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Ubi ius nipponicum? Derecho japonés y Derecho español: análisis comparado a través de supuestos paradigmáticos

  • Autores: Francisco Barberán Pelegrín
  • Directores de la Tesis: María Carmen Tirado Robles (dir. tes.)
  • Lectura: En la Universidad de Zaragoza ( España ) en 2017
  • Idioma: español
  • Tribunal Calificador de la Tesis: Sofía de Salas Murillo (presid.), Salvador Rodríguez Artacho (secret.), Ramón Vilarroig Moya (voc.)
  • Materias:
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • Para explicar los objetivos de esta tesis, hay que comenzar haciendo referencia, en primer término, a la escasez de información sobre Derecho japonés que existe en lengua española. La grave carencia de fuentes y, por ende, de estudios iuscomparativos susceptibles de tomarlas como referencia, revela la necesidad de abordar el estudio de esta materia, conscientes de lo mucho que aún queda por hacer en ella. Los estudios de Derecho comparado entre Japón y España son un campo de investigación minoritario y poco cultivado. La única excepción notable la encontramos en los trabajos de los juristas del Grupo de investigación Japón del Gobierno de Aragón, del que el doctorando es miembro fundador desde su reconocimiento oficial en 2012.

      En la era de la globalización, el mundo hispano no puede permitirse ignorar el sistema jurídico de un país que, habitado por 127 millones de personas, es también la tercera potencia económica mundial. Ésta es, además, una necesidad real que trasciende los ámbitos internos para extenderse al internacional. Sirva como ejemplo la adhesión de Japón y la subsecuente entrada en vigor en dicho país, el 1 de abril de 2014, del Convenio de La Haya de 25 de octubre de 1980, sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, como resultado de la presión internacional ejercida por los países occidentales que, a su vez, trae causa directa del exponencial aumento del número de menores de padre o madre japoneses potencialmente afectados por dicha regulación. Así pues, factores sociales, como el auge de los matrimonios internacionales con un cónyuge japonés o el aumento de las sucesiones intestadas que traen causa del fallecimiento de ciudadanos japoneses residentes en el extranjero; pero también políticos y económicos, como la cooperación internacional, la interdependencia y globalización de la economía mundial, la tendencia a la armonización de las regulaciones del tráfico mercantil internacional, el comercio exterior y la inversión extranjera, etc., refuerzan aún más, si cabe, esta innegable necesidad.

      La presente tesis tiene como objetivo fundamental ofrecer al jurista occidental, especialmente al de habla hispana, una visión profunda de la realidad jurídica japonesa a través del análisis de varios supuestos representativos, tanto de Derecho público, como de Derecho privado, que permitan al lector captar las principales peculiaridades del ordenamiento japonés, abordadas desde una perspectiva técnica comparada y de alto rigor académico. A tal fin, dado que el doctorando cuenta ya en su haber con una amplia trayectoria investigadora, la tesis adopta la forma de compendio de publicaciones a que se refiere el Capítulo III del acuerdo de 20 de diciembre de 2013, del Consejo de Gobierno de la Universidad, por el que se aprueba el Reglamento sobre Tesis Doctorales. Se trata, en definitiva, de una recopilación de ocho contribuciones cuya innegable unidad temática viene determinada por la selección, traducción y análisis comparado de las regulaciones japonesas más representativas, lo que, habida cuenta de las peculiaridades de las normas escogidas, permitirá al lector obtener una visión de conjunto sobre el sistema jurídico japonés para su valoración por contraste con el español.

      La finalidad de esta tesis, sin embargo, no se agota en la captación de las peculiaridades y principales rasgos diferenciales del sistema jurídico japonés, sino que aspira a comprender la mentalidad jurídica que lo informa y que, obviamente, subyace en los ejemplos ofrecidos como modelos. Dicho de otro modo, este presente trabajo aspira a conocer, no sólo el sistema japonés, sino también la mentalidad jurídica del legislador que lo crea y la del pueblo al que sirve.

      Conscientes de que el análisis exhaustivo del ordenamiento japonés en su totalidad es tarea inabarcable que excede del ámbito de una tesis doctoral, el estudio se lleva a cabo a través de una serie de supuestos paradigmáticos cuidadosamente escogidos por su alta potencialidad representativa de las particularidades del sistema jurídico nipón. Los reseñamos a continuación:

      1) JURISTAS JAPONESES EN EUROPA. LA CREACIÓN DE LA MODERNA TERMINOLOGÍA JURÍDICA EN LENGUA JAPONESA, en Itinerarios, viajes y contactos Japón-Europa, Peter Lang, 2013.

