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Resumen de Análisis jurídico de los aprovechamientos forestales en España

José Miguel García Asensio

  • Se trata de analizar el régimen jurídico aplicable a los aprovechamientos forestales en España, en contraposición al otro elemento del Derecho Forestal, que son los montes. Éstos son el soporte físico, pero simultáneamente es presupuesto de los aprovechamientos forestales y los condiciona ya que son frutos que sólo pueden proceder del mismo. De ahí que vistas las definiciones de monte y de aprovechamiento forestal se constata la evidencia de dos realidades perfectamente separadas y autónomas una de la otra, tanto física como jurídicamente hablando, sin perjuicio, eso sí, de sus lógicas interrelaciones por ser los segundos el presupuesto de los primeros. Ejemplo de ello es la propia constitucionalización de ambos conceptos art. 148.1.8º (CE), separados pero agrupados competencialmente.

    Primeramente se estudia su concepto, inexistente en nuestra tradición legislativa española, que, al no ser circunstancial, resulta básico: el régimen jurídico unitario de los aprovechamientos forestales sólo es posible si se parte de un concepto jurídico uniforme para todo el territorio nacional. Este carácter básico implica una derivada formal, que supone que su conceptuación ha de estar contenida en una norma con rango de ley, y otra material, consistente en que la definición jurídica de aprovechamiento forestal compete al Estado.

    A continuación se analizan las notas caracterizadoras del concepto de aprovechamiento forestal, las cualidades de éstos en el plano jurídico, y el momento de su nacimiento al mundo del Derecho, como objeto de relaciones jurídicas. Los aprovechamientos forestales, desde el momento de su exteriorización, y aunque no hayan alcanzado su madurez constituyen una nueva realidad, diferenciada de la cosa madre, categorizándose como un fruto pendiente, sin perjuicio de que se encuentren ligados al monte como soporte que los ha generado y los sustenta. No se exige un acto expreso y autónomo de toma de posesión, ya que el hecho mismo de la separación implica el hacerse cargo del aprovechamiento forestal, sin que la posesión sea un requisito ulterior que deba añadirse a la separación, pues se entiende ínsita en ésta. Así, desde que brotan hasta que se separan los aprovechamientos forestales existen y son autónomos, pero se encuentran en situación o estado de pendencia.

    Los aprovechamientos forestales constituyen una nota determinante, no ya sólo de la propia consideración como monte, sino de las categorías de montes como los comunales, así como de posesión e, incluso, de dominio y de soberanía nacional.

    Se analiza también el régimen de propiedad de los aprovechamientos forestales, que pertenecen en origen al propietario del monte, es decir, son fructus fundi. Nuestro ordenamiento jurídico excluye expresamente su publicatio o su consideración como res nullius (salvo el caso específico de la caza). La propiedad separada entre suelo y vuelo es el más característico derecho real forestal, y con ausencia de regulación típica, consistente en la disociación entre el suelo y lo plantado (o algunos aprovechamientos forestales). A cada titular le corresponden derechos y obligaciones por separado y autónomamente, sin pertenecer a una copropiedad o comunidad. Convierte al derecho de propiedad forestal en una propiedad especial o estatutaria, desligado o independiente de la propiedad del suelo, siendo el consorcio su típica manifestación.

    Más adelante se procede a realizar una tipología de los aprovechamientos forestales, agrupados en categorías generales, para luego analizar cada aprovechamiento forestal por separado, incluyendo una retrospectiva jurídico-histórica y de regulación actual de cada uno de ellos. También se estudian los motivos de inclusión o exclusión como aprovechamientos forestales de supuestos dudosos, destacando el caso de la captura y almacenamiento de carbono atmosférico que no es actualmente un aprovechamiento forestal.

    Además se hace especial hincapié en el caso especial de los aprovechamientos forestales en los montes catalogados, los cuales no siguen la condición jurídica demanial de la res frugífera, y sus derivadas jurídico-prácticas, especialmente en el ámbito de la contratación administrativa (naturaleza jurídica de los contratos de enajenación de aprovechamientos forestales y prelación de normas aplicables). Y dentro de ésta se analizan los derechos de adquisición preferente sobre los aprovechamientos forestales, con especial atención tanto a su evolución histórica como al caso específico del derecho de tanteo y retracto cinegético en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

    Para conservar los montes catalogados se instituye la figura de las mejoras forestales y su fondo, analizando su nacimiento y evolución histórica, así como su naturaleza jurídica como instrumento financiero de dichos montes, y la posibilidad legal del pago vicario del porcentaje de mejoras. Esta figura ha sido de tal utilidad que ha sido exportada a otros ordenamientos jurídicos extranjeros.

    Por último, se analizan los aprovechamientos forestales como recurso educativo (Fiesta del Árbol y Cotos Escolares, como antecedentes de la educación y la divulgación forestal).


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