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Resumen de Art contemporani i drets d'autor

Eva Sòria Puig

  • Los artistas son imprescindibles en las sociedades democráticas. El arte enriquece a la sociedad, nos ayuda a interpretar y a reflexionar sobre la realidad. La sociedad debe dotarse de las leyes necesarias para que los artistas pueden vivir creando sus obras y de esta manera asegurarnos que podemos continuar beneficiándonos y enriqueciéndonos con sus creaciones, incluso cuando estas obras pueden ser reproducidas sin que su creador pueda hacer nada para evitarlo. Este es el objetivo de la Ley de Propiedad Intelectual: Fomentar la innovación y el avance, y proteger los derechos patrimoniales y morales de los autores y titulares de las obras protegibles. La historia del arte reconoce el arte conceptual como un movimiento artístico fundamental sin cuya existencia sería imposible entender la evolución y el discurso del arte de nuestros días. pero, sin embargo, La naturaleza del arte conceptual y desmaterializado parece haber colisionado con las definiciones y doctrinas legales del derecho de autor. La consideración de “obra protegida” por la Ley de Propiedad Intelectual no coincide siempre con el concepto de “obra artística”.

    Al otro lado de la moneda está el arte apropiacionista: La apropiación en arte es el uso de una o más obras ajenas pre-existentes, casi siempre sin permiso, ya sea transformando su aspecto original o reproduciéndolas total o parcialmente sin modificación alguna, para ser incorporadas en un contexto diferente a su contexto original, con el objetivo de examinar cuestiones referentes a su originalidad o de rebelar significados que previamente no eran visibles en el original. Esta práctica está absolutamente generalizada entre los artistas contemporáneos, y los artistas apropiacionistas son los que con más frecuencia se ha ocupado de la crítica o comentario político en sus obras. El sistema de límites que permite el uso de contenidos ajenos en la propia obra no está pensado para este tipo de obras, y el derecho de libertad de creación de los artistas que se expresan mediante obras de arte que incorporan obras de terceros no prevalece en todos los casos.

    La Ley de Propiedad Intelectual se ha adaptado rápidamente a las necesidades y pretensiones de las obras creadas por las industrias culturales que basan su modelo de negocio en la explotación de derechos de autor en un contexto digital. Pero Hace mas de 100 años, en 1917, Marcel Duchamp Cambió la historia del arte para siempre con su obra “Fountain”. Ni el concepto de “obra protegible” como ámbito de protección material del derecho de autor ni el sistema de límites o excepciones a la Ley de Propiedad Intelectual han avanzado de forma paralela a las corrientes artísticas. Quizás estos son algunos de los motivos que han llevado artistas visuales a dejar de percibir la Ley de Propiedad intelectual como “su” Ley y a reclamar una mayor flexibilidad en los límites.


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