      2) DERECHO DE FAMILIA Y SUCESIONES EN EL ORDENAMIENTO JAPONÉS. ANÁLISIS COMPARADO DESDE LA PERSPECTIVA DEL DERECHO ESPAÑOL, en Instituciones de Derecho Privado, Volumen III, Derecho de Familia, Thomson Reuters-Aranzadi, 2017.

      3) LA PROTECCIÓN DEL CÓNYUGE MÁS DESFAVORECIDO POR LA RUPTURA EN EL ORDENAMIENTO JAPONÉS, en Los derechos individuales en el ordenamiento japonés, Thomson Reuters-Aranzadi, Cizur Menor (Navarra), 2016.

      4) LA MUJER EN JAPÓN: IGUALDAD JURÍDICA VERSUS IGUALDAD REAL, en La mujer Japonesa: Realidad y mito, Colección Federico Torralba de Estudios de Asia Oriental-3, Prensas Universitarias de Zaragoza, 2008.

      5) LA REGULACIÓN DE LAS AGUAS TERMALES EN JAPÓN. ANÁLISIS DE LA LEY JAPONESA 125/1948, DE 20 DE JULIO, DE AGUAS TERMALES, en Revista General de Derecho Público Comparado Iustel, núm. 4/2009.

      6) EL DELITO DE CONTAMINACIÓN EN JAPÓN. ANÁLISIS DE LA LEY JAPONESA 142/1970, DE 25 DE DICIEMBRE, PARA LA SANCIÓN PENAL DE LOS DELITOS DE CONTAMINACIÓN QUE AFECTEN A LA SALUD DE LAS PERSONAS, en Revista Aranzadi de Derecho Ambiental, núm. 13/2008.

      7) ANÁLISIS DE LAS REGULACIONES JAPONESAS SOBRE REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA, PROPIEDAD HORIZONTAL, ARRENDAMIENTOS URBANOS Y RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DE CULPA EXTRACONTRACTUAL DESDE LA PERSPECTIVA DEL DERECHO ESPAÑOL, en Revista jurídica del Notariado, núm. 100-101 (2016-2017).

      8) LA LEY JAPONESA 48/2013, DE 19 DE JUNIO, PARA LA IMPLEMENTACIÓN EN EL ÁMBITO INTERNO DEL CONVENIO DE LA HAYA SOBRE LOS ASPECTOS CIVILES DE LA SUSTRACCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES, en Revista para el análisis del Derecho InDret, núm. 2/2017.

      A modo de resumen, los objetivos principales alcanzados por la tesis pueden condensarse en tres:

      - Acercar al jurista occidental el ordenamiento jurídico japonés, a través del análisis comparado de ocho supuestos paradigmáticos que le permitan conocer sus particularidades y descubrir dónde se halla el auténtico ius nipponicum, entendiendo por tal el Derecho japonés puro o genuino, creado en Japón, por y para japoneses, no importado de Occidente.

      - Ofrecer al legislador de habla hispana la traducción y análisis comparado de las regulaciones japonesas seleccionadas, al objeto de que puedan ser tenidas en cuenta como referente de lege ferenda a la hora de abordar la reforma o instauración ex novo de regulaciones nacionales sobre las mismas materias.

      - Ofrecer al profesional jurídico una referencia para la resolución de cuestiones prácticas en aquellos supuestos de Derecho privado sustanciados fuera de Japón en que, por hallarse involucrados ciudadanos japoneses, resulte de aplicación su Ley personal.

      Metodología Para el cumplimiento de los objetivos, la labor investigadora se ha desarrollado aplicando el método comparativo. De hecho, es la propia tarea iuscomparativa la que se erige en eje central de la tesis y la que sirve de guía para alcanzar los objetivos propuestos. Conviene destacar que la selección de los supuestos paradigmáticos, previa a su traducción y análisis comparado, es una de las tareas más difíciles y relevantes de la labor investigadora.

      Sin embargo, ha sido necesario llevar a cabo también previamente otras tareas de carácter preparatorio o auxiliar, como el estudio histórico introductorio acerca de la incorporación de conceptos jurídicos extranjeros y el desarrollo de la moderna terminología jurídica en lengua japonesa, en aras de la mejor contextualización de los trabajos que se exponen, o la inevitable traducción de las normas jurídicas japonesas, al objeto de intentar ofrecer su tenor literal al jurista español de la manera más aséptica posible.

      La investigación a través del método comparativo ha venido sustentada por dos elementos instrumentales absolutamente necesarios para su desarrollo. En primer lugar, la traducción de las fuentes japonesas de partida, siendo de significar que, dadas las especiales circunstancias de alejamiento cultural e idiomático del ordenamiento japonés, la mayor parte de las normas objeto de análisis no cuenta con traducción a las lenguas habitualmente utilizadas por la comunidad científica, ni siquiera al inglés. Por ello, el doctorando ha abordado la previa tarea de traducción como esencial para el posterior análisis jurídico. De entre los diversos métodos de traducción admitidos, se ha utilizado el literal-filológico, por ser el sugerido como óptimo por la mayoría de autores. En él, se efectúa la traducción directa de los textos del japonés al español (lengua materna del doctorando), manteniendo en la medida de lo posible la sintaxis y la morfología del texto original, pero complementándolo mediante notas y comentarios que faciliten su comprensión. En la presente tesis, la dicotomía entre traducción libre y literal se ha resuelto claramente en favor de ésta, pero sin evitar su inevitable complemento con las notas aclaratorias a pie de página, al objeto de hacerla inteligible y lograr que su contenido resulte trasladable al ámbito de conocimiento propio del jurista occidental, especialmente cuando –como es habitual– no existen conceptos o instituciones equivalentes en la lengua de destino.

      El análisis comparado de las numerosas regulaciones e instituciones jurídicas niponas analizadas a través de las ocho contribuciones que se ofrecen, ha de permitir al jurista occidental, no sólo aprehender las características generales del ordenamiento japonés, sino también constatar cuáles han sido las principales influencias que éste ha recibido de los ordenamientos occidentales, para descubrir qué resta hoy en él de la influencia china, qué de la europea continental, qué del sistema angloamericano y, sobre todo, dónde se halla el Derecho puramente japonés, dentro de la armónica amalgama de influencias que conforman el ordenamiento jurídico japonés de nuestros días.

      Conviene remarcar, por lo tanto, que el presente trabajo no se agota en la mera presentación de una serie de estudios iuscomparativos, pues su objeto fundamental es investigar los elementos que informan y los patrones que rigen el ordenamiento jurídico japonés, para ofrecerlos al lector occidental desde una perspectiva global, de modo que la labor investigadora no acaba en la mera comparación entre ordenamientos, sino que se extiende al análisis profundo de las características y estructuras más relevantes del ordenamiento japonés. El estudio de cada uno de los supuestos paradigmáticos ofrecidos es sólo el necesario descenso al detalle que propicia la captación de la esencia de dichas características y estructuras.

      A modo de resumen de la bibliografía de referencia, se citan aquí exclusivamente los diccionarios, obras generales y manuales.

      Diccionarios:

      BARBERÁN, F., Diccionario jurídico japonés-español, español-japonés (和西・西和法律用語辞典). Primera Edición (8.400 entradas aproximadamente), Thomson-Aranzadi, octubre 2004. Segunda Edición (13.500 entradas aproximadamente), Thomson-Aranzadi, septiembre de 2007.

      BARBERÁN, F., Diccionario online español-japonés y japonés-español RUI 「瑠偉」和西・西和オンライン辞典”, Nichiza S.L., noviembre 2004.

      KANEKO, H., SHINDO, K. y HIRAI, Y.,「法律学小辞典」、金子宏・新堂幸司・平井宜雄、有斐閣、1999年, Diccionario Jurídico Yûhikaku, Yûhikaku, Tokio, 3ª ed., 1999.

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      Obras generales y manuales:

      ALTAVA LAVALL, M. G. (coord.), Lecciones de Derecho comparado, Universitat Jaime I, Castellón de la Plana, 2003.

      AOKI, H., 青木人志、「日本法への招待」、有斐閣、東京、2003年、Una invitación al Derecho japonés, Tokio, Yûhikaku, 2003.

      AOKI, H., 青木人志、「大岡裁きの法意識・西洋法と日本人」第二版、光文社、東京、2007年、Mentalidad jurídica, Derecho occidental y los japoneses, Kobunsha, Tokio, 2ª ed., 2007.

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      VV.AA. Introducción al Derecho japonés actual, Editorial Thomson-Reuters Aranzadi, septiembre de 2013.

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      VV.AA., Japón y el mundo actual, Colección Federico Torralba de Estudios de Asia Oriental, Prensas Universitarias de Zaragoza, 2010.

      VV.AA. Japón y Occidente. Estudios comparados, Prensas Universitarias, Universidad de Zaragoza, 2014.

      VV.AA. Los derechos individuales en el ordenamiento japonés, Thomson-Reuters Aranzadi, Cizur Menor, 2016.

      YASUMARU Y. y MIYACHI, M.、安丸良夫&宮地正人、「日本近代思想大系。宗教と国家」、岩波書店、東京、1988年、Pensamiento moderno japonés: Religión y Nación, Iwanami Shoten, Tokio, 1988.


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