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Prevención de riesgos laborales y empresas de trabajo temporal: Aspectos críticos

  • Autores: Francisco Javier Blasco De Luna
  • Directores de la Tesis: Eva María Blázquez (dir. tes.)
  • Lectura: En la Universidad Carlos III de Madrid ( España ) en 2022
  • Idioma: español
  • Tribunal Calificador de la Tesis: Jesús R. Mercader Uguina (presid.), Miguel Rodríguez-Piñero Royo (secret.), Ricardo Díaz Martín (voc.)
  • Programa de doctorado: Programa de Doctorado en Derecho por la Universidad Carlos III de Madrid
  • Materias:
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  • Resumen
    • Esta tesis doctoral pretende hacer un análisis detallado y actualizado sobre cada uno de los aspectos más complejos que tienen que ver con la seguridad y salud de los trabajadores puestos a disposición por las empresas de trabajo temporal, y que siguen generando debate pese al desarrollo normativo y al hecho de tratarse ya un sector, el de las ETT, que podríamos calificar de maduro.

      La investigación se desarrolla en 8 capítulos. En el primero, se analiza la legislación sectorial desde sus orígenes en 1994, desde la óptica de la prevención de riesgos laborales, así como sus diversos desarrollos reglamentarios y tratamiento en el ámbito de la Unión Europea, donde la normativa de salud laboral se ha convertido en marco obligado de referencia para evitar que la desigualdad de trato también pueda producirse entre los ordenamientos nacionales. La prolija normativa de desarrollo de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales sólo ha dedicado dos Reales Decretos a regular las particularidades preventivas de un sector: estos dos sectores elegidos por su identidad y complejidad propias son el sector de la construcción (Real Decreto 1627/1997) y el sector de empresas de trabajo temporal (Real Decreto 216/1999).

      Este capítulo incluye también el importante papel que ha venido cobrando la negociación colectiva en el sector de ETT, y el papel, más reciente en el tiempo, que ha tenido el grupo de trabajo ad hoc de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, donde se han desarrollado diversos proyectos para la mejora en la gestión preventiva del colectivo de trabajadores cedidos.

      Se ha pretendido estudiar de forma exhaustiva aquellas materias más exclusivas del sector de ETT, pero sin obviar el análisis –aunque ello suponga sólo una aproximación- de aquellos otros aspectos más generales (régimen de responsabilidades, coordinación de actividades empresariales, etc.) pero que también tienen manifestaciones específicas propias de la puesta a disposición.

      El capítulo segundo aborda el reparto de las obligaciones entre la empresa de trabajo temporal y la empresa cesionaria de la puesta a disposición, la empresa usuaria, separando para su mejor análisis las obligaciones no compartidas, de aquellas que exigen la necesaria coordinación entre ambas empresas con el objetivo de asegurar la protección eficaz de los trabajadores cedidos.

      De este modo, se hace un amplio desarrollo del contenido del deber de prevención en el lugar de trabajo del único empresario, usuario, con auténtico control y dirección sobre la prestación laboral y con las inherentes obligaciones de protección colectiva e individual. Complementariamente, se analizan las diversas obligaciones de la ETT, figura que en nuestro país asume responsabilidades esenciales -información, formación y vigilancia de la salud- en materia preventiva, antes de la puesta a disposición, durante la misión, y con posterioridad a la prestación laboral. Con relación al objeto de la disciplina de medicina preventiva, se hace un análisis sobre la figura legal de los trabajadores especialmente sensibles, institución habitualmente malentendida, y que en el tratamiento de los trabajadores temporales en general, y de ETT en particular, parecía necesario clarificar.

      Asimismo, se complementa el análisis con aquellos aspectos, relativos a la protección de datos que pueden ser específicos de la relación triangular, incluyendo la afectación al control de las ausencias al trabajo -en especial las relacionadas con la incapacidad temporal- y un estudio sobre el, recurrente y potencial, impacto en la privacidad de la gestión de la pandemia en los lugares de trabajo.

      Con relación a las obligaciones comunes de ambas empresas, se detalla el modelo de coordinación de actividades preventivas específico que ha recogido nuestro ordenamiento para la relación triangular, complementario del sistema genérico que recoge el art.24 de la Ley de Prevención y desarrollado por el Real Decreto 171/2004, sobre coordinación de actividades empresariales. Dentro de este análisis se incluye un estudio sobre las diversas modalidades organizativas en materia de prevención, algo característico de nuestra normativa en comparación con el resto de países de la Unión Europea, y el papel de los diversos responsables, propios y ajenos, respecto de los trabajadores puestos a disposición.

