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Resumen de La contratación de interés público en el estado social marco constitucional y rendimiento jurídico

Jhon Jaiver Jaramillo Zapata

  • La investigación aborda la necesidad de comprender los contratos de interés público como una figura existente en la Constitución Política de Colombia que contribuye a beneficiar a un sector de la población que se encuentra en condiciones vulnerables o de inferioridad. Estos contratos solo se pueden suscribir por parte de la administración pública, es decir, involucran a entidades públicas con entidades sin ánimo de lucro, bajo unas características especiales como lo es la reconocida idoneidad y satisfacer el interés público. Desde luego con cargo a los presupuestos públicos. Para ver el aporte de esta modalidad en la sociedad, se hace referencia al contexto histórico que explica sus orígenes y la diferenciación con otros medios convencionales, para continuar con un miramiento de la reglamentación de esta figura y análisis de los llamados decretos autónomos o constitucionales. Así mismo, se resalta la importancia de utilizar de manera correcta la modalidad especial del contrato de interés público, evitando con ello responsabilidades penales, fiscales y disciplinarias. Posteriormente, se efectúan algunas reflexiones sobre la reglamentación del artículo 355 de la Constitución Política Colombiana. De igual manera, se resalta la importancia de las subvenciones y donaciones modales, donde se toma como referente al tercer sector, regulado en España y en algunas de sus comunidades autónomas, las cuales le dan aplicación para beneficio del cierre de las desigualdades sociales.

    De otro lado, se destaca la presencia de los contratos de interés publico como una modalidad especial completamente diferente a la establecida en el régimen común de la contratación pública de Colombia, donde el Gobierno de Colombia al reglamentar esta modalidad, excede algunas de sus facultades al delegar determinadas actividades que le son propias por mandato del constituyente primario.

    Por otra parte, la reglamentación de esta especialidad guarda silencio respecto a temas relevantes, como: la aplicación de los principios, las cláusulas excepcionales o exorbitantes al derecho común, la vigilancia o supervisión, las garantías que permitan el cumplimiento y manejo de los dineros públicos entregados a la ESAL. Remitiendo a la ley 80 de 1993. Lo cual, no es motivador para la celebración de estos contratos en razón de que estos no conllevan una contraprestación, ni constituyen la venta de un servicio. Toda vez que son un auténtico apoyo para que en un estado social y de derecho se reconozcan y respeten los derechos fundamentales. Lo que permite inferir que de reglamentarse debidamente y de modo responsable esta modalidad, la participación de las entidades sin ánimo de lucro podrá ser mayor en los presupuestos público, constituyendo un instrumento fundamental para generar mayor justicia social.


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