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Resumen de Estados de excepción de conmoción interior en Colombia: defensa del orden constitucional desde el poder excepcional o amenaza a las garantías y derechos ciudadanos

Hernando Perdomo Gómez

  • El Estado colombiano cuenta en su haber jurídico normas que permiten atender las circunstancias ordinarias. El ideal de un gobierno de turno es que su gestión se verifique en el marco de una normalidad en todos los estamentos de la sociedad y en todas las dimensiones de su mandato. Sin embargo, la realidad es que ese ideal a veces, por no decir muchas, es esquivo, en virtud de los matices que puede adoptar una sociedad.Colombia es un Estado cuya vida ha estado caracterizada por acontecimientos y situaciones convulsas que han desestabilizado gestiones gubernamentales, amenazados gobiernos y atacado a sus poblados, de una u otra forma. Desde ya, es necesario establecer que el sutil límite entre la normalidad y la anormalidad es una polémica, por demás espinosa que se ha mantenido, hasta la fecha, viva.El Estado Social de Derecho debe orbitar en torno al ser humano y su dignidad. De ahí, que el respeto y la defensa de los derechos humanos sea una bandera que ondea con fuerza y altivez en un verdadero Estado Social de Derecho. Y en medio de ese contexto es natural que el imperio de la ley regule a todos quienes hacen vida en una nación. Porque solo así se puede infundir y garantizar la tan anhelada institucionalidad, ojalá basada en la paz social, solidaridad y bien común.Otro baluarte, en el Estado Social de Derecho es el principio de separación de poderes, como principio rector de la sinergia entre las ramas del poder público porque resulta fundamental para evitar excesos y abusos. La historia de la humanidad ha dado cuenta, en demasiadas y tristes ocasiones de las consecuencias perjudiciales de la concentración de poderes en una sola persona. Vidas, integridades y dignidades han sido dadas de baja en nombre de arbitrariedades que han terminado por desconocer límites tan insoslayables como los derechos humanos.Hoy día es común oír hablar del Estado de Derecho y de separación de poderes en el marco de la noción de gobernabilidad democrática, que impone una democracia medular, en esencia y no solo en forma1. Al lado de esas nociones también se oye hablar de dignidad del1 Meier, H. (2007). El estado democrático de los derechos humanos: único modelo legítimo de organización de las relaciones de poder para el hemisferio americano, pp.95-128. En: Tendencias actuales del Derechoser humano, respeto por los derechos humanos y otros conceptos más que se estiman convenientes y suficientes para ejercer maneras respetuosas de gobierno y dejar atrás una oscura historia de caudillismo, dictaduras y vulneraciones a los derechos y libertades ciudadanas.Colombia, como tantos países de la región, se vanagloria porque en su haber estatal rige, por lo menos en teoría, el principio de separación de poderes que tanta tranquilidad puede dar a quienes somos administrados frente a un andamiaje metainstitucional como lo es el Estado.Esa separación de poderes que debe imperar en el ejercicio del poder público representa un balance que da garantía de ecuanimidad y conjura excesos por parte de alguna rama del poder, porque esa separación implica también una serie de controles recíprocos que se conocen como pesos y contrapesos.La organización estatal colombiana está regulada por un ordenamiento jurídico ideado, en principio, para entornos y realidades de normalidad. Sin embargo, el mismo ordenamiento jurídico, también contempla la posibilidad de declarar estados de excepción si las circunstancias así lo ameritan. Se entiende que los estados de excepción tienen una naturaleza sui generis por cuanto imponen una concentración inusual de poderes en cabeza del titular del Poder Ejecutivo, con el firme propósito de adoptar medidas idóneas de manera más expedita y así solventar la dificultad que justificó la declaratoria de la excepcionalidad.Esa concentración de poder, nada despreciable pone en jaque una sinergia entre las ramas del poder, sinergia informada, como ya dije por el principio de separación de poderes. La verdad es que no resulta llano explicar la existencia de poderes excepcionales que permitan una sensible concentración de poderes en el Poder Ejecutivo, para que proceda a la adopción de medidas, incluso a legislar para afrontar esas realidades que resultan incómodas y acechantes para la estabilidad y la normalidad. Genera inquietudes, el hecho de que en el marco de una legalidad constitucional se permita desconocer abiertamente el principio de separación de poderes en favor del Ejecutivo para superar una coyuntura.constitucional. Homenaje a Jesús María Casal Montbrun. Tomo I. Casal, J. compilador. Caracas, Universidad Católica del Andrés Bello, p. 118.Desde la filosofía moderna Múnera2 hace especial hincapié en la dualidad y la correlación de las fases en las que se desarrolla el estado de excepción creando situaciones de hecho y de derecho. Fenómeno irreductible que también es abordado por Agamben cuando declara que el soberano bordea el límite del Derecho cuando está vigente el estado de excepción porque crea Derecho y suspende el Derecho mismo que contraviene sus extraordinarios mandatos, esto lo denomina el filósofo italiano como la estructura topológica del estado de excepción estar fuera y, sin embargo, pertenecer3.Esa dualidad es una paradoja de ambigua comprensión. Los estados de excepción, analizados en abstracto, responden más a un régimen autoritario, dictatorial que a uno democrático. Y es allí donde radica la rareza que produce tensiones en lo político y en lo jurídico. Sin embargo, en Colombia, la historia da cuenta de que la excepcionalidad se ha utilizado tanto por regímenes dictatoriales como por gestiones presidenciales