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Régimen legal de las aguas subterráneas en Argentina con especial referencia a la legislación de Mendoza

  • Autores: Nicolas Gonzalez del Solar Sarria
  • Directores de la Tesis: Antonio Embid Irujo (dir. tes.)
  • Lectura: En la Universidad de Zaragoza ( España ) en 2016
  • Idioma: español
  • Tribunal Calificador de la Tesis: Francisco Delgado Piqueras (presid.), María Martínez Martínez (secret.), Liber Martín (voc.)
  • Programa de doctorado: Programa de Doctorado en Derecho por la Universidad de Zaragoza
  • Materias:
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • El presente trabajo tiene por objeto el estudio del régimen jurídico del dominio, el uso, la protección de las aguas subterráneas y de los acuíferos y la participación de los usuarios en la administración y gestión de esas aguas en el derecho argentino en general y con especial mención al sistema jurídico de la Provincia de Mendoza.

      El punto de partida se conforma mediante el establecimiento de precisiones terminológicas, es decir acerca de lo que la ciencia hidrogeológica entiende por agua subterránea y por acuíferos. Se ha pretendido realizar una conceptualización, describiendo una breve y general caracterización que resulta de fundamental importancia para la apropiada utilización de vocablos y sobre todo conceptos en el estudio del régimen jurídico aludido al inicio de este resumen.

      Tales elementales nociones que a priori podrían resultar ajenas al ámbito jurídico de esta tesis, se estiman fundamentales para abordar de forma integral la temática pues el objeto de estudio lo exige. No han resultado pocas, como se verá más adelante, las disquisiciones doctrinarias y jurisprudenciales respecto a la importancia o no de diferenciar tipos de aguas que a simple vista poseen el mismo origen o que devienen de distintas fuentes y consecuentemente se les ha aplicado un régimen jurídico determinado.

      De allí partiendo, se analiza cómo ha sido la evolución histórica en la República Argentina respecto del tratamiento del agua subterránea, primordialmente su condición jurídica en el Código Civil y sus consecuencias prácticas y jurisprudenciales.

      El estudio, en tal temática ahonda en las causas e importancia de la incorporación de tales aguas al elenco de los bienes de dominio público, aunque sin ingresar de manera profunda en la dialéctica sobre la conveniencia de esa reforma legislativa, entendiendo que la discusión pura acerca de la condición jurídica de las aguas subterráneas, sin desmerecer su importancia doctrinal, carece de demasiado interés actual y no es el exclusivo fondo de esta tesis.

      Sin perjuicio de lo anteriormente afirmado, ha resultado necesario señalar cuestiones relativas a la nueva configuración de las aguas que componen los bienes de dominio público como resultado de la reforma de Código Civil argentino entrado en vigor en agosto de 2015.

      Continúa esta investigación con el análisis crítico del régimen jurídico respecto al aprovechamiento de las aguas subterráneas en especial en la Provincia de Mendoza. No solamente a partir de la reforma del Código Civil de 1968 sino previo a ello.

      Se abordan los modos de adquirir y ejercer tanto el uso común o doméstico como el denominado uso privativo o especial (trámite administrativo, título habilitante, condiciones de utilización, derechos y obligaciones, etc.) y las diferentes formas de extinción del derecho otorgado. Todo ello conjuntamente con los reparos, especialmente en el caso de Mendoza, que despiertan las reglamentaciones de las leyes que rigen la materia, emanadas de la Autoridad de Aplicación local.

      En el mismo capítulo se aborda a modo de excurso la relación inescindible entre energía y el uso del agua subterránea, analizado como el paradigma a resolver a partir de las crisis de la matriz energética local y argentina.

      En una tercera parte se analizan distintas técnicas e instrumentos jurídicos de protección de las aguas subterráneas y de los acuíferos diferenciados entre aquellos que apuntan a su uso racional como una forma de protección cuantitativa y aquellos destinados a su preservación y mejoramiento frente a la contaminación o propiamente dichos de protección cualitativa.

      Respecto de ello, y sin agotar cuestiones que no son específicas del objeto central del presente trabajo, se describe el marco legal de Mendoza que regula la protección del dominio público hídrico sub superficial frente a la actividad industrial, la actividad minera y la petrolera, como generadoras de vertidos y desechos que provocan contaminación en los acuíferos.

      La cuarta y última parte ha sido reservada a indagar respecto de la posible configuración y reconocimiento de las comunidades de usuarios de las aguas subterráneas y su incorporación en el entramado de la administración, gestión y política hídrica, especialmente mendocina. Aquí se intenta explicar y desentrañar la causa de la abstracción, que se afirma adolece, el usuario de agua subterránea respecto del manejo de la realidad hídrica Provincial en comparación con los usuarios de las aguas superficiales.

      Finaliza el presente estudio con un listado de conclusiones respecto de los temas tratados en cada uno de los capítulos, las advertencias de los defectos que el régimen legal nacional posee en el ámbito de su competencia y en particular las deficiencias de la Legislación de la provincia de Mendoza, abordando propuestas de soluciones a un sistema normativo anacrónico, disperso y en ocasiones contradictorio.


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