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El control de la huelga en el modelo normativo español y chileno

  • Autores: Pamela Alejandra Martinez Martinez
  • Directores de la Tesis: Fernando Fita Ortega (dir. tes.)
  • Lectura: En la Universitat de València ( España ) en 2018
  • Idioma: español
  • Tribunal Calificador de la Tesis: Tomás Sala Franco (presid.), María Emilia Casas Baamonde (secret.), Antonio Pedro Baylos Grau (voc.)
  • Programa de doctorado: Programa de Doctorado en Derecho, Ciencia Política y Criminología por la Universitat de València (Estudi General)
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • El derecho a huelga como manifestación de la autotutela colectiva y contenido esencial de la libertad sindical, se encuentra estrechamente vinculada a los sistemas democráticos. Por lo anterior, la hipótesis del trabajo parte del supuesto clásico según el cual la huelga es el mecanismo de presión y acción de los trabajadores por antonomasia, puesto que precede a los otros mecanismos de acción –como la negociación colectiva– o la sostiene en los actuales modelos de relaciones laborales. Por ello la investigación se plantea investigar el rol o papel que al efecto ha tenido la regulación del derecho de huelga en concretos modelos normativos a estudiar y como ello afecta su eficacia por medio de mecanismos normativos de control. Para dar cuenta de estos mecanismos la investigación analiza la trayectoria normativa de este derecho y visualiza la inclusión de distintos dispositivos de control en ella –en las distintas fases– dando cuenta que dichos mecanismos operan conjuntamente en la actualidad.

      Estos controles se encuentran presentes a nivel legal y jurisprudencial, a pesar del reconocimiento constitucional de la huelga, estas normas no se han adecuado para proteger de forma rotunda un sinnúmero de huelgas ni a los diversos sujetos involucrados en ella, como en el caso de la distinción entre huelga legal/ilegal y la huelga legal/abusiva; además, no se adaptan a las nuevas realidades de la empresa y su descomposición productiva. Asimismo, reprimen la expresión externa de la huelga, por medio de normas penales, de manera directa, al tipificar la huelga, o indirecta, por medio de la regulación de sus derechos necesarios o instrumentales para su ejercicio. No siendo la huelga un derecho absoluto, se ha reducido la posibilidad de ejercitarla y por ende su eficacia, manteniendo su carácter de derecho no deseado o de mal necesario.

      En base a lo anterior la investigación se divide en cuatro capítulos. El primer capítulo analiza la huelga como hecho, concepto, modalidades y los modelos normativos que se dan en su regulación. De la misma manera, examina el reconocimiento de la huelga en los modelos normativos a estudiar. El capítulo segundo ve el control directo de la huelga, relacionado con los mecanismos inhibidores de la acción huelguística que se relacionan con la penalización de la huelga y la regulación de la modalidades y procedimientos. El capítulo tercero continúa con el estudio del control directo de la huelga, pero esta vez relacionado con los mecanismos prohibitivos, principalmente en base a las restricciones a la huelga vinculadas con los sujetos que la ejercen, los servicios esenciales, el objeto y los niveles de la huelga. En último lugar, el capítulo cuarto se centra en el control indirecto de la huelga por medio de mecanismos desarticuladores, relacionadoscon el espacio productivo, la descentralización productiva, las responsabilidades civiles y su impacto en el ejercicio del derecho a huelga.


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