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Matrimonios forzados en comunidades indígenas mexicanas: ¿tradición cultural o violencia de género?

  • Autores: Norma Carolina Ortega González
  • Directores de la Tesis: María del Carmen Barranco Avilés (dir. tes.)
  • Lectura: En la Universidad Carlos III de Madrid ( España ) en 2019
  • Idioma: español
  • Tribunal Calificador de la Tesis: María José Añón Roig (presid.), Óscar Pérez de la Fuente (secret.), Encarna Bodelón (voc.)
  • Programa de doctorado: Programa de Doctorado en Estudios Avanzados en Derechos Humanos por la Universidad Carlos III de Madrid
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  • Resumen
    • Esta investigación tiene por objeto el análisis de los matrimonios forzados en las comunidades indígenas mexicanas desde una perspectiva que los define como una forma de violencia contra las mujeres y como una causa/consecuencia de la intersección de los diversos sistemas de opresión que sufren las mujeres indígenas.

      La finalidad es aportar algunas claves que permitan un mejor diagnóstico para determinar qué nivel de responsabilidad tienen los pueblos indígenas, la sociedad mexicana y, principalmente, el Estado en la erradicación de estas uniones forzadas y en garantizar la protección y el respeto de la autonomía, la libertad y los derechos humanos de las indígenas mexicanas.

      Los matrimonios forzados son, de acuerdo con la definición adoptada en el Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos, aquellas uniones en las que falta el libre y válido consentimiento de por lo menos uno de los dos contrayentes. En virtud de ello, se considera como requisitos imprescindibles e inexcusables para ejercer el derecho a contraer matrimonio, la edad mínima y el libre consentimiento de ambos cónyuges.

      Las perspectivas de análisis de la cuestión son varias: como un fenómeno migratorio que ha develado estas uniones como una expresión cultural; como una forma moderna de esclavitud; como un asunto de derechos humanos; y, como se sostiene en la presente investigación, como una forma de violencia contra las mujeres.

      Analizar los matrimonios forzados como una forma de violencia contra las mujeres es clave fundamental para comprender que en estos subyacen relaciones desiguales de poder entre los hombres y las mujeres que, al amparo de las tradiciones culturales, controlan, subordinan y dominan a las mujeres y sus cuerpos. Asimismo, permite entender que las violencias y discriminaciones a las que se enfrentan son estructurales y, por tanto, complejiza el acceso a sus derechos y autonomía.

      Por esta razón, este trabajo establece en primer lugar un marco teórico de la violencia contra las mujeres y de los matrimonios forzados, a partir de la reconstrucción de los procesos históricos y políticos que llevaron a su conceptualización y posterior juridificación en los Sistemas Universal e Interamericano de Protección de los Derechos Humanos, en tanto México forma parte de estos.

      Asimismo, resulta relevante el estudio conceptual de la violencia contra las mujeres aportado por estos dos Sistemas de Protección porque además de que fueron los primeros en su reconocimiento y conceptualización, sentaron las bases para el reconocimiento de que la violencia contra las mujeres puede manifestarse en diversas formas y escenarios, y no solo en el ámbito de la pareja. Establecieron, además, la obligación para que los Estados, en sus legislaciones nacionales, reconozcan todas y cada una de las manifestaciones en que puede ocurrir esta violencia.

      La revisión de los procesos que llevaron a la conceptualización y juridificación de la violencia contra las mujeres revelan la importancia que los diversos feminismos han tenido en la visibilización de esta violencia como una realidad generalizada que comparten las mujeres en todo el mundo y que constituye una violación a sus derechos humanos.

      Igualmente, la perspectiva feminista ha develado las raíces estructurales que institucionalizan y, en muchos casos, permiten la legalización de la violencia contra las mujeres. Se trata, entonces, de una violencia tolerada por los Estados y que, por tanto, también los hace responsables.