      Uno de los epígrafes clásicos en el tratamiento de las cuestiones de prevención de riesgos laborales es el relativo al régimen de responsabilidades. A ello se dedica el capítulo tercero, donde se separa el análisis siguiendo el criterio tradicional de su estudio (responsabilidades administrativas, de seguridad social, civiles y penales), y tratando de obtener una versión actualizada del tratamiento que juzgados y tribunales vienen dando a esas obligaciones y responsabilidades respecto de cada parte involucrada en la puesta a disposición. Se hace un análisis sobre la tendencia a la objetivación de la responsabilidad civil, y cómo afecta por separado a ETT y empresa usuaria y, por su mayor incidencia desde la óptica de las relaciones de puesta a disposición, se incluye un estudio sobre la evolución de las acciones inspectoras en el sector de empresas de trabajo temporal, con especial referencia a la evolución de los criterios de interpretación en materia de Derecho administrativo-sancionador y las campañas recientes desde la Unión Europea.

      El capítulo cuarto se dedica al ejercicio de los derechos de consulta y participación de los trabajadores de empresas de trabajo temporal, en especial, en el entorno de la empresa usuaria. Resulta de interés analizar el alcance de la doble representación -en la ETT, por un lado, y en la empresa usuaria por otro- del personal en misión, como mecanismo de reforzamiento del deber de protección y de garantía de la igualdad de trato en materia preventiva.

      Probablemente uno de los capítulos más novedosos de esta investigación es el que se dedica al análisis de la siniestralidad en el sector de ETT. El capítulo cinco, aborda uno de los temas tradicionalmente más polémicos en la distinta valoración del papel del sector de empresas de trabajo temporal en nuestro mercado de trabajo. Y para ello se ha realizado un análisis de los diversos estudios relativos a las condiciones de seguridad y salud en el trabajo en que operan los trabajadores cedidos temporalmente por las empresas de trabajo temporal. Asimismo, se hace un planteamiento de análisis comparativo de los diversos índices de incidencia de accidentes de trabajo de los trabajadores en misión, con el objetivo de adecuar -o al menos complementar- el modelo estadístico a la población real expuesta que caracteriza a los contratos de duración determinada, evitando un tratamiento inespecífico y que pueda distorsionar la realidad de la accidentalidad en el sector de ETT, al tiempo de incumplir el mandato de la Ley 35/2010, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo, de elaborar un modelo ad hoc de análisis estadístico.

      La idea es facilitar un sistema de medición que permita conocer en profundidad, a través de índices varios, la situación real de la siniestralidad respecto de la contratación temporal directa (85% de la contratación temporal), la contratación temporal a través de ETT (15% de la contratación temporal) y el resto de contratación, con contratos indefinidos o estables.

      El sector de empresas de trabajo temporal en España sigue padeciendo importantes restricciones a su actividad, por razones de seguridad y salud en el trabajo, en aparente contradicción con el cambio de tendencia que presidió la Directiva 2008/104, en el sentido de eliminar las restricciones y prohibiciones a un sector cuya utilidad de cara al mercado de trabajo y el desarrollo de las políticas activas de empleo, viene contrastándose en el ámbito de los países de nuestro entorno (OCDE).

      Debe mencionarse la recurrencia de este análisis, no sólo por la reciente modificación normativa para la adaptación de nuestro país a las Directivas sobre exposición a agentes químicos (Directiva 98/24/EC) o la Directiva sobre amianto (Directiva 2009/148/EC), sino porque están previstas nuevas revisiones de valores límites en el periodo 2022-2024 respecto de diversos agentes químicos, mutagénicos y carcinógenos. En el capítulo sexto se realiza un pormenorizado análisis sobre la evolución de la normativa española y europea al respecto, así como un estudio de carácter técnico, desde la óptica de la disciplina de la higiene industrial, sobre uno de los ámbitos de interpretación más problemáticos como es la consideración de la exposición a los efectos de entender en qué casos deben considerarse prohibidos los trabajos con presencia de agentes químicos y biológicos.

      Este análisis se complementa con un estudio de Derecho comparado, que se incluye en el capítulo séptimo, dedicado a la actividad transnacional de las empresas de trabajo temporal. Sin duda que las nuevas opciones de trabajo en remoto y la flexibilización en cuanto a los lugares de trabajo, ya están haciendo recurrentes los debates sobre el movimiento trasnacional de trabajadores.

