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Resumen de El agua para la producción de energía en Centroamérica: régimen jurídico

Francis Rosario Espinoza Rodríguez

  • MOTIVACIÓN DE LA TESIS Centroamérica se ve enfrentada a dos necesidades primordiales, por una parte, y aunque sin tomar en cuenta su calidad, posee abundante agua, la suficiente para satisfacer todos los usos que demanda su población, pero, existe una distribución desigual del agua, sequías prolongadas en varias zonas y abundante contaminación del recurso; por otra parte, la región requiere de generación de energía para cubrir su déficit energético.

    Los aprovechamientos hidroeléctricos constituyen la principal fuente de atracción privada para la generación de energía en Centroamérica, por ser la cara visible de la utilización del agua para la energía se presentan como los mayores usuarios del agua, ocupando grandes tramos de las principales cuencas; no obstante, muchos municipios de la región perecen por agua. Acaso, ¿influye la hidroelectricidad en la falta de agua de muchas poblaciones, cómo está amparado el uso del agua para la hidroelectricidad en la normativa? ¿Qué normativa predomina, la hídrica o la energética? ¿Solamente la hidroelectricidad utiliza agua, debería el agua estar regulada en todas las formas de producción de energía? ¿Se justifica en la normativa la actuación o influencia de las autoridades energéticas para con el uso privilegiado del agua? ¿Debería el Estado como productor de energía rendir cuentas sobre el uso del agua para este sector? ¿Cómo está regulada la generación de energía desde la perspectiva del Derecho de aguas? o ¿Cómo el Derecho de aguas es aplicado al campo prioritario de la energía? ¿Cuál es el tratamiento jurídico del uso del agua para la energía en los países centroamericanos? Todas estas cuestiones he intentado responder, de alguna manera, a lo largo de mi tesis doctoral.

    DESARROLLO TEÓRICO Dada la importancia de la regulación de un recurso tan preciado como es el agua, y la significación de la generación de energía, me propuse conocer del Derecho de aguas a través de dos líneas: a. el uso del agua para la energía, y b. su tratamiento a nivel de Centroamérica.

    Del porqué del agua para la energía, por cuanto quise saber el manejo jurídico del agua, como bien fundamental, en la producción de otro bien también esencial y prioritario, como es la energía. La necesidad de inversión en generación de energía que demandan cada vez más los países pobres, tal como Nicaragua, obliga en la mayoría de los casos al relajamiento del sistema jurídico, incluso, por el que se regula el uso de las aguas, en lo cual, influyen determinados factores, por un lado, la urgente necesidad de generación de energía, la apuesta por las fuentes renovables, en este sentido el papel de la generación hidroeléctrica, principalmente como símbolo no solamente para el aumento de generación o transformación de la matriz energética, sino como de desarrollo económico y social; por otro lado, el universo de la producción de energía como un terreno donde solamente entran unos pocos, un sector privilegiado y fuerte que impone sus propias condiciones; y además, la siempre presente intervención del Estado, como principal generador en algunos casos, y como responsable del cumplimiento de un servicio público como es la energía eléctrica.

    Me he ceñido a Centroamérica, primero, por el compromiso existente entre todos los países centroamericanos en cuanto a la ejecución del Tratado Marco Eléctrico de América Central, firmado por los Presidentes de los Gobiernos en el año 1996 y posteriormente ratificado por los Congresos nacionales. Dicho Tratado está centrado más que todo en la producción de energía eléctrica, para destinarse al intercambio entre los países y con ello suplir la creciente demanda de este bien, por lo que, el interés por la generación de energía aumenta y se convierte en un elemento clave para la integración energética centroamericana y para la existencia misma del Tratado, debe producirse energía y a su vez estar disponible para que el Tratado exista. Además, con la ejecución del Tratado, los países pretenden el funcionamiento de un mercado regional de energía, o un séptimo mercado que se superponga a los mercados internos, mediante el cual aspiran a la promoción de proyectos aún de carácter regional; para cumplir, o aprovechar las bondades del Tratado, las autoridades nacionales tendrán que apurar la generación de energía y modificar en parte su ordenamiento jurídico interno en aras de adaptarlo a los fines del Tratado. Realizo una reflexión jurídica sobre el Derecho de aguas en Centroamérica y su utilización en la producción de un bien prioritario como es la energía, tomando como referencia el Derecho español. He partido de la hipótesis que el agua para la energía está poco regulada, principalmente por las facultades imperativas que tradicionalmente ha pretendido un sector, como la energía.

    El objeto de la investigación me demandó dividirlo en tres partes, por un lado, la determinación, en lo general, de la protección jurídica del agua en la producción de energía, su gestión y el nivel de prioridad de su uso frente a otros usos prioritarios; para luego llevar a cabo, por otro lado, y en lo particular, un análisis jurídico de la generación hidroeléctrica, de su caracterización y tramitación, a fin de conocer las garantías legales de la regulación del agua para dicha fuente de generación de energía; como complemento, y por su carácter transversal, el conocimiento de forma general de la protección jurídico-ambiental del agua en la producción de energía.

    CONCLUSIÓN En conclusión, si bien es cierto no debemos culpar de todos los males que provoca la carencia de agua en muchos municipios a la producción de energía, y en especial a la producción hidroeléctrica, sí debemos saber que por el estado de la cuestión, y de no mejorarse, la generación de energía sería uno de los factores incidentes. Muchos aspectos relativos a la regulación de las aguas tienen poco calado en las múltiples garantías de la producción de energía, lo que no concuerda con los parámetros de una producción de energía más sostenible. La normativa está hecha para facilitar la generación de energía, dejando en un segundo plano la gestión de las aguas, en vez de autonomía de las autoridades hídricas, prima la voluntad de la autoridad energética, la administración del agua le corresponde a ésta última. La planificación energética prevalece sobre una escasa planificación hídrica carente de obligatoriedad.

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