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Minoría de edad y delincuencia sexual: consecuencias jurídicas aplicables a menores que cometen delitos contra la libertad e indemnidad sexual

  • Autores: Tatiana Sancho Conde
  • Directores de la Tesis: Núria Torres Rosell (dir. tes.)
  • Lectura: En la Universitat Rovira i Virgili ( España ) en 2020
  • Idioma: español
  • Tribunal Calificador de la Tesis: Josep Maria Tamarit Sumalla (presid.), Marc Salat Paisal (secret.), Cristina Fernández-Pacheco Estrada (voc.)
  • Programa de doctorado: Programa de Doctorado en Derecho por la Universidad Rovira i Virgili
  • Materias:
  • Enlaces
    • Tesis en acceso abierto en: TDX
  • Resumen
    • La delincuencia sexual constituye uno de los sectores de la criminalidad que provoca mayor preocupación tanto para los poderes públicos como para el conjunto de la ciudadanía. Las cifras oficiales de delitos sexuales muestran que éstos representan un porcentaje muy reducido de la delincuencia general y que las cifras se mantienen estables, pero en cambio, el control sobre este tipo de criminalidad se incrementa. En los últimos años, concretamente en el año 2015, se han producido significativas reformas en materia de delincuencia sexual que han contribuido a esta expansión del control social respecto de este tipo de criminalidad. La respuesta frente a la delincuencia sexual presenta también particularidades cuando topa con la minoría de edad de alguna de las partes, esto es, cuando la víctima es menor de edad o cuando lo es el autor. En el caso de menores autores de un atentado contra la libertad sexual, además de la repulsa genérica a la delincuencia sexual, subsiste la idea de que, en cuanto menores, gozan de impunidad por los delitos cometidos.

      El objeto de estudio de este trabajo surge, precisamente, de la intersección de estos dos temas, por un lado, la regulación de la delincuencia sexual en el sistema penal, una cuestión siempre espinosa y, por otro, la respuesta que el ordenamiento jurídico contempla para los menores que cometen este tipo de delitos. Se trata de un tema complejo, en cuanto aborda dos cuestiones por sí solas complicadas y, a la postre, se trata de cuestiones marcadas por factores sociales, ideológicos, morales e incluso religiosos.

      La novedad del tema que se aborda deriva del hecho que, si bien la delincuencia sexual es un tema recurrente en la literatura jurídica, no así la investigación sobre la delincuencia sexual cometida por menores de edad. Además, el gran impacto que a nivel mediático han tenido casos graves de violencia sexual acaecidos en los últimos años en España, como la violación en grupo realizada durante las festividades de San Fermín en Pamplona en el año 2016, conocida popularmente como el caso de “La Manada”, han puesto en primera línea este tipo de conductas y llevado a plantear si es o no necesaria una respuesta más contundente y severa en el ámbito jurídico penal, instando a revisar nuevamente la regulación legal de estos delitos.

      Por todo ello, el presente trabajo tiene como objetivo analizar cuáles son las consecuencias jurídicas previstas en el ordenamiento jurídico español para hacer frente a la delincuencia sexual protagonizada por menores, y valorar si el legislador español ha tenido en cuenta las especiales circunstancias que éstos presentan a la hora de aplicarles este tipo de disposiciones. El abordaje de un tema tan complejo como el que incumbe la delincuencia sexual nos ha hecho plantearnos durante el desarrollo del presente trabajo si la respuesta que se ofrece a los menores de edad que cometen delitos contra la libertad e indemnidad sexual es proporcionada o no. El estudio de estas cuestiones nos permitirá reflexionar sobre la necesidad, idoneidad y efectos que provocan las mismas, así como adquirir los conocimientos necesarios que nos habiliten a formular propuestas de mejora de estos mecanismos jurídicos.

      Para dar respuesta a este objetivo, el presente trabajo se estructura en cuatro capítulos. El primero de ellos revisa la literatura criminológica destinada a conocer el fenómeno de la sexualidad de los menores de edad, mientras que los otros tres capítulos son eminentemente jurídicos, con los que se pretende conocer los instrumentos dispuestos en la legislación española aplicables a los menores para hacer frente a la delincuencia sexual. Respecto de estos, el segundo capítulo analiza dos de las modificaciones en materia de delincuencia sexual introducidas en el Código Penal en 2015 y que afectan especialmente a los jóvenes. Se trata, por un lado, del aumento de la edad de consentimiento sexual y, por otro lado, de la introducción de la cláusula de exención de la responsabilidad penal destinada a no criminalizar las experiencias sexuales consentidas entre menores. El tercer capítulo profundiza sobre el tratamiento que el sistema de justicia penal de menores contempla para éstos cuando cometen delitos sexuales. Finalmente, el cuarto capítulo se destina analizar las medidas accesorias aplicables a los delincuentes sexuales introducidas por el legislador español en el margen de actualización de la normativa de protección a la infancia y a la adolescencia frente a la delincuencia sexual y que son la creación del Registro Central de Delincuentes Sexuales y la inhabilitación para el acceso y ejercicio de profesiones que impliquen contacto habitual con menores de edad. El trabajo finaliza con un capítulo de conclusiones en el que se exponen los principales resultados alcanzados con la investigación y se ofrecen también algunas propuestas de modificación de la regulación vigente.

