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Resumen de La responsabilidad civil del menor en la Ley 5/2000

Eva Camacho Vargas

  • Se analiza el aspecto subjetivo de la Ley 5/2000 en la responsabilidad civil del menor de edad y de los otros sujetos (padres, tutores, guardadores legales y de hecho, acogedores).

    Se analiza la solidaridad de estos sujetos con el menor de edad que surge siempre que se declare al menor penal y civilmente responsable.

    La facultad de modernización responde a un principio de equidad y no excluye la posibilidad de los demás sujetos que responden con el menor, de exonerarse cuando demuestran que acturaron con la diligencia debida.

    Su responsabilidad es por culpa y existe la posibilidad de la acción de regreso.

    La Ley 5/2000 no regulo el plazo de prescripción de la acción civil, la posibilidad de los mayores de doce y menores de catorce cuando cometen un acto tipificado como delito o falta en el Código Penal.

    Los aspectos señalados y el procedimiento de la acción civil ponen de manifiesto que la citada ley no resolvió las deficiencias señaladas por la doctrina y se continua con un doble sistema de responsabilidad civil para el menor de edad.

    El procedimiento en cuanto a la acción civil cuando la Ley establece la posibilidad de discutir en el proceso ordinario los resuelto por el Juez de menores en cuanto a la responsabilidad civil atenta contra el principio de celeridad. Este aspecto y otros del procedimiento permiten señalar que la Ley 5/2000 se ocupó más del asepcto socio-educativo del menor de edad y no de unificar un sistema coherente de su responsabilidad civil y de los demás sujetos que responden con él.


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