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El derecho del autor a la remuneración por comunicación pública en la ley española de propiedad intelectual

  • Autores: Sara Martín Salamanca
  • Directores de la Tesis: José Miguel Rodríguez Tapia (dir. tes.)
  • Lectura: En la Universidad Carlos III de Madrid ( España ) en 2003
  • Idioma: español
  • Tribunal Calificador de la Tesis: José María Miquel González (presid.), Jorge Caffarena Laporta (secret.), Antonio Cabanillas Sánchez (voc.), Nazareth Pérez de Castro (voc.), Ramón Casas Vallès (voc.)
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • La figura del derecho de remuneración en la legislación española de propiedad intelectual no ha recibido un tratamiento unitario como categoría. En todo caso, su consideración se reduce a referencias puntuales y dispersas a lo largo de la Ley de Propiedad Intelectual, que describen determinados supuestos de hecho en que la utilización económicamente relevante de una obra, actuación u otra prestación protegida resulta más o menos independiente de la voluntad del titular. En estos casos, la norma liga la realización del supuesto de hecho a la obligación legal de pagar una remuneración al titular correspondiente. En el estudio que se presenta, el análisis de la estructura de esta categoría (el "derecho de remuneración") y su caracterización, ocupan una primera parte del trabajo.

      A continuación, se aborda, específicamente, el "derecho de remuneración" que la Ley reconoce al autor, por la comunicación pública de sus obras, recogido en los apartados 3 y 4 del artículo 90 de la vigente Ley de Propiedad Intelectual. Se ofrece una visión individualizada del régimen que incumbe a los dos supuestos que la Ley contempla y se propone una revisión de la interpretación de la norma, objeto de múltiples controversias científicas y judiciales en los últimos años.


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