      Como una forma de violencia contra las mujeres, siguiendo la definición aportada por Naciones Unidas, los matrimonios forzados forman parte de las denominadas ‘prácticas tradicionales nocivas’. Estas se producen y reproducen mediante estrategias complejas del patriarcado que, ya sea por coerción o consentimiento, obligan a las mujeres a perpetuar, al amparo de preservar la identidad colectiva, muchas tradiciones culturales discriminatorias.

      Pese a la diversidad de los más de 400 pueblos indígenas que habitan en México, existe una realidad que comparte la gran mayoría de las indígenas mexicanas: los matrimonios forzados. Las mujeres son privadas de un derecho tan elemental como es el poder elegir libremente su proyecto de vida a través de algunas tradiciones, usos y costumbres, se enfrentan a una suerte de destino que, sin importar su consentimiento, parece infalible, el ser esposas y madres.

      Los matrimonios forzados en las comunidades indígenas son, además, resultado del entrecruce de los sistemas capitalista, colonialista y patriarcal que excluye, empobrece y margina a las mujeres indígenas, enfrentándolas a vivir, por lo menos, tres formas de discriminación: por ser indígenas, por ser –en su gran mayoría- pobres y por ser mujeres; lo cual resulta paradójico en un México en el que, según cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, las mujeres son el 51.4% de la población total, en el que el 46.6% de la población nacional se encuentra en situación de pobreza y que ocupa el tercer lugar de los países con mayor diversidad de pueblos indígenas.

      El concepto de interseccionalidad es una herramienta para entender cómo a partir de la combinación de diversas formas de discriminación se crean situaciones específicas de opresión que se agudizan en medida que, además del género, la etnia y la pobreza, se suman otros factores de discriminación como son la edad, el capacitismo, la diversidad sexual o el VIH; es decir, todo aquello que implique una distancia del modelo hegemónico desde el que se ha construido el ‘hombre’ y sus derechos.

      Los indígenas y las indígenas mexicanas se enfrentan a la discriminación social y gubernamental que, como legado de la colonización española, atenta contra su supervivencia; esta exclusión condena a los pueblos indígenas al empobrecimiento y a la inaccesibilidad de servicios básicos, como es la atención a la salud, la educación, el alumbrado público, el agua potable, la alimentación, el acceso al trabajo digno, la pavimentación, entre otros que, paradójicamente, se convierten en otro factor más de discriminación.

      Las indígenas mexicanas además de estas discriminaciones que por etnia y por pobreza comparten con los hombres indígenas, afrontan de forma específica la discriminación por género, es decir, la que sufren solo por el hecho de ser mujeres. Ellas hacen frente a dos sistemas patriarcales interrelacionados, el ancestral, es decir, el que viven dentro de sus comunidades y el patriarcado generalizado que viven en común con el resto de las mujeres mexicanas.

      En este sentido, su realidad ha definido sus procesos reivindicativos y su misma identidad que se entrelaza entre el género y la etnia. Y desde esta se construyen como sujetos políticos: mujeres indígenas. Ellas no son las víctimas pasivas que la narrativa histórica ha contado, su historia es de supervivencia, de lucha y de defensa constante por sus pueblos, por sus tierras, por el ecosistema y por sus derechos.

      Entre estos procesos resaltan dos principales, la insurrección del Ejército Zapatista de Liberación Nacional (EZLN) en 1994, en el que las mujeres participaron activamente y lograron acceder a altos cargos de dirigencia. Este proceso fue un parteaguas en el despertar de la conciencia feminista que ha servido de plataforma para que las indígenas debatan la situación que, como mujeres, viven dentro de sus comunidades.

      En ese mismo año -en el marco del EZLN- surge otro proceso, la creación de la Ley Revolucionaria de Mujeres que consta de 10 artículos y que entre otras reivindicaciones, demanda el derecho de las mujeres a elegir libremente cuándo y con quién casarse. Esta Ley fue el resultado de los debates que las mujeres de diversas comunidades mantuvieron y en el que, sin importar la diversidad de sus culturas, coincidieron en una misma realidad y, por tanto, mismas demandas: la necesidad de una mayor participación en la vida pública de sus comunidades y una mayor autonomía y libertad en el ámbito familiar.