      Para la elaboración de este trabajo se ha seguido la metodología propia de las ciencias jurídicas, consistente en el análisis exhaustivo de la bibliografía existente en la materia, complementada con el análisis de la legislación pertinente y la jurisprudencia dictada por los tribunales. En lo que respecta a los aspectos criminológicos, se ha procedido a revisar las investigaciones existentes, tanto las publicadas en España como en el extranjero, generalmente estudios empíricos anglosajones, si bien no se incorpora un estudio empírico propio. En relación a los aspectos eminentemente jurídicos, se ha revisado de manera extensa la literatura jurídica que ha abordado las cuestiones objeto de estudio. Además, el estudio de Derecho comparado en algunos aspectos concretos del trabajo, como por ejemplo el relativo a la edad de consentimiento sexual, la cláusula de exención de responsabilidad y la regulación del registro de delincuentes sexuales, han posibilitado una mejor comprensión de la regulación española y la detección de aspectos que requerirían de una mejor previsión. Asimismo, en la elaboración del trabajo se han tomado en consideración las resoluciones jurisprudenciales, básicamente desde el año 2015 hasta la actualidad, dictadas por tribunales españoles, habiéndose utilizado para acceder a la citada jurisprudencia la base de datos del Consejo General del Poder Judicial (CENDOJ), la de Aranzadi y la de la editorial Tirant lo Blanch. Al respecto cabe mencionar las limitaciones importantes con las que se ha topado para acceder a sentencias de Juzgados de menores, que no son generalmente publicadas en los repertorios habituales de jurisprudencia. Finalmente, en algunos momentos se ha podido contar con la información facilitada por profesionales activos en el ámbito de la Administración de Justicia y en concreto, Magistrados de los Juzgados de menores, y técnicos de la Direcció General d’Execució Penal a la Comunitat i de Justícia Juvenil de la Generalitat de Catalunya, cuyas aportaciones han permitido conectar el estudio teórico con la realidad práctica.

      Una vez analizadas las consecuencias jurídicas que contempla el ordenamiento jurídico español para hacer frente a la delincuencia sexual y analizados los motivos que han llevado al legislador español a seguir una determinada política criminal en materia de delincuencia sexual, no solo a través de la legislación penal sino también con la promulgación de leyes de naturaleza protectora de la infancia y la adolescencia, con especial incidencia sobre los menores de edad que cometen conductas sexuales ilícitas o abusivas, podemos extraer las siguiente conclusiones: I. La sexualidad forma parte del desarorollo vital de los jóvenes, y éstos se inician en las distintas prácticas sexuales a una edad cada vez más prematura. La investigación empírica muestra que los menores acceden a experiencias compartidas a la edad aproximada de 14 años.

      II. La educación sexual es necesaria para que los menores aprendan a modular y expresar de forma ajustada sus deseos sexuales, inibiéndose de realizar aquellas conductas que costituyen comportamientos sexuales abusivos.

      III.Pese al revuelo mediático sobre los delitos sexuales cometidos por menores de edad, estos ilícitos representan una cifra baja de la delincuencia sexual, si bien las tasas bajas pueden tal vez poner de manifiesto la existencia de una elevada "cifra negra" de la criminalidad en este acto.

      IV. Los menores que cometen delitos de naturaleza sexual no constituyen un grupo homogéneo, sino que tienen un perfil semejante al del resto de menores que cometen delitos de distinta naturaleza.

      V. La mayoría de los menores que cometen ilícitos de naturaleza sexual abandonan espontáneamente esta tendencia delictiva cuando alcanzan la madurez y se obtienen tasas de reincidencia muy bajas.

      VI. La edad de consentimiento sexual fijada en el ordenamiento penal español no obedece a la realidad social de la sexualidad de los menores de edad que muestran los estudios empíricos.

      VII. El aumento de la edad de consentimiento sexual a los 16 años no se encuentra justificado. No obedece a una asimilación a la edad de consentimiento de los países del entorno ni a las exigencias de la normativa internacional.

      VIII. La actual edad de consentimiento sexual criminaliza las actividades sexuales de los menores de edad y proporciona un control al Derecho penal de la sexualidad de éstos bajo el manto de brindarles una mayor protección.

      IX. La cláusula del art. 183 quater del Código Penal pretende evitar criminalizar los contactos sexuales entre menores. Sin embargo, la técnica legislativa empleada dificulta su aplicación y genera inseguridad jurídica.

      X. La jurisprudencia sobre la aplicación del art. 183 quater CP no ofrece un criterio uniforme, lo cual puede provocar que la operatividad de la cláusula quede condicionada a determinadas concepciones. XI. Se propone de lege ferenda la modificación del artículo 183 quater del Código Penal con el fin de garantizar mayor seguridad jurídica en su aplicación.

      XII. Las medidas contempladas en la LORPM aplicables a los delincuentes sexuales son desproporcionadas, no respetan el superior interés del menor y asimilan la respuesta a la legislación penal de adultos.

      XIII. Necesidad de realizar intervenciones especializadas con aquellos menores que presentan factores de riesgo predispuestos a la realización de conductas sexuales abusivas.

      XIV. Las medidas accesorias aplicables a los menores que cometen delitos contra la libertad e indemnidad sexual son las mismas que las previstas para los adultos sin que se haya adaptado la regulación a las particularidades que éstos presentan.

      XV. La técnica legislativa empleada en la regulación del RCDS presenta ciertas particularidades que afectan especialmente a los menores de edad.

      XVI. Se propone de lege ferenda la modificación de la previsión de inscripción en el RCDS de los menores de edad en tanto la misma debería establecerse de forma restrictiva y siempre con los fines que rigen la legislación penal de menores.

      XVII. Las medidas accesorias aplicables a los menores de edad condenados por la comisión de un ilícito de naturaleza sexual no constituyen una medida adecuada a efectos de prevención y reducción de la delincuencia sexual.


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