La figura del derecho de remuneración en la legislación española de propiedad intelectual no ha recibido un tratamiento unitario como categoría. En todo caso, su consideración se reduce a referencias puntuales y dispersas a lo largo de la Ley de Propiedad Intelectual, que describen determinados supuestos de hecho en que la utilización económicamente relevante de una obra, actuación u otra prestación protegida resulta más o menos independiente de la voluntad del titular. En estos casos, la norma liga la realización del supuesto de hecho a la obligación legal de pagar una remuneración al titular correspondiente. En el estudio que se presenta, el análisis de la estructura de esta categoría (el "derecho de remuneración") y su caracterización, ocupan una primera parte del trabajo.
A continuación, se aborda, específicamente, el "derecho de remuneración" que la Ley reconoce al autor, por la comunicación pública de sus obras, recogido en los apartados 3 y 4 del artículo 90 de la vigente Ley de Propiedad Intelectual. Se ofrece una visión individualizada del régimen que incumbe a los dos supuestos que la Ley contempla y se propone una revisión de la interpretación de la norma, objeto de múltiples controversias científicas y judiciales en los últimos años.
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