      Resulta interesante que, a pesar del activismo de las indígenas en estos y otros procesos, en el imaginario colectivo –incluido el feminista- se las presente como unas víctimas de sus culturas, incapaces de hacer una reflexión crítica sobre estas. Es por ello que el feminismo indígena haya surgido como una expresión ante la invisibilización que tanto la sociedad como el feminismo mexicano han hecho de las mujeres indígenas y de sus voces.

      De modo que, una de las premisas fundamentales de este trabajo, es que la erradicación de los matrimonios forzados y la garantía del acceso de las mujeres indígenas a sus derechos humanos solo es posible si se establece un diálogo intercultural en el que ellas sean las principales actoras. Deben ser ellas quienes determinen qué costumbres deben preservarse en aras de conservar su identidad colectiva y qué otras deben erradicarse por discriminarlas y violentar sus derechos.

      En segundo lugar, en este trabajo se analiza la historia de los pueblos indígenas y de sus mujeres para entender, como se ha señalado, la forma en que las indígenas mexicanas han construido sus identidades y reivindicaciones; y por otra, la interseccionalidad que, a partir de esta contextualización histórica de los pueblos indígenas, explica de manera más profunda las raíces de los sistemas de opresión a los que se enfrentan, así como las formas específicas de discriminación que estas intersecciones van creando.

      Por otro lado, el aspecto cultural de los matrimonios forzados, es decir, el que este fenómeno ocurra en el marco de las tradiciones, usos y costumbres de las comunidades indígenas, hace imprescindible rescatar el debate entre la defensa cultural y los derechos de las mujeres para analizarlo como un elemento más en la incidencia de estos matrimonios.

      Por ello y como tercer lugar, en esta investigación se estudia, a través de un marco teórico sobre el multiculturalismo, las tensiones que existen entre este y el feminismo, con el fin de contrastar cualquier lectura monolítica que los plantee como posiciones teóricas antagónicas e irreconciliables.

      Por el contrario, como se observará a lo largo del trabajo, los feminismos de las periferias, como es el indígena, permiten un diálogo enriquecedor entre el multiculturalismo y el feminismo en el que se reconoce y valora la diversidad, pero sobre todo, que rompe con toda hegemonía cultural y del propio concepto de ‘Mujer’, visibilizando las ‘otras’ realidades y a las ‘otras’ mujeres.

      Sin embargo, es fundamental adelantar que esto solo es posible mediante, al menos, tres condiciones: que el parámetro sean siempre los derechos humanos; que se dé en un marco de democracia deliberativa; que se parta de un concepto de cultura capaz de responder y adaptarse a las nuevas realidades sociales, y que, principalmente, permita modificaciones en aras de garantizar los derechos de los miembros, particularmente de las mujeres.

      Cualquier valoración cultural requiere de una perspectiva interseccional que permita descubrir en qué medida los factores de opresión constituyen el origen y consecuencia de las prácticas tradicionales nocivas y, desde ahí, esgrimir las responsabilidades que corresponden, en este caso, a las comunidades indígenas, a la sociedad y, especialmente, al Estado.

      En virtud de la responsabilidad que tiene el Estado mexicano en la erradicación de los matrimonios forzados, como cuarto lugar, en este trabajo se realiza un análisis legislativo sobre el desarrollo y la evolución de los derechos de las mujeres, los procesos feministas, así como el marco jurídico que regula las instituciones del matrimonio y la familia en México. Esto con la finalidad, primero, evaluar el compromiso y cumplimiento de las obligaciones del Estado en la materia y, segundo, determinar el estado actual de las cosas.

      La acción legal requiere del reconocimiento de la problemática por parte del Estado y su juridificación, así como del compromiso con los derechos de las mujeres y de la voluntad política para destinar recursos económicos que permitan establecer políticas, programas y acciones multidisciplinarias, entre ellas y muy importantes las educativas y culturales.