      En el caso del personal en misión, tanto la actividad en España de empresas de trabajo temporal de la Unión Europea o del espacio económico europeo, como el caso contrario, la actividad en la Unión Europea o en el espacio económico europeo de empresas de trabajo temporal españolas, esta investigación ha querido no sólo traer el marco normativo vigente para su análisis, sino que se ha incluido un estudio sobre la normativa sobre seguridad y salud en el trabajo de las empresas de trabajo temporal en los diversos países de la Unión Europea, en tanto los informes de la Comisión sobre la situación de la trasposición de la Directiva específica 91/383/CEE, sobre medidas tendentes a promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de los trabajadores con una relación laboral de duración determinada, o de empresas de trabajo temporal, ni están actualizados ni recogen el detalle de qué obligaciones y responsabilidades asume cada parte en la relación triangular en los diversos países de la Unión Europea.

      El último capítulo, octavo, se dedica al impacto que pueda tener la tecnología en el futuro del trabajo, desde el punto de vista de la prevención de riesgos laborales, y en especial en las relaciones de puesta a disposición. Se ha llevado a cabo un análisis sobre los retos y amenazas de la tecnología, y cómo la transformación digital nos debe llevar a una nueva concepción de la seguridad y salud en el trabajo, vislumbrando las oportunidades de mejora en la gestión de los riesgos y medidas de prevención. Sin duda que la inteligencia artificial es la tecnología que mayor disrupción crea en este planteamiento, y se estudian los potenciales riesgos emergentes y factores de riesgo psicosocial que esta implementación conlleva.

      En relación con las oportunidades de la tecnología para la gestión de los trabajadores con contratos de duración determinada y de ETT, se estudian las nuevas tendencias en la formación preventiva, así como la aplicación de tecnologías como IoT (internet de las cosas) para la dirección y control de la actividad de las personas trabajadoras y su ubicación física, profundizando en las nuevas formas de coordinación preventiva, dentro de un nuevo paradigma de industria 4.0.

      En cuanto a la estrategia de investigación, es en parte cuantitativa, en parte cualitativa, ya que las conclusiones a las que se llega se basan en datos cuantificables (estadísticas oficiales, encuestas, cálculos matemáticos) como en relaciones e inferencias de carácter cualitativo (grado de madurez de la norma, interpretaciones judiciales, por ejemplo). El razonamiento cuasi inductivo, parte de estadísticas específicas para llegar a conclusiones más generales.

      Sobre la metodología de exposición, no se sigue para el análisis una secuencia cronológica conforme a la puesta a disposición, sino que se centra en cada una de las obligaciones que conciernen a los sujetos intervinientes. En algunos casos se incluye una aproximación a temas generales que permita abordar mejor su aplicación al sector de ETT (régimen de responsabilidades) y se dedica mayor desarrollo a las materias que por su complejidad o singularidad exijan un análisis detallado: formación preventiva, vigilancia de la salud y actividades de riesgo prohibidas a las empresas de trabajo temporal, entre otras.

      Las fuentes a las que se ha acudido son diversas: marco normativo nacional e internacional, doctrina sobre el sector y las materias preventivas relacionadas, jurisprudencia y resoluciones de diversos órdenes, fuentes estadísticas, encuestas a empresas, trabajadores, así como a representantes de administraciones de salud laboral de diversos países, estudios e informes de diversas entidades (universidades, sindicatos, asociaciones empresariales, grupos de trabajo de la comisión nacional de seguridad y salud, etc.), así como las experiencias en la gestión preventiva dentro del sector que el autor de este estudio ha vivido en los últimos veinte años.

      En relación a las conclusiones, y sin carácter exhaustivo, podría decirse que el sector de empresas de trabajo temporal ha tenido un desarrollo normativo diverso y prolijo, tanto por la variedad de fuentes, normativas y convencionales, nacionales e internacionales, como por la cantidad de las mismas, y que la ya clásica “trilateralidad” en la relación entre trabajador, ETT y empresa usuaria, a partir de una compartimentación de deberes y obligaciones de cada una de las partes, en la práctica parece devenir insuficiente, y se demanda una mayor interconexión entre usuaria y ETT para garantizar un mejor cumplimiento de los deberes de seguridad, así como para garantizar mayor eficacia preventiva.

      Asimismo, la madurez alcanzada por el sector de ETT y los resultados del Real Decreto 216/1999 en la gestión preventiva de los trabajadores en misión frente al resto de trabajadores temporales, sin desarrollo reglamentario específico fruto de una transposición incompleta de la Directiva 91/383/CEE, si bien no ampara un deber de la ETT de verificar la calidad técnica de la información recibida de la empresa usuaria (resultados de la evaluación de riesgos, etc.) sí que parece invitar a un deseado deber in vigilando sobre si la puesta a disposición se desarrolla en condiciones de trabajo y bajo un modelo de control, dirección y protección garantistas para los trabajadores.

      En el mismo sentido, debe entenderse conveniente que la investigación de los accidentes se realice de forma coordinada entre ambas empresas e incluso conjuntamente en el mejor de los casos.

      Sin embargo, el tratamiento de la esencial obligación formativa que ofrece la normativa general de ETT y específica de prevención resultan criticables, ya que desentiende a la empresa usuaria en su ejecución. Resulta muy difícil, si no imposible, cumplir adecuadamente -con cargo exclusivo a la ETT- con la obligación formativa en el período de tiempo que media entre la celebración de los contratos y la puesta a disposición efectiva, y merece especial interés que se estudien fórmulas que garanticen un papel más activo de la empresa usuaria en la instrucción y formación práctica en el puesto de trabajo.

      Algo similar ocurre en materia de vigilancia de la salud, donde parece insuficiente el tratamiento unilateral que la norma atribuye a la empresa de trabajo temporal, máxime cuando dicha norma parte de que sea la empresa usuaria quien defina, pero no participe en la gestión, el tipo y contenido de los reconocimientos médicos a efectuar. En esta misma materia, parece haber ya unidad de criterio en que -fruto del principio de igualdad de trato y pese a la defectuosa dicción literal del Real Decreto 216/1999- no constituye una excepción al principio general de voluntariedad la situación de los trabajadores en misión, debiéndose remitirse la calificación de los reconocimientos médicos al mismo criterio que el resto de los trabajadores de la empresa usuaria.

      Parece igualmente necesario acudir a otras figuras análogas, ex Real Decreto 171/2004 por ejemplo, para complementar la parquedad de la regulación de desarrollo –Real Decreto 216/1999- en aspectos tan críticos como la coordinación de actividades empresariales.

      Sobre la doble representación de los trabajadores en misión, en la ETT y en la empresa usuaria, aún está por explotarse las posibilidades a que daría lugar una mayor complementariedad entre las experiencias y prácticas de ambas representaciones. Es a través de la negociación colectiva –no sólo dentro del sector de ETT- como se encontrarán las vías de desarrollo y mejora de las condiciones de seguridad y salud de los trabajadores de empresas de trabajo temporal. Existen experiencias en otros sectores –cartilla de formación en el sector de construcción y metal, etc.- cuya exportación al sector de ETT ayudaría a esa mejora.

      En materia de restricciones y exclusiones, la existencia de prohibiciones para empresas de trabajo temporal para operar en sectores o actividades específicas es hoy un supuesto excepcional en Derecho Comparado, por lo que debería revisarse si las condiciones actuales del sector en España invitan a un cambio legislativo en esta materia. Además, la exposición relevante a efectos de estar prohibida la puesta a disposición de trabajadores de empresas de trabajo temporal, debe estar vinculada siempre a la especial gravedad en la calificación del riesgo, no a una mera exposición genérica, y mucho menos al único hecho de que se trate de una empresa de trabajo temporal.

      Finalmente, la aplicación de las nuevas tecnologías puede tener una especial incidencia positiva en aspectos de la gestión de la seguridad y salud de los trabajadores de ETT como el control y dirección, la garantía del uso de los equipos de protección individual, la coordinación de actividades entre empresas o la eficacia de las medidas de formación preventiva.

      En definitiva, la utilidad de esta investigación pretende estar en buscar aquellas certidumbres jurídicas y aquellas experiencias que, basadas en la casuística del día a día de la prevención en las ETT, hagan factible el objetivo principal de la normativa sectorial –eliminar la posible desigualdad de trato del trabajador en misión- complementariamente -a través del fomento de buenas prácticas preventivas- junto con otro reto mayor, como es el de reducir la siniestralidad laboral en el sector de empresas de trabajo temporal.


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