democráticas.Pero, el interés investigativo surge en la medida en que los estados de excepción tienen adeptos y detractores. Por tanto, resulta de gran utilidad acercar la lupa a los tipos de estados de excepción que consagra la legislación en Colombia. Pues, la declaración de excepción genera, inevitablemente, una tensión entre, por un lado, acusar a la excepcionalidad como un medio que eleva al Poder Ejecutivo resquebrajando la separación de poderes ¿uno de los pilares de la democracia plena¿ amén de que ha sido instrumentalizada para cercenar libertades ciudadanas. Y por otro, se ha querido mostrar a los estados de excepción como un medio ¿mal necesario¿ para hacer frente a situaciones que puedan desestabilizar el orden público y poner en peligro la existencia misma del Estado.Hay que admitir que un estado de excepción genera preocupación en el ánimo de la colectividad, porque con esa declaratoria se admite la existencia de una anormalidad, situación que se estima lejana a la realidad. Y por la misma anormalidad es que el estado de excepción confiere la posibilidad de adoptar medidas, igualmente fuera de lo normal.También se ha acusado a los estados de excepción de ser el instrumento para que el Poder Ejecutivo ¿en un sistema democrático¿ se arrogue funciones legislativas, tome2 MÚNERA, L. (2008). Normalidad y Excepcionalidad en la política: (Schmitt, Agambem, Zizek y Virno). Bogotá: Universidad Nacional de Colombia, p. 7.3 Agamben, G. (2010). Estado de Excepción (homo sacer II, 1). 4° edición. Buenos Aires. Adriana Hidalgo, editora., p. 75.medidas inaudita parte y termine por transitar una gestión más parecida a un régimen dictatorial que a un gobierno democrático que mantiene izada la bandera de los derechos humanos.Hay que reconocer que la vida del Estado colombiano no se ha caracterizado precisamente por la serenidad, estabilidad y paz interna. Antes bien, crisis, de variada índole, han abrazado la vida de Colombia y sus habitantes. Los disturbios, atentados terroristas, magnicidios, actos delictivos, presencia en el territorio de grupos armados al margen de la ley, acciones de narcotraficantes, escándalos de corrupción y abuso de poder están, lamentablemente a la orden del día.También hay que preguntarse si todas las crisis por las que pueda pasar un Estado, son del talante y naturaleza tal que ameriten la declaratoria del estado de excepción o si, por el contrario, se ha hecho costumbre gubernamental echar mano con frecuencia y pasmosa naturalidad de los estados de excepción como un mecanismo para gobernar y asegurar una estabilidad que ¿desde la gobernabilidad que muchos presidentes no han tenido¿ no se ha podido conquistar ni mantener.Es necesario analizar con detenimiento la naturaleza y características de las realidades que pretenden sustentar una declaratoria de estado de excepción. Porque, por ejemplo, la Corte Constitucional en Colombia, ha impedido, que el Poder Ejecutivo utilice el estado de excepción como un mecanismo ordinario de gobierno. De ahí, la importancia de los controles que se ejerzan tanto, sobre las declaratorias de excepcionalidad, como sobre las medidas adoptadas en vigencia de un estado de excepción.La declaratoria de los estados de excepción, como respuesta a una crisis trae consigo, a veces, también una crisis de democracia, una crisis de separación de poderes y por qué no decirlo desde ya, una crisis del principio del imperio de la ley. La excepcionalidad puede crispar el ánimo -como efectivamente lo hace- de quienes creen fervorosamente en una institucionalidad protagonizada por distintas e independientes ramas del poder público.Es una crisis que galopa sobre otra crisis. Y si el ordenamiento jurídico no prevé los controles necesarios y suficientes al Poder Ejecutivo, en el caso colombiano, o si los llamadosa ejercer esos controles lo hacen de manera laxa, el riesgo que se corre es tan alto, que puede desbocarse la gestión gubernamental, se puede allanar el camino a un hiper presidencialismo que acabe por desconocer los límites constitucionales, legales e institucionales, hasta el punto de poner el peligro al Estado mismo.Porque si bien es cierto que los defensores de los estados de excepción consideran que es un mecanismo necesario para salvaguardar al Estado y a sus instituciones de amenazas y peligros inminentes, también lo es que un poder excepcional no limitado suficientemente puede representar un acto de suicidio democrático y estatal, para dar cabida al ejercicio del poder por parte de un caudillo -aunque sea por horas- que desconozca y promueva vulneraciones a los derechos humanos. Esas manifestaciones de poder superlativas dejan hondas heridas en los ciudadanos y en la historia patria, tal y como, tristemente, se puede reseñar de la historia colombiana.El propósito no es satanizar a los estados de excepción, pero sí hacer un análisis que permita evidenciar la desnaturalización que de ellos se ha hecho, en pro, de los intereses de una cúpula gubernamental, que ha interpretado a su antojo la conceptualización de una anormalidad que termina por justificar una declaratoria de excepcionalidad, que termina, a su vez, por desconocer los principios fundamentales de un Estado Social del Derecho, del principio de separación de poderes, del imperio de la ley y lo más grave, de los derechos humanos.¿Será entonces que se ha abusado en Colombia del recurso que significan los estados de excepción, en especial del estado de conmoción interior, anteriormente denominado estado de sitio?¿El estado de excepción en Colombia se habrá utilizado para defender la existencia del Estado mismo o para negar el Estado de Derecho, limitar derechos y libertades ciudadanas?Por todas esas razones es que bien vale el esfuerzo investigativo de indagar aún más en los estados de excepción en Colombia.


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