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La prueba del delito de maltrato ocasional del artículo 153.1 del código penal. Nuevas perspectivas

  • Autores: Ana María Solé Ramón
  • Directores de la Tesis: Elisabet Cerrato Guri (dir. tes.), Núria Torres Rosell (codir. tes.)
  • Lectura: En la Universitat Rovira i Virgili ( España ) en 2018
  • Idioma: español
  • Tribunal Calificador de la Tesis: Joan Picó i Junoy (presid.), Maria Marquès i Banqué (secret.), Mercedes Serrano Masip (voc.)
  • Programa de doctorado: Programa de Doctorado en Derecho por la Universidad Rovira i Virgili
  • Materias:
  • Enlaces
    • Tesis en acceso abierto en: TDX
  • Resumen
    • “La prueba del delito de maltrato ocasional del artículo 153.1 del Código Penal. Nuevas perspectivas” es una tesis cuyo objeto es el estudio del delito de maltrato ocasional del artículo 153.1 CP desde una doble perspectiva: la del Derecho Penal y la del Derecho Procesal. De ahí que el primer capítulo esté dedicado a su análisis jurídico-penal, y los dos capítulos siguientes a la prueba judicial del maltrato ocasional, y a la mediación penal como medio complementario al proceso penal para lograr la resolución del conflicto subyacente creado.

      La tesis parte de la hipótesis de que el maltrato ocasional, previsto y penado en el artículo 153.1 CP, debería poder ser objeto de mediación penal, a pesar de la actual prohibición legal, prevista en la Ley 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Para ello, desarrolla argumentos, tanto teóricos como prácticos, en los que descansa tal prohibición, lo que permitirá determinar que es posible y viable un cambio legislativo. La decisión de centrarnos en el artículo 153.1 CP y no en todos los delitos de violencia de género en la pareja responde al hecho de que la mayoría de tales delitos se dilucidan por esta vía, por lo que representa el mayor número de sentencias condenatorias y absolutorias de los juzgados y tribunales en esta materia. Y todo ello, sin perjuicio de que algunas de las conclusiones que hemos efectuado las hayamos extrapolado al resto de delitos de violencia de género regulados por LO 1/2004, de 28 de diciembre de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

      En nuestro estudio se analiza la dificultad de la prueba del maltrato ocasional, que genera muchas sentencias absolutorias, en muchas ocasiones por cuestiones formales que no de fondo; la necesidad, en estos casos, de canalizar el problema de fondo subyacente entre las partes, y el problema de la victimización secundaria de las mujeres víctimas de maltrato cuando se dictan sentencias absolutorias por falta de prueba. Ello es, sin duda alguna, un tema novedoso en el ámbito del maltrato ocasional. En definitiva, se trata de una cuestión que ha influido en nuestro interés por el maltrato ocasional en general, y en particular en la necesidad de un estudio en profundidad que abarque este delito y las dificultades prácticas de su prueba. La tesis, por tanto, aborda la necesidad de buscar una nueva perspectiva que ofrezca una solución efectiva a estos problemas diarios de la práctica judicial, por medio de la introducción de la mediación penal en nuestro proceso penal en esta materia.

      Por todo lo hasta aquí dicho, esta tesis no pretende quedarse en el plano teórico penal y procesal, sino que su finalidad principal y última es defender que el recurso a lo argumental sea un primer paso en la aplicación práctica de sus conclusiones. De ahí que solo alcance su sentido en la medida que logre demostrar su utilidad en la práctica diaria.

      Para la elaboración de la tesis ha sido fundamental contar con una visión multidisciplinar de la materia, tanto a nivel práctico y fundamentalmente jurídi-co, derivada del ejercicio de mi profesión, como también lo ha sido el estudio criminológico y sociológico del problema. Y ello, precisamente, para poder es-tablecer el ámbito estrictamente penal y procesal, así como los límites del De-recho Penal y del Derecho Procesal con relación a la violencia de género.

      Cabe resaltar en esta Introducción la falta de medios disponibles en la prác-tica y la sensación de frustración que ello genera en los profesionales de este ámbito. Tal circunstancia, podría llevar a relativizar el problema del maltrato ocasional. Valga decir que la mayoría de los Juzgados de Guardia no dispone de un Equipo de Valoración Forense Integral, por lo que en la inmediatez de un juicio rápido carece de elementos objetivos suficientes para dilucidar el conjunto de cuestiones que plantea un maltrato. A pesar de ello, con el presente estudio queremos poner de relieve que el sentido común y la vocación de servicio público se erigen como fundamentales para intentar compensar estas deficiencias, que siempre van a repercutir sobre la víctima y sobre el sistema judicial.

