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El convenio regulador español y el acuerdo entre cónyuges colombianos: un análisis comparado

  • Autores: Carlos Julio Arango Benjumea
  • Directores de la Tesis: Isaac Tena Piazuelo (dir. tes.)
  • Lectura: En la Universidad de Zaragoza ( España ) en 2016
  • Idioma: español
  • Tribunal Calificador de la Tesis: María Ángeles Parra Lucán (presid.), Antonio Legerén-Molina (secret.), Ignacio Díaz de Lezcano Sevillano (voc.)
  • Materias:
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • En el capítulo I recojo la disertación sobre los presupuestos del Convenio Regulador y del Acuerdo entre Cónyuges, en los que pretendo establecer el carácter de fundamentales que aquellos tienen. Fue un propósito de mi esfuerzo investigativo proveer los elementos jurídicos y teóricos esenciales en pro de dejar sentado que las dos figuras convencionales objeto de análisis no pueden sustentar su existencia y validez en el campo del Derecho de familia sin reconocer el vínculo inescindible que hay con el matrimonio civil, la crisis matrimonial, la separación o el divorcio , el negocio jurídico de familia, y el ejercicio de la autonomía de la voluntad privada de los cónyuges.

      En el capítulo II me ocupo del contenido mínimo que la ley exige tanto al Convenio Regulador como al Acuerdo entre Cónyuges. Son conocidos doctrinariamente como los extremos mínimos, que no los únicos por supuesto. Pretendo mostrar cada uno con su propia identidad ontológica y su sustento epistemológico, sin olvidar que, por tratarse de las relaciones familiares, y específicamente, las derivadas del matrimonio y de manera consecuencial las del vínculo paterno-materno filial, dichos extremos tienen un componente axiológico que refleja la idiosincrasia y las concepciones ideológicas de las sociedades en las que se aplican.

      En el capítulo III expongo lo atinente a los límites al ejercicio de la voluntad privada de los cónyuges que afectan el contenido de los acuerdos y los pactos que integran el Convenio Regulador o el Acuerdo entre Cónyuges. Límites de carácter constitucional y legal. Pero, además, me cuido de delinear la intervención judicial, la del Ministerio Fiscal, la del Ministerio Público, la de la Defensoría de familia y la del Notario, en su caso, como «un límite externo de textura abierta» que incide directamente en la determinación del contenido de los acuerdos en cuestión. Ello debido a que en sede de separación o de divorcio del matrimonio civil de mutuo acuerdo, tanto la Ley española como la colombiana exigen la intervención del Juez del conocimiento con miras a la homologación y/o autorización judicial que implican el ejercicio de un control de legalidad a través de las funciones calificadora, integradora, interpretativa y de dirección del proceso. Además, en Colombia esa misma función de control de legalidad la tiene el Notario cuando asume el trámite del divorcio de matrimonio civil de mutuo acuerdo. Los hijos menores de edad, los incapacitados, en algunos casos los hijos mayores, los otros parientes, y el cónyuge o los cónyuges mismos si resultan perjudicados gravemente ameritan el amparo tuitivo del Estado a través de los organismos y funcionarios competentes para ello. Defiendo la existencia de tal límite, aún en contravía con la línea doctrinaria que restringe a su mínima expresión la intervención jurisdiccional del Estado so pretexto de un paternalismo caduco y obsoleto. De esa manera se evita que los pactos acordados por los cónyuges-padres sean dañosos para los hijos, e inclusive la intervención judicial directa impide que dichos pactos sean gravemente perjudiciales para uno o ambos cónyuges o para otros miembros de la familia (abuelos, parientes, etc.). Mi propósito en este capítulo es plantear una debida apreciación y una aplicación adecuada a los límites de la autonomía de la voluntad privada de los cónyuges en la construcción y diseño del Convenio Regulador y del Acuerdo entre Cónyuges a través del control jurisdiccional y administrativo. Que tales límites, en consonancia con los nuevos tiempos respete un ejercicio liberal amplio y flexible de los particulares. Que el campo dispositivo de los cónyuges en cuanto a los efectos patrimoniales y personales derivados de la crisis matrimonial goce de la máxima cobertura posible, pero siempre dentro de unos límites que impidan la generación de perjuicios a los involucrados, a los terceros y a la sociedad misma.


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