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Resumen de El modelo de ejercicio de la democracia en las comunidades autónomas desde la perspectiva de la consulta popular

Loreto Segura Renau

  • Los Estatutos de Autonomía de última generación incorporaron la participación de los ciudadanos como derechos, competencias e instituciones, pero siempre desde la democracia participativa. No obstante, la más reciente legislación autonómica en materia de participación popular de algunas Comunidades Autónomas como Andalucía, Cataluña y Navarra, además de desarrollar aquello previsto en los EE.AA., recogen nuevas modalidades de consulta popular, diferenciadas del referéndum y también de las demás consultas propias de la democracia participativa.

    Ello nos lleva a cuestionarnos acerca del modelo de ejercicio de democracia a novel autonómico desde la perspectiva de las consultas populares, llegando a la siguiente conclusión: el modelo de democracia de las Comunidades Autónomas reproduce el modelo de democracia estatal, fundado en la democracia representativa. Aun así, la diferencia entre ambos modelos radica en la complementariedad de esta última: mientras que en el modelo estatal es la democracia directa (y semi directa) quien complementa de forma residual la democracia representativa, en el modelo autonómico este lugar lo ocupa la democracia participativa.

    Para llegar a esta conclusión se procede delimitando previamente el concepto de consulta popular – tanto a nivel teórico, como en nuestro ordenamiento jurídico-constitucional-; a partir del derecho comparado – con especial relevancia del modelo de democracia en los Estados de EE.UU. y del modelo de democracia de las Regiones de Italia-; y analizando los EE.AA. y el posterior desarrollo legislativo. El punto de partida teórico propone observar la consulta popular desde una doble vertiente: la consulta popular como categoría genérica- donde el referéndum es una subespecie- y la consulta popular como institución propia de participación popular, más allá de los demás instrumentos de democracia participativa. Esta concepción nos conduce a proponer una interpretación que sitúa la consulta popular- que denominamos como tertium genus o híbrida-como un instrumento a caballo del referéndum y de las demás consultas de democracia participativa.


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