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El despido. Una extinción empresarial causal

  • Autores: Ana Murcia Clavería
  • Directores de la Tesis: Fernando Valdés Dal-Ré (dir. tes.)
  • Lectura: En la Universidad de Valladolid ( España ) en 2013
  • Idioma: español
  • Tribunal Calificador de la Tesis: Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer (presid.), María Luisa Molero Marañón (secret.), Jesús Cruz Villalón (voc.), Susana Rodríguez Escanciano (voc.), Carlos Luis Alfonso Mellado (voc.)
  • Materias:
  • Enlaces
    • Tesis en acceso abierto en: UVADOC
  • Resumen
    • El despido es una institución central de la teoría del contrato de trabajo y constituye además un pilar del entero edificio jurídico-laboral. La tesis presentada realiza un análisis sobre su configuración jurídica a lo largo de la historia del Derecho del Trabajo, separando dos periodo históricos extensos: el comprendido desde las primeras normas sobre despido hasta la promulgación del Texto Constitucional de 1978 (en adelante CE) y desde la CE hasta la actualidad recogiendo las reformas realizadas hasta julio de 2013.

      En la primera parte se examina la transformación del despido como institución no causal (desistimiento ad nutum) a su configuración como una institución formal y causal (desistimiento ad causam y, en un periodo concreto, mediante la figura de la resolución judicial). El fundamento de tal configuración causal se halla en las propias razones que originan el Derecho del Trabajo como derecho tuitivo y compensador. Además de tal consideración conclusiva, de dicha parte también se desprende que, salvo el periodo concreto de las Ordenanza Laborales en las que el despido se configura como una resolución judicial, la fórmula adoptada a lo largo de la historia normativa es el desistimiento ad causam.

      La segunda parte comprende el estudio del enorme ¿impacto¿ que produce la promulgación del Texto Constitucional de 1978 en todo el ordenamiento y, en especial, en el ordenamiento jurídico-laboral, fundamentalmente como consecuencia de la conformación de España como Estado Social y democrático de Derecho ex art.1.1 en relación con el art.9-2 de la CE, de la que se deriva la constitucionalización de los derechos laborales, así como por la internacionalización y comunitarización que la CE también conlleva para el derecho del trabajo, afectando tales relevantes fenómenos jurídicos a la configuración jurídica del despido. Y así de esta segunda parte se concluirá que la afectación constitucional se va a concretar en la exigencia de una regulación formal y causal del despido a la luz de la doctrina del TC sobre el contenido ¿esencial¿ del derecho al trabajo ex art.35-1 CE.

      En efecto, según dicha doctrina constitucional, la conciliación entre el derecho al trabajo ex art.35-1 CE con el derecho a la libertad de empresa ex art.38 CE, derecho en el que hallan su fundamentos los poderes empresariales de dirección y el poder disciplinario y, por tanto, el poder de despido en su doble tipología (el despido por justa causa objetiva y el despido por justa causa subjetiva) exige la regulación de un de despido formal y amparado en justas causas. Pero el legislador, y son también consideraciones conclusivas, no sólo halla en dicha doctrina límites a la configuración legal del despido. Se halla asimismo vinculado a las normas internacionales y comunitarias que abordan tal institución extintiva, las cuales, cumplidos los preceptos constitucionales correspondientes (art.93 y 96), forman parte de nuestro ordenamiento interno. Como así sucede con el Convenio 158 de la OIT de 1982 sobre ¿Terminación del contrato por iniciativa del empleador¿, ratificado por España en 1985. Y con normas comunitarias que, bien regulan derechos que afectan al despido como es la Carta de Niza del año 2000, revisada en 2007 cuyo art.30 establece el ¿derecho de los trabajadores a la protección contra el despido injustificado¿, bien contienen aspectos concretos de la regulación del despido o de uno de sus tipos, como es el caso de la Directiva 98/59/CE sobre despidos colectivos.

      El análisis de las referencias constitucionales, internacionales y comunitarias y su confrontación con la regulación interna se aborda con profundidad en la tesis defendida, reparando en sus funciones pero sobre todo en las disfuncionalidades advertidas, la mayoría de ellas producidas como consecuencia de la reforma laboral llevada a cabo por la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.

      De acuerdo con el contenido arriba indicado, la bibliografía de la tesis es multidisciplinar (derecho civil, derecho constitucional, derecho internacional y comunitario, además, claro es, del derecho del trabajo). La bibliografía laboral comprende tanto estudios del siglo pasado como los más recientes relativos a las últimas reformas laborales.


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