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Resumen de La prestación de servicios de salud y la responsabilidad por daños causados. Estudio normativo comparado entre Colombia y España

Luis Gonzalo Peña Aponte

  • Esta tesis presenta una investigación de derecho comparado entre Colombia y España sobre los sistemas de salud, incluido el acto médico como su eje central, la normatividad y su aplicación en materia Derecho de Consumo, la responsabilidad civil contractual y extracontractual, la responsabilidad de la administración pública y la responsabilidad por producto defectuoso en la prestación de los servicios de salud.

    Con el surgimiento y desarrollo del Derecho de Consumo para proteger al consumidor dentro de la dinámica del mercado colombiano, surgen interrