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Resumen de El régimen sancionador de la seguridad ciudadana

Carmen Martín Fernández

  • 1. Introducción o motivación de la tesis: La seguridad ciudadana es un sector de actividad muy delicado por la naturaleza de los bienes jurídicos que se encuentran en juego. No hay más que ver la reacción social y doctrinal que, en todos los tiempos, despiertan las Leyes que lo regulan. A la actual Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana (LOPSC), se le conoce como Ley Mordaza. A su predecesora, la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre protección de la seguridad ciudadana, como Ley de la patada en la puerta. El devenir de la historia ha ido poniendo de manifiesto cómo, independientemente de su contenido y de la ideología de sus creadores, todas las leyes reguladoras del orden público han sido denostadas.

    Quizás ha sido ese el motivo por el que la seguridad ciudadana no ha sido un tema tan estudiado como debería. Menos aún su régimen sancionador, en el que se mezcla lo complicado de ese ámbito sectorial con las dificultades propias del Derecho Administrativo sancionador, todavía en construcción. Algunos penalistas y constitucionalistas han realizado algunas aportaciones sobre las leyes reguladoras del orden público y la seguridad ciudadana. Pero los resultados son incompletos. Se echa en falta el estudio de la doctrina administrativista. Muy contados especialistas en Derecho Administrativo se han enfrentado a esta difícil situación. Pero, con independencia de su complejidad, se trata de una tarea necesaria. Hasta se podría decir que urgente. Necesaria porque, a pesar de las críticas que continuamente se vierten sobre las Leyes de seguridad ciudadana, lo cierto es que aquellas son fundamentales para el buen funcionamiento de una sociedad democrática. Y urgente porque, en la actualidad, la mayor parte de la sociedad demanda seguridad ciudadana. A los actos de vandalismo tradicionales se han unido otros comportamientos que atentan contra la tranquilidad pública, como las manifestaciones prohibidas que ponen en peligro la seguridad o la fabricación ilegal de armas y explosivos. En definitiva, en algunos sectores de la población se ha implantado la idea de que la única forma de cambiar la ley es desobedecerla, cuando lo cierto es que no existe libertad sin ley. Ante ese comportamiento, muchas otras personas demandan seguridad, pero no todos entienden y aceptan las formas de la actuación policial. No todos los ciudadanos están dispuestos a sufrir limitaciones de algunos de sus derechos por un interés jurídico superior como el orden público. Encontramos, así, la expresión social de la inevitable tensión entre libertad y seguridad que caracteriza este ámbito del Derecho. Tensión que, a decir verdad, es la vida misma del Derecho en general: derechos y libertades que chocan y que hay que conciliar.

    Por todo ello, está justificado abordar el estudio del régimen sancionador de la seguridad ciudadana. Hay que darle el enfoque y la importancia que merece.

    2.Contenido de la investigación: El presente trabajo de investigación pretende ofrecer un estudio sosegado del régimen sancionador de la seguridad ciudadana, poniendo especial énfasis en el que establece la LOPSC.

    En la primera parte de la tesis se realizan algunas reflexiones sobre la seguridad ciudadana como bien jurídico protegido. Ello conduce al estudio de las fronteras entre el Derecho Administrativo sancionador y el Derecho Penal, que en este ámbito son especialmente difusas. Esta primera parte, que podemos llamar “general”, continúa con un estudio sobre la distribución de competencias en “seguridad pública”, que resulta fundamental para después tratar de descifrar qué órganos tienen competencia para sancionar las infracciones de la LOPSC. A continuación, se abordan las principales garantías materiales que rigen en el Derecho Administrativo sancionador, pero siempre puestas en relación con la seguridad ciudadana y, en concreto, con el régimen sancionador que instaura la LOPSC. Respecto al procedimiento administrativo sancionador, se explican las especialidades que establece la LOPSC, así como algunos de sus aspectos más reseñables en este sector, como es el valor probatorio de los atestados policiales. Finalmente, se aborda el estudio de las sanciones administrativas que prevé la LOPSC y de las consecuencias no sancionadoras que puede conllevar la comisión de una infracción de seguridad ciudadana.

    En la segunda parte de la tesis, que podríamos denominar “especial”, se lleva a cabo el estudio pormenorizado de ciertas infracciones de la LOPSC. Se han seleccionado, en algunos casos, por su especial relevancia, ya que tipifican infracciones que colindan con el ejercicio de derechos fundamentales (es el caso de las infracciones que guardan relación con el derecho de reunión y manifestación). En otros casos, por su importancia cuantitativa: las infracciones de desobediencia y de falta de respeto a la autoridad o a sus agentes son las más sancionadas. También, por ejemplo, se han abordado las infracciones relacionadas con las armas y las drogas, por tratarse de sectores especialmente complejos y estrechamente conectados al ámbito penal. Se ven, aquí, las necesarias operaciones de delimitación que se deben realizar entre los ilícitos penales y administrativos para determinar si una conducta requiere represión penal o administrativa. Este estudio específico de algunos de los tipos infractores de la LOPSC ha permitido erigir la parte general del trabajo.

    3.Conclusión: La presente tesis doctoral aborda el estudio de un sector del Derecho Administrativo sancionador; en concreto, pretende aportar una visión de conjunto sobre el régimen sancionador de la seguridad ciudadana. Para ello, se ha realizado un estudio inductivo, que ha dado lugar a dos partes diferenciadas: una parte general, en la que se ofrecen los caracteres generales del régimen sancionador de la seguridad ciudadana; y una parte especial, en la que se aportan estudios concretos sobre determinadas infracciones de la LOPSC. En la parte general es donde verdaderamente puede apreciarse una contribución de conjunto sobre el régimen sancionador de la seguridad ciudadana; sin embargo, es la parte especial la que puede ser de mayor utilidad a la hora de interpretar y aplicar los tipos infractores de la LOPSC. En todo caso, se trata de una tesis realizada con una visión de Derecho Administrativo, pero con alusiones continuas a la doctrina y jurisprudencia penales, por las estrechas relaciones que se producen en este sector entre los ilícitos administrativos y los ilícitos penales. Igualmente, se alude a la doctrina y jurisprudencia constitucionales, dada las fuertes tensiones que se producen en este ámbito entre la seguridad y el ejercicio de los demás derechos por parte de los ciudadanos. Se pretende, así, ofrecer un estudio del tema que pueda ser de utilidad a teóricos y a prácticos.

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