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Régimen jurídico-laboral de los planes de pensiones del sistema de empleo

  • Autores: Borja Suárez Corujo
  • Directores de la Tesis: Luis Enrique de la Villa Gil (dir. tes.)
  • Lectura: En la Universidad Autónoma de Madrid ( España ) en 2002
  • Idioma: español
  • Tribunal Calificador de la Tesis: María Emilia Casas Baamonde (presid.), José Luis Monereo Pérez (secret.), Fernando Valdés Dal-Ré (voc.), Gabriel García Becedas (voc.), Manuel Carlos Palomeque López (voc.)
  • Materias:
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • Los planes de pensiones han experimentado un notable crecimiento en los últimos años. Es a pesar de ello un tema poco tratado por la doctrina laboralista. El análisis de esta figura realizado en la presente tesis doctoral comienza por una reflexión acerca del concepto de protección social complementaria, tarea en la que se hace imprescindible un repaso de su evolución histórica que permite constatar la histórica preocupación por los niveles de cobertura y de garantía. En este sentido resulta referencia imprescindible la referencia a la Ley 30/1995 que viene a modificar la D. A. 1ª de la Ley de Planes y fondos de Pensiones y que consagra a los citados planes como instrumento central junto al contrato de seguros colectivos de la previsión social empresarial, o lo que es lo mismo, que los convierte en elemento estrella del segundo pilar de la protección social.

      El segundo capítulo de la tesis se dedica al análisis de la negociación colectiva como fuente de creación y regulación de los planes de pensiones del sistema de empleo. Dos son los aspectos que han merecido atención especial.

      El primero es el que se refiere a la admisibilidad de manifestaciones de negociación colectiva diversas al convenio colectivo estatutario; así, han de ser relevantes en un futuro los acuerdos específicos de previsión social, los cuales pueden plantear problemas de integración con el convenio colectivo ordinario. El segundo atañe al modo de integración del plan de la fuente colectiva, cuestión trascendental en la medida en que detrmina la vigencia del convenio y la responsabilidad por el incumplimiento, en su caso, de los compromisos asumidos.

      En todo caso, la parte esencial de la tesis se recoge en el tercer capítulo, donde se analizan con rigor los principios reguladores de los planes de pensiones, que son los siguientes.

      Primero, el principio de voluntariedad que se enraíza en el último inciso del artículo 41 CE.

      Segundo,


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