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Resumen de Interés en el cumplimiento del contrato y operación de reemplazo: (La influencia del modelo angloamericano)

Isué Natalia Vargas Brand

  • Esta tesis tiene por objeto el estudio de la operación de reemplazo, como una vía alternativa de satisfacción in natura del interés del acreedor a través de un tercero y con cargo al deudor, en caso de incumplimiento del contrato. Mediante la operación de reemplazo, el acreedor, de manera razonable y extrajudicialmente, acude al mercado para sustituir la prestación del deudor. En consecuencia, el acreedor podrá reclamar al deudor la diferencia (desfavorable) entre el precio de la operación de reemplazo y el establecido en el contrato. El concepto de operación de reemplazo del que parto nos ofrece un criterio mínimo de cuantificación del daño contractual. Mínimo significa que no excluye, por sí mismo, la indemnización de otros daños.

    La operación de reemplazo no es desconocida el Derecho español, pues ya se regula en el artículo 75 CISG, en vigor en España desde el 30 de enero de 1991.El modelo de regulación de la operación de reemplazo de la CISG lo han seguido los Principios UNIDROIT 2016 (art. 7.4.5), los PECL (9:506), el DCFR (art. III. –3:706), el CESL (art. 164) y los Principios OHADAC (art. 7.4.5.). En todos estos textos normativos se plasman los principios del denominado moderno Derecho de contratos.

    El moderno Derecho de los contratos fomenta la operación de reemplazo no solo desde el punto de vista de la determinación del daño contractual, sino desde la construcción de un nuevo modelo de responsabilidad contractual. En primer lugar, la operación de reemplazo permite, en palabras de Morales Moreno, que «el centro de gravedad de la relación obligatoria se desplace de la pretensión de cumplimiento a la pretensión indemnizatoria». En segundo lugar, favorece la indemnización de los daños y perjuicios como una vía habitual para la satisfacción del interés del acreedor (como en los sistemas angloamericanos). Y en tercer lugar, la alternativa del reemplazo evita que el acreedor deba acudir al engorroso proceso de la pretensión de cumplimiento, cuando se trata de obligaciones de objeto genérico, fácilmente sustituibles en el mercado. Esto facilita, además, la mitigación del daño.

    Esta tesis estudia profundamente la regulación de a operación de reemplazo, teniendo a la vista dos aspectos: los ordenamientos que, de un modo, o de otro, la han utilizado y las diferentes constelaciones de casos en los que la misma se ha aplicado. Con todo esto lo que se persigue es explorar las posibilidades de la aplicación de la operación de reemplazo en el Derecho español.

    La tesis se estructura en cinco capítulos. El capítulo primero y el capítulo segundo, respectivamente, estudian la operación de reemplazo en el Derecho inglés y en el Derecho estadounidense. Sobre este último, en particular, realizo un especial análisis de las reglas del Uniform Comercial Code (en adelante, UCC) que regulan la venta y la compra de reemplazo (§§ 2 – 706 y 2 – 712 UCC).

    El capítulo tercero analizo la regla de la operación de reemplazo en el Derecho Uniforme de la CISG y en los textos internacionales de soft law que han seguido su modelo de regulación. Además, realizo unas breves referencias a la regulación de la operación de reemplazo en algunos ordenamientos europeos (francés, alemán, italiano y holandés).

    El capítulo cuarto estudia la operación de reemplazo en el Derecho español. Como es conocido, el Código civil y el Código de comercio no contienen una norma referida a la operación de reemplazo. Por tanto, dichos cuerpos normativos carecen de esta herramienta del cálculo concreto del daño contractual. No obstante, la jurisprudencia, en algunos casos, que son objeto de análisis en la tesis, ha calculado el daño sufrido por el acreedor insatisfecho, de conformidad con el criterio de la operación de reemplazo realizada por él. En el ámbito del Derecho español, en primer lugar, estudio la cuestión de bajo qué concepto el acreedor puede reclamar la diferencia entre el precio de la operación de reemplazo y el del contrato. Esta cuestión admite varias respuestas: considerar que se trata de un desarrollo de la pretensión de cumplimiento, o de una manifestación de la pretensión de indemnización del daño. En este caso, sería un daño típico indemnizable, provocado por el incumplimiento del contrato, por esta última visión se inclina esta tesis.

    La naturaleza indemnizatoria de la operación de reemplazo nos abre dos temas de investigación, que desarrollo. En el primero, me ocupo de determinar si la operación de reemplazo supone o no una resolución, al menos implícita, del contrato. Y en el segundo, me ocupo de los problemas que plantea la operación en los principios generales de la indemnización de daños y perjuicios. Una vez establecida la función de la operación de reemplazo en el ámbito de los remedios del incumplimiento, en segundo lugar, trato de ella en el Derecho de contratos español, teniendo en cuenta la jurisprudencia y la doctrina españolas. Una de las principales cuestiones que trato es sobre cómo combina la jurisprudencia y la doctrina españolas el sistema de cálculo concreto, conforme a la operación de reemplazo, y el sistema de cálculo abstracto del precio del mercado.

    El capítulo quinto explora las posibilidades de aplicación de la operación de reemplazo en el marco del Moderno Derecho de contratos español. A través del estudio de una serie de casos que están tomados del Derecho estadounidense, adaptados al contexto español y resueltos conforme a los criterios y principios del Derecho español, llevo a cabo una propuesta de aplicación de la operación de reemplazo en el Derecho español. Este último capítulo contiene la aportación eminentemente práctica de la tesis.


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