      Si bien es de reconocerse el desarrollo legislativo de los derechos de las mujeres en México y su adhesión a numerosos instrumentos jurídicos internacionales en la materia, como se observará en el presente trabajo, no ha sido suficiente para transformar la realidad de las mujeres mexicanas. Existen muchas tareas pendientes como es la homogenización de la legislación y la eliminación de disposiciones jurídicas discriminatorias, así como el establecer una legislación específica sobre matrimonios forzados.

      De esta forma, una de las primeras obligaciones que tiene el Estado para eliminar los matrimonios forzados es establecer en la Constitución y códigos civiles los requisitos de edad mínima y libre consentimiento de los cónyuges para contraer matrimonio; y, en segundo lugar, la tipificación en los códigos penales del matrimonio forzado.

      Empero, la eficacia de la acción legal solo será posible si se garantiza que las indígenas mexicanas puedan acceder a la justicia mexicana, lo que significa que el Estado genere las condiciones materiales –intérpretes, simplificación de procedimientos, medios para acercarse a las autoridades locales, entre otros- y capacite a los funcionarios para que evitar cualquier práctica discriminatoria. Es fundamental y una deuda del Estado con los pueblos indígenas el generarles una confianza institucional para que, cuando les sea necesario y así lo decidan, puedan acceder a las instituciones estatales.

      A pesar de la liberación que el movimiento zapatista ha significado para muchas mujeres indígenas, esta realidad no es ni generalizada ni compartida por todas, en su gran mayoría y principalmente en las comunidades donde la presencia y participación del EZLN es menor, la situación de las mujeres indígenas sigue marcada por la exclusión, la pobreza y las prácticas culturales discriminatorias.

      En este sentido, no puede haber libertad si existe pobreza, ni justicia si esta es inaccesible y, para las mujeres indígenas, el olvido y la otredad han condicionado su libertad y autonomía, anulando un derecho tan fundamental como es el libre desarrollo de su personalidad que implica su propia autodeterminación y la libertad para decidir cuestiones tan fundamentales como es el cuándo y con quién casarse.

      Los matrimonios forzados son, como se verá a lo largo de este trabajo, resultado de una desigualdad histórica entre los hombres y las mujeres que las controla y subordina ante estos, pero también, son producto de la invisibilización y marginación social y gubernamental que históricamente ha excluido a las mujeres indígenas.

      Por ello que la responsabilidad sea tripartita: de los pueblos indígenas por mantener tradiciones culturales que discriminan y violentan a las mujeres; de la sociedad que invisibiliza, discrimina y excluye a las indígenas; y, sobre todo, del Estado, que tolera esta violencia y que, además, institucionaliza las barreras que impiden la libertad de las mujeres.

      En conclusión, los matrimonios forzados, como una forma de violencia contra las mujeres, requieren para su eliminación medidas interdisciplinarias que van desde acciones legales, implementación de políticas públicas y, sobre todo, cambios educativos a través de los cuales se eduque en igualdad, en el respeto a los derechos humanos y se eliminen los estereotipos de género que discriminan y permiten una cultura permisiva de violencia contra las mujeres.

      Asimismo, la eliminación de los matrimonios forzados requiere de un diálogo intercultural en el que las mujeres indígenas sean las actoras principales en la valoración cultural que, a través de procesos críticos y reflexivos, determinen cuáles tradiciones culturales son fundamentales para salvaguardar su identidad y cuáles deben ser erradicadas por ser violatorias a sus derechos.

      Finalmente es preciso trabajar desde la perspectiva de las desigualdades complejas con el objetivo de determinar la responsabilidad de la sociedad mexicana y del Estado y, a partir de entonces, establecer un marco de acción que permita erradicar estas uniones forzadas y garantizar a las indígenas mexicanas sus derechos humanos y, sobre todo, el derecho que tienen a vivir una vida libre de violencia y la autonomía para elegir libremente su proyecto de vida.


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