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Autoría y participación en los delitos que contienen elementos personales especiales un estudio histórico-dogmático sobre la estructura de la participación

  • Autores: Enrique Peñaranda Ramos
  • Directores de la Tesis: Gonzalo Rodríguez Mourullo (dir. tes.)
  • Lectura: En la Universidad Autónoma de Madrid ( España ) en 1989
  • Idioma: español
  • Tribunal Calificador de la Tesis: Enrique Gimbernat Ordeig (presid.), Agustín Jorge Barreiro (secret.), Santiago Mir Puig (voc.), Enrique Bacigalupo Zapater (voc.), Miguel Bajo Fernández (voc.)
  • Materias:
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • La tesis constituye un intento de demostracion, que la unidad del titulo de imputacion no constituye una caracteristica esencial de la participacion en el derecho español. La primera parte de la investigacion, dedicada al examen de las relaciones entre la unidad del titulo de imputacion y el concurso de leyes, trata de confirmar la validez de dos hipotesis: en primer lugar la de que un mismo hecho puede cumplir simultaneamente una pluralidad de tipos delictivos; y en segundo termino que el desplazamiento de uno de estos tipos de delito como consecuencia de la participacion de un concurso de leyes en relacion con el autor no impide acudir al precepto desplazado para fundamentar en el la responsabilidad de los participes. La segunda parte de la investigacion se dedica principalmente al examen historico del principio de accesoriedad de la participacion, desde la jurisprudencia italiana de la baja edad media hasta nuestros dias. El autor llega a la conclusion de que el principio de accesoriedad solo se conformo en el siglo xix como consecuencia de la confluencia de muy diversas corrientes de pensamiento. Desde fines de ese mismo siglo se habia asistido a un proceso de continua reduccion del alcance de ese principio y a una "desmaterializacion" de su contenido. En la actualidad la discusion se centra en la cuestion de si aparte de una funcion de limitacion de la responsabilidad incumbe a la accesoriedad una funcion de la fundamentacion de la misma. El autor se inclina por reconocer tan solo aquel aspecto "negativo" de la accesoriedad, ya que el "positivo" seria solo el resumen de una serie de criterios de imputacion no especificamente vinculados a la accesoriedad. Como consecuencia de ello cree que la necesidad de la unidad del titulo de imputacion no viene impuesta por el principio de accesoriedad y que es posible un tratamiento individualizado de los elementos altamente personales de los tipos de delito.


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