      La tesis se ha estructurado en cuatro capítulos. El primero se centra en el tipo penal del artículo 153.1 CP. Para ello se parte de un estudio doctrinal y ju-risprudencial de todos los elementos que integran el tipo delictivo, con particu-lar atención a la valoración de la gravedad de conductas incardinables en el tipo penal, así como en los efectos y consecuencias sobre las víctimas, tanto físicas como psicológicas. El capítulo, que llevará por rúbrica “El delito de maltrato ocasional del artículo 153.1 CP”, después de algunas consideraciones generales en torno a la denominación del delito, estudia los antecedentes legislativos a la actual regulación del artículo 153.1 CP, con especial mención a la LO 1/2004 que lo inspira. En segundo lugar, analiza cada uno de los elementos del tipo penal, el bien jurídico protegido, así como la conducta típica, con los medios y procedimientos que puede utilizar el maltratador para llevarla a cabo. En este punto, la tesis hace hincapié en los medios psíquicos que pueden también emplearse en el maltrato contra la mujer y en las consecuencias de la violencia utilizada. También son objeto de análisis los aspectos subjetivos del tipo en toda su extensión y la cuestión de si cabe exigir o no algún elemento intencional. Finalmente, se hace una breve mención a aspectos relacionados con la punibilidad derivada del precepto analizado.

      El cuerpo de la tesis se encuentra en su capítulo segundo (“La prueba del delito de maltrato ocasional del artículo 153.1 CP”), dedicado al estudio de la prueba del maltrato ocasional y los principales obstáculos materiales y procesales que encontramos en la práctica diaria del acto de la celebración del juicio oral. Dichos obstáculos dificultan la prueba de la existencia de maltrato ocasional sobre la mujer, lo que da lugar, en muchas ocasiones, a sentencias de carácter absolutorio. El capítulo mantiene como hipótesis de partida que la mediación penal podría resolver el problema de fondo que subyace en muchas de estas sentencias absolutorias. Así, analizará, doctrinal pero sobre todo jurisprudencialmente, la prueba del maltrato desde la perspectiva de la falta de prueba y de los requisitos necesarios para que se entienda acreditado el tipo del artículo 153.1 CP. Y todo ello, bajo la premisa de que una deficiente o ausente carga probatoria acabará con una sentencia absolutoria, con la consiguiente victimización secundaria (analizada en el capítulo siguiente).

      El capítulo segundo también tiene en cuenta los diferentes momentos procesales en los que la prueba va a ser esencial, y ello desde el inicio de la maquinaria policial y judicial hasta que recaiga la sentencia, esto es, la fase de investigación policial, la fase ante el juez instructor y la fase de juicio oral. Para ello trata de dar respuesta a cuestiones relativas a cómo se recogen las pruebas, qué se admite como tal y cómo se valoran. En primer lugar, analiza la fase de recogida de pruebas, cuando la notitia criminis llega a conocimiento tanto de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado como del propio Juzgado de Guardia; en segundo lugar, las pruebas durante la fase de investigación del delito de maltrato ocasional ante el Juzgado de Instrucción competente, y finalmente, la práctica de las mismas durante la fase de juicio oral.

      Otro punto al que también hace referencia este capítulo es la valoración de la prueba en la sentencia resultante del proceso. Este esquema argumental se mantiene respecto a cada uno de los momentos y respecto a cada uno de los medios de prueba: la fase de recogida de pruebas, con las declaraciones en el momento inicial de los hechos, con la intervención de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, de los servicios sanitarios y de los trabajadores sociales en los centros de asistencia social; la prueba pericial forense y otras pruebas periciales médicas, su elaboración durante la fase de instrucción y su incorporación al acto de juicio oral; la declaración de la víctima y de los otros testigos directos y de referencia y la problemática que se plantea en torno a sus declaraciones, ratificadas o no en el acto de juicio oral; la intervención del acusado a través de sus declaraciones, manifestaciones espontáneas o confesiones, y la prueba a través de los nuevos medios técnicos de comunicación y su incidencia cada vez mayor en los delitos de esta naturaleza.

      Finalmente, el capítulo refiere un aspecto más a tener en cuenta en la prueba del maltrato ocasional: la intencionalidad del autor y su tratamiento jurisprudencial.

      En el capítulo tercero de la tesis que lleva por título “La mediación penal y el delito de maltrato ocasional del artículo 153.1 CP” se defiende un sistema de resolución de conflictos distinto al de la justicia tradicional, propio de la justicia restaurativa, como un sistema complementario y no alternativo al proceso penal y sometido al requisito estricto de la voluntariedad de las partes, víctima y agresor, como es la mediación.

