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Resumen de El patrimonio de los museos de la iglesia y la evolución normativa de su gestion

David Vargas Pino

  • La Iglesia Católica, ya desde el siglo V determinó que una de las finalidades de los bienes eclesiásticos había de ser la propia sustentación del culto, no variando con el transcurso de los siglos y perdurando hasta la actualidad. Así de acuerdo con el canon 1254 § 2 del CIC de 1983 una de las tres finalidades de los bienes eclesiásticos continua siendo la de sostener el culto divino. Textualmente: “fines propios (de los bienes temporales) son principalmente los siguientes: sostener el culto divino, sustentar honestamente al clero y demás ministros y hacer las obras de apostolado sagrado y de caridad, sobre todo con los necesitados”.

    Es esta la razón por la que en el transcurso de los siglos, la Iglesia ha ido creando y preocupándose por obtener objetos de muy diversa naturaleza que han sido destinados directamente al culto y la liturgia. La Iglesia siempre ha empleado las manifestaciones artísticas imperantes en cada época histórica para ponerlas directamente al servicio del culto, reproduciendo los cánones artísticos especialmente en los bienes litúrgicos por su importante y relevante función. Es por ello que en el acervo de estos bienes se manifiestan casi todos los estilos artísticos que se han desarrollado en el transcurso de los siglos. La Iglesia también ha mantenido desde su origen una especial preocupación e interés por la conservación de sus propios bienes destinados al culto, incluyendo los objetos que poseían una importante relevancia estética. La protección de estos bienes quedaba englobada en sentido meramente patrimonial, pues el concepto de “patrimonio cultural” es de reciente creación. Es por ello que el amparo de estos bienes se fundamentaba en la protección que el propio ordenamiento canónico brindaba al patrimonio eclesiástico en su conjunto, no existiendo una normativa específica para los bienes artísticos.

    Los motivos de la Iglesia para la protección y conservación de los bienes culturales, han surgido tanto por su relevante finalidad cultual como por la necesidad de utilizarlos con una intención claramente evangelizadora. Igualmente se atendió al valor artístico inherente, en la mayoría de los casos, aunque este no era considerado como fuente directa de protección, como también por ser parte importante del patrimonio eclesiástico en su conjunto. Por ello la Iglesia, a pesar de las vicisitudes históricas en algunos momentos historicos desfavorables a la protección de dichos bienes, posee y conserva el mayor conjunto de bienes considerados como culturales.

    La situación en la actualidad hace que un elevada proporción de los bienes protegidos y calificados como culturales, por la mayor parte de estados, sean bienes propiedad de la Iglesia, habiendo surgido en su contexto, siendo creados como manifestación religiosa y con un claro destino cultual y fin religioso que son su razón de ser, origen y motivo de haber sido protegidos a lo largo de la historia. Muchos de ellos siguen teniendo actualmente una función práctica además de su reconocido valor histórico-artístico.

    Parece lógico que la Iglesia tenga plena conciencia y potencie el valor cultual de los bienes que posee y que no sea su uso impedimento para que sean reconocidos por los estados en sus normativas culturales-patrimoniales, sin imponer limitaciones legislativas, reafirmándose el sentido, origen y finalidad de estos, que no queda anulada por su valor cultual o patrimonial; será fundamental el reconocimiento y el respeto de estas funcione por parte de los estados o instituciones. Con el respeto de su función cultual se garantiza la propia vitalidad de los bienes culturales eclesiásticos, quedando claro que ésta ha sido una importante garantía para su conservación hasta la actualidad, no negando incontroladas reformas y destrucciones, fruto de incuria, ignorancia o inadecuadas reformas que no han evitado que la Iglesia Católica sea la institución que más y mejor ha conservado a lo largo de la historia sus propios bienes, hoy considerados como culturales, quedando ello reflejado en la historia de su legislación o derecho.

    La Iglesia Católica, como sociedad espiritual y terrenal, necesita para la consecución de sus fines la utilización de los bienes materiales. En su Código de Derecho Canónico vigente no emplea el término “patrimonio eclesiástico” pues este término lo emplea para referirse a los bienes temporales que pertenecen a la Iglesia; lo hace en sus libro V (De los bienes temporales de la Iglesia).

    Cuando dentro de ellos, y de reciente utilización en la legislación eclesiástica, se quiere señalar el concepto de “patrimonio cultural” (“bien cultural”, Canon 1283), hemos de esperar a la reforma del Código de 1983 que concibe como tal aquel objeto que es testimonio de los valores que la civilización del hombre ha ido alcanzando a lo largo de su propia evolución histórica, y que la Iglesia ha creado en el transcurso de su historia, por propia iniciativa adquisición o donación… y que pueden ser de diferente índole o naturaleza poseyendo un importante valor estético, histórico o patrimonial que el paso del tiempo no ha hecho sino incrementar y reconocer tanto por la Iglesia como por la sociedad y son testimonio del papel de la Iglesia a lo largo de la historia.

    Los bienes patrimoniales, según la doctrina canónica, se clasifican en tres grandes categorías: patrimonio histórico-artístico, patrimonio documental y patrimonio bibliográfico. El primero está constituido por bienes muebles e inmuebles de reconocido valor artístico y utilidad cultural; el segundo el patrimonio bibliográfico, está integrado por toda la documentación generada por la Iglesia en su historia y actualmente guardada en sus archivos y que es de marcado interés histórico y artístico; el tercero lo forma la producción manuscrita o impresa de marcado interés para el estudio de la cultura, guardada en sus bibliotecas.

    El Derecho canónico legislará su protección y promoción, sin por ello olvidar su función cultual, evangelizadora, catequética o evangelizadora. Ello se reflejará a lo largo de la historia de la Iglesia en su Derecho y en diferentes disposiciones legales; Derecho y disposiciones que son el objeto de esta tesis. De forma especial, se tratará la legislación canónica para toda la Iglesia y su reflejo en el ordenamiento jurídico español, tanto civil como eclesiástico. Igualmente se analizarán los aspectos siguientes:

    1. La evolución del concepto patrimonio artístico, histórico y cultural a lo largo de la historia que nos permitirá entender los bienes que lo integran, su valor y la evolución histórica de la valoración histórica de estos.

    2. La evolución del concepto patrimonio cultural, eclesiástico: su valor cultual, evangélico y cultural; la titularidad y naturaleza de este reflejada en el Derecho canónico.

    3. El desarrollo normativo canónico del patrimonio cultural eclesiástico, que tiene dos hitos importantes: el Código de 1917 y el de 1983 y su posterior desarrollo normativo. Entre ambos hay que señalar la influencia que el Concilio Vaticano II represento en este particular.

    4. Los actos patrimoniales relacionados con los bienes artísticos-eclesiásticos (su administración: inventario y regulación; préstamo, depósito y arrendamiento y enajenación). La interpretación que los dos códigos -el de 1917 y el de 1983- hacen de los términos mencionados.

    5. La regulación canónica de los bienes artísticos eclesiásticos (muebles e inmuebles) por los códigos


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