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Resumen de Persona jurídica, compliance penal y exención de la responsabilidad penal en España (Resumen)

Carlos Manuel Cuevas Oltra

  • La responsabilidad penal de las personas jurídicas, cuyos presupuestos se establecen en el art. 31 bis.1 del Código Penal, ha venido provocando numerosas controversias acerca de aspectos como los relacionados con su configuración legal, su naturaleza jurídica, incluso su propia razón de ser, lo que ha supuesto que, a día de hoy, la práctica judicial al respecto todavía adolezca del especial rigor que merece el tratamiento de cualquier asunto que se desenvuelva en el ámbito del Derecho penal. Unido a ello tenemos que analizar el artículo 31 bis.2 del Código Penal, en el que se configura la posible eximente para las personas jurídicas, cuyo núcleo principal se sitúa en la “eficacia” a la hora de adoptar y ejecutar el programa de compliance penal, concepto jurídico indeterminado cuya efectiva concurrencia para la aplicación de la eximente va a quedar acreditada a criterio del juzgador con la aportación de todo o parte del modelo de prevención de delitos adoptado.

    En la tesis se defiende una responsabilidad penal de la persona jurídica por el hecho propio, a diferencia de la responsabilidad de tipo vicarial que considera, tanto la Fiscalía General del Estado, como una parte de la doctrina. A partir de dicha postura, se desarrolla un trabajo de análisis minucioso de los aspectos importantes más controvertidos, incluidos algunos de carácter dogmático que están directamente relacionados con la responsabilidad penal de las personas jurídicas, para integrarlos con el análisis de la eximente establecida en el apartado segundo del art. 31 bis CP. Este análisis incluye, entre otros extremos, un estudio de Derecho comparado y una especial atención sobre conceptos jurídicos indeterminados que forman parte esencial de los elementos que integran la configuración legal de dicha eximente (vg. “eficacia”, “debido control”, o la figura del “compliance officer”). De esta forma llego a una conclusión que permite tener una visión lo más aproximada posible a la elaboración de un programa de compliance penal acorde al que exige la Ley; y ello con el objetivo de tener a nuestro alcance los datos para conocer los mínimos necesarios en la consecución de la aplicación de la eximente, teniendo siempre en cuenta que una acertada gestión de los aspectos procesales relacionados con todo lo atinente a la persona jurídica son muy importantes para lograr dicho objetivo.

    Como aplicación práctica de lo visto en la primera parte de la tesis, se analiza la jurisprudencia más importante del Tribunal Supremo en la materia, así como la emanada por algunas audiencias provinciales, no dejando de dar cuenta de algunas sentencias de los juzgados de lo penal en las que se observa que, aspectos tan importantes como, por ejemplo, el análisis de la adopción y ejecución con eficacia de los programas de compliance penal, no están siendo llevados a la práctica judicial con el rigor que sería exigible, quedando incluso vacía de contenido la propia responsabilidad penal de la persona jurídica por razón de la discordancia existente entre el la Fiscalía General del Estado y el Tribunal Supremo en relación con la identificación de los elementos del tipo en el sistema de responsabilidad penal de la personas jurídicas, ello directamente derivado de las diferencias de criterio acerca de la existencia de una responsabilidad vicarial, o bien una responsabilidad por el hecho propio en cuanto a las personas jurídicas se refiere.


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