      Este capítulo plantea la necesidad de un debate sobre si la mediación puede ser un recurso eficaz para afrontar los supuestos de violencia de género y, concretamente, los casos de maltrato ocasional. Para ello, analizamos la mediación penal en el ámbito de maltrato ocasional contra la mujer; sobre todo desde una perspectiva doctrinal, aunque no faltan referencias jurisprudenciales de apoyo, por su interés, caso de la jurisprudencia del TEDH y de sentencias que recoge el instituto de la mediación penal. El capítulo comienza con un estudio de la mediación penal en España, para pasar después al de la aplicación de dicha institución en el ámbito de la violencia de género, todo ello desde un punto de vista teórico. Acto seguido, examina aspectos prácticos de la mediación penal, tanto en su vertiente general como cuando es aplicada a las relaciones familiares y, concretamente, a la violencia de género y al maltrato ocasional. El capítulo concluye con el análisis de las perspectivas que existen actualmente para la implantación de la mediación penal en violencia de género en España.

      El cuarto capítulo lleva por rúbrica “Propuesta de un modelo de mediación penal en los delitos de maltrato ocasional del artículo 153.1 CP”. En él some-temos a discusión los tres capítulos anteriores en los aspectos y cuestiones que consideramos más relevantes, para realizar propuestas respecto a las cuestiones planteadas. Entre ellas, destacamos la cuestión de la denominación del delito del artículo 153.1 CP, la necesidad de cambiar su ubicación sistemática, así como los argumentos para introducir la mediación penal respecto al delito del artículo 153. 1 CP. Finalmente, propone un modelo de mediación penal.

      La elaboración de esta tesis ha seguido una metodología dogmática basada fundamentalmente en el estudio de la doctrina y de la jurisprudencia. Conviene señalar que, al estar prohibida la mediación en violencia de género a raíz de la LO 1/2004, las aportaciones jurisprudenciales en esta figura son escasas. La metodología utilizada para la elaboración de los capítulos básicamente es la misma, aunque con algunos matices. Así, mientras que en los dos primeros las fuentes utilizadas son fundamentalmente la doctrinal y la jurisprudencial, en el tercero prima la doctrina sobre la jurisprudencia, en tanto que en el cuarto las fuentes doctrinales son casi exclusivas.

      Las fuentes jurídicas empleadas en esta investigación son de carácter legal, doctrinal y jurisprudencial, y cabe aludir, respecto a la primera, al estudio del CP y de la LECr. Hay que añadir que durante el proceso de elaboración no hemos acudido al Derecho Histórico, puesto que es inexistente respecto del delito de maltrato ocasional, en tanto que se trata de una institución de creación jurídica reciente. De ahí que hayamos estudiado sus antecedentes legislativos, respecto a los que sí hemos hecho un análisis en el capítulo primero.

      Tampoco hemos acudido en este trabajo a la regulación de la institución en el Derecho Comparado, y ello debido a su magnitud. Se trata de una materia que está regulada en la mayoría de los países de nuestro entorno, por lo que la cantidad de normativa daría lugar a que la materia de estudio resultase inabar-cable en su desarrollo.

      Hemos procurado escribir de manera clara y leal, y nos hemos sujetado a la autocorrección y a la crítica ajena, sin perjuicio de que todos los errores que este estudio contenga nos sean imputables.

      Para elaborar la tesis hemos accedido a fuentes jurisprudenciales. Así, he-mos consultado el fondo de jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional, y de jurisprudencia menor, tanto de las Audiencias Provinciales como la de algunos Juzgados de lo Penal. Todo ello, como soporte a las argumentaciones ofrecidas.

      En cuanto a la bibliografía, hemos accedido a obras jurídicas de procedencia diversa, publicadas tanto en formato de libro como de artículo, fuere en revistas especializadas o de otro tipo. Su consulta ha resultado fundamental, pero dado el volumen de publicaciones existentes, se ha hecho imprescindible un trabajo de selección fundamental en el esfuerzo de aprendizaje y maduración que supone la elaboración de una tesis doctoral. Como fuentes hemerográficas hemos consultado tanto periódicos como revistas y boletines jurídicos. Y como otras fuentes, referir el acceso a las tecnologías de la información, que, a pesar de no ser medio convencional para aprehenderlas, y sí serlo de segundo grado, resultan útiles por permitir el acceso inmediato a gran cantidad de ellas, desde documentos hasta normativa o publicaciones. Especialmente útil ha sido, en este sentido, la consulta del catálogo de bibliotecas y de la documentación de diversas Universidades y Organismos públicos oficiales.

      A través de todos estos medios que acabamos de exponer, hemos podido complementar la explicación teórica de las cuestiones que hemos planteado con el análisis de la doctrina y de la jurisprudencia. Ello nos ha permitido adoptar una postura propia y, a la vez, ofrecer nuestra propia aportación al respecto.


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