Ayuda
Ir al contenido

Dialnet


Relación de dependencia y responsabilidad del empresario

  • Autores: Isabel Sierra Pérez
  • Directores de la Tesis: José María Miquel González (dir. tes.)
  • Lectura: En la Universidad Autónoma de Madrid ( España ) en 1995
  • Idioma: español
  • Tribunal Calificador de la Tesis: Luis Díez-Picazo (presid.), Ricardo de Ángel Yágüez (secret.), Antonio Manuel Morales Moreno (voc.), Ángel Fernando Pantaleón Prieto (voc.), Vicente Luis Montés Penadés (voc.)
  • Materias:
  • Enlaces
  • Resumen
    • Dentro de la responsabilidad del empresario por hechos de sus empleados, pueden delimitarse dos grandes campos, uno de responsabilidad contractual y otros de responsabilidad extracontractual. En el primero, el empresario responde por el incumplimiento de una obligacion en la que era deudor, aunque encomendara el cumplimiento de la prestacion a su empleado. Se trata de una responsabilidad objetiva, ya que no es necesaria la culpa in eligendo o in vigilando del empresario, y tampoco que el empleado actuara como dependiente suyo, puede actuar con plena independencia.

      En la responsabilidad extracontractual, con base en el art. 1903 del c.C., para que un empresario responda por los daños que su empleado cause a terceros, es necesario que actue este bajo su dependencia, y que el empresario no emplee toda la diligencia de un buen padre de familia para evitar el daño.

      Cuando sobre un empresario, o en general sobre una persona, recae un deber especifico de evitar un daño a terceros, aun siendo una responsabilidad extracontractual, responde por el incumplimiento de ese deber, no del general alterum non laedere, por eso, responde tanto si emplea dependientes como independientes para llevar a cabo esa actividad, porque el empleo de independientes no puede liberarle de su carga.


Fundación Dialnet

Dialnet Plus

  • Más información sobre Dialnet Plus

Opciones de compartir

Opciones de entorno