La directiva Comunitaria n° 2004/18/CE fija criterios que permiten identificar un organismo de derecho público. La interpretación atribuya a estos criterios, corroboradas con la Jurisprudencia y doctrina Española nos ha llevado a concluir que, mismo delante de la actual laguna y contradicción legislativa, las Cámaras de Comercio española deben seguir teniendo la consideración de organismo de carácter público.
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