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Resumen de La privacidad en la sociedad de la información: el derecho al olvido en la ue como reto derivado del avance digital

María Álvarez Caro

  • El rápido avance de la tecnología y su amplio desarrollo en este siglo XXI han provocado importantes cambios en muchos de los órdenes de la sociedad. Las relaciones humanas, las institucionales, y el Derecho, por tanto, han sido y siguen siendo ámbitos muy afectados por esos agentes de progreso, singularmente como consecuencia del auge de la tecnología digital. El Derecho siempre camina por detrás de las nuevas tecnologías y son éstas precisamente las que van trazando profundos cambios en la sociedad, en la vida de las empresas y de las personas, cambios que con el tiempo, a su vez, tienen un reflejo en la normativa y propician reformas y modificaciones regulatorias necesarias para la adaptación a los nuevos tiempos. La evolución está presente en todos los órdenes, más aún en el campo del Derecho, donde se ha avanzado profundamente en las últimas décadas en el reconocimiento de un mayor catálogo de derechos individuales, hasta llegar al actual Estado Democrático y Social de Derecho y a la denominada Sociedad del Bienestar, que imperan en España.

    El fenómeno de Internet ha supuesto un punto de inflexión y marca un antes y un después en la forma de entender la comunicación a nivel global, en el acceso a la información, tanto en el ámbito empresarial como en la esfera personal o social e incluso en el ámbito de la Administración Pública. También Internet-ha tenido importantes implicaciones en materia de privacidad y en cómo queda ésta configurada en una nueva Era de comunicación global, de intercambio de información sin precedentes y en tiempo real, en la que actualmente vivimos. Por todo ello, el desarrollo de Internet, así como, en concreto, de los motores de búsqueda, ha supuesto un cambio en la forma de entender el concepto de lo público y de lo privado. De hecho, hoy en día Internet es una infraestructura económica y básica, al menos, en los países del mundo occidental.

    Internet y las redes sociales han provocado una revolución de una magnitud similar a la que surgió siglos atrás con la invención de la imprenta, salvando obviamente las distancias, no sólo cronológicas. En cierto modo, se ha producido el tránsito de una sociedad industrial a una sociedad del conocimiento, en la que en muchas ocasiones, empresas con una elevada capitalización de mercado no tienen grandes activos físicos, sino que cuentan fundamentalmente con activos intangibles y, para ellas, la información y los datos, son vitales.

    La Red es ambivalente, en el sentido de que no sólo tiene elementos positivos ni ha de ser vista única y exclusivamente como generadora de oportunidades para las empresas y las personas. Por el contrario, y como consecuencia de la propia idiosincrasia de la Red, también es un foco de riesgos. Me atrevería a decir que esta condición ambivalente, con un lado positivo y otro negativo, es propia y característica de prácticamente cualquier fenómeno importante que se analice, aunque quizá, en algo tan extraordinario como puede ser Internet, esa condición está más acentuada.

    En materia privacidad y protección de datos de carácter personal, se plantean nuevos interrogantes, teniendo en cuenta que la normativa en vigor data de la era pre-Internet. La Directiva 95/46/CE de Protección de Datos se remonta a 1995 (Directiva 95/46/CE en adelante), y en el ámbito de la vida privada, la legislación ha quedado desfasada por los avances tecnológicos.

    Muchos ciudadanos están preocupados por cómo las compañías de base tecnológica usan sus datos personales y son partidarios del reconocimiento de un derecho a borrar datos personales en cualquier momento. Asimismo, a los ciudadanos les preocupa la posibilidad de que los datos que tienen las compañías sean usados para un propósito diferente a aquel para el que fueron recabados. Por eso, inspirar confianza en los consumidores se ha convertido en algo esencial. La confianza es una condición previa necesaria para el desarrollo de Internet en todo su potencial. Es decir, la confianza en la Red es indispensable para el florecimiento de servicios digitales innovadores.

    Entre los riesgos o peligros derivados de Internet, la problemática de la privacidad en la Red es, si no el problema más importante, al menos una preocupación nada desdeñable. Entre todas las áreas del Derecho vinculadas a la economía digital, esta tesis doctoral se centra en el derecho a la protección de datos de carácter personal, en la libertad de expresión e información, en el acceso a la información en Internet en su conflicto con el derecho a la privacidad y, más en concreto, con la protección de datos de carácter personal y el nuevo derecho al olvido (right to be forgotten o right to oblivion). Es decir, el eje central es uno de los retos en materia de protección de datos que está surgiendo en la Sociedad de la Información, en la que los motores de búsqueda permiten acceder en tiempo real a una ingente cantidad de información, y en ocasiones, y dependiendo de los parámetros que se utilicen para las búsquedas de información, conducen a datos de carácter personal que podrían invadir la esfera privada o íntima de las personas.

    Si todo delito está sujeto a prescripción y se ponen límites temporales a la persecución de los hechos delictivos, algunos consideran que sería lógico y razonable incluir, o al menos plantearse, límites racionales, de orden temporal, o de otro tipo, que restrinjan el acceso universal, global, ilimitado e indefinido a datos de carácter personal, cuya difusión en su día pudo estar justificada y responder a un interés público o privado, un interés o justificación que puede desvanecerse con el tiempo. Por ello, se viene hablando desde hace tiempo de establecer límites al acceso a la información en la Red, siempre preservando el equilibrio para no caer en la censura o poner en jaque derechos igualmente fundamentales como lo son la libertad de expresión e información en una sociedad democrática avanzada, o para no hacer peligrar la innovación y crecimiento económico que, necesariamente, pasa por la mejora tecnológica y por el hecho de que no haya demasiados obstáculos a que la información fluya, es decir al libre flujo de datos. .

    Internet se sustenta en el acceso universal a la información y, en cierto modo, es concebida como una autopista al conocimiento, sin obstáculos. La indexación y el enlace es la esencia de Internet. No obstante, la garantía de protección de los datos de carácter personal y de la privacidad que toda sociedad democrática avanzada necesita, es igualmente indispensable para el logro de una sociedad en la que las personas que la integran estén protegidas. Por ello, es clave el logro de un equilibrio.

    A día de hoy, el carácter global o universal, la fácil accesibilidad a la información en la Red y el carácter permanente o imperecedero de dicha información en Internet, hace peligrar, en ocasiones, el respeto a la intimidad y privacidad en la Red. En cierto modo, Internet es como un elefante, con una memoria infinita. Sin embargo, pese a ser capaz de almacenar datos eternamente, corre el riesgo de descontextualizar los datos que ofrece y, por tanto, caer en la inexactitud, falta de proporcionalidad o inadecuación o falta de calidad del dato. En los últimos tiempos, expertos de distintos ámbitos y nacionalidades han venido debatiendo sobre lo que se denomina el derecho al olvido. En enero de 2012, la Comisión Europea aprobó la Propuesta de Reglamento Europeo de Protección de Datos y en su artículo 17 se contempla el denominado derecho al olvido. Esta normativa ha estado tramitándose durante casi cuatro años hasta que finalmente el pasado 15 de diciembre se acordó el texto final, que tras ser aprobado por el Pleno del Parlamento Europeo y publicado en el Boletín Oficial de la UE el pasado 4 de mayo, comenzará a aplicarse a partir del 25 de mayo de 2018. El derecho al olvido consistiría en el derecho de los ciudadanos para hacer desaparecer de la Red información referente a su persona, información que se aloja en Internet con carácter permanente, a golpe de click, que puede ser objeto de enlaces y réplicas, y que podría ocasionarle perjuicios. En otras palabras, no condenar a un individuo a ser víctima de la reacción de la sociedad, en ocasiones desproporcionada, ante un error o imprudencia de su pasado, lo que dificultaría el ejercicio del Derecho reconocido en el artículo 10.1 de la Constitución Española (CE1978) donde se contempla el derecho al libre desarrollo de la personalidad. A este respecto, se abrió hace unos años un debate sobre si Google u otro motor de búsqueda debe responsabilizarse de algún modo de la información a la que da acceso en su motor de búsqueda o si, por el contrario, el único responsable es la web que aloja dicha información o la denominada también fuente de origen. El debate también se ha ampliado asimismo a redes sociales u otros prestadores de servicios de la sociedad de la información, más allá de a los buscadores en Internet. En la Audiencia Nacional española se han venido resolviendo casos que involucran al buscador de Google.

    A lo largo de esta tesis se hace un estudio sobre el concepto, contenido, naturaleza jurídica, alcance y efectividad del derecho al olvido, partiendo del estudio de derechos ya consolidados y con una indiscutible cabida en nuestra Constitución y legislación, como es el derecho a la intimidad, a la protección de datos de carácter personal, a la información o a la libertad de expresión. El derecho al olvido, a tenor de cómo ha transcurrido la tramitación del futuro Reglamento General de Protección de Datos (RGPD en adelante) y teniendo en cuenta la reciente sentencia del TJUE en el caso Mario Costeja y la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) contra Google (C-131/12)11, queda configurado como la manifestación en el soporte digital de un derecho ya existente –el derecho de supresión o cancelación-. El derecho al olvido es uno de los grandes retos de la privacidad en la Sociedad de la Información, en la que los motores de búsqueda y otros prestadores de servicios de la sociedad de la información se han convertido en herramientas fundamentales para el acceso a la información en la Red y tratan grandes volúmenes de datos, en ocasiones en tiempo real. En definitiva, es uno de los retos de la privacidad en el siglo XXI.

    Internet es un fenómeno global y no se puede perder de vista esta característica de globalidad. Por ello, a lo largo de esta tesis doctoral también se estudian las diferencias entre el sistema de protección y la legislación a ambos lados del Atlántico (Europa versus EE.UU) en torno a la privacidad, así como las claves, características, valor añadido y tendencias de los negocios en el entorno digital, incluidos los medios de comunicación digitales y redes sociales, su aportación a la economía y los principales obstáculos y retos que el mundo online plantea.

    presión, que suponen un límite, entre otros, que impide un ejercicio indiscriminado y abusivo del derecho al olvido.

    A lo largo de esta investigación se analiza el valor y la importancia de la información y los datos en los negocios en la Red y en el entorno digital, y la problemática que surge para conciliar intereses económicos, innovación y crecimiento con una legislación adecuada que proteja los derechos fundamentales de las personas, problemática que, en parte, se debe a que Internet y los buscadores en la Red, así como los medios de comunicación social en la Red, son un fenómeno relativamente reciente, en torno al cual aún hay importantes lagunas o vacíos legales o inseguridad jurídica. No obstante, los desafíos del siglo XXI en materia de privacidad, por supuesto, van más allá de los meramente regulatorios, pues abarcan no sólo retos legislativos, sino también educativos y culturales, aspectos clave a los que debemos dar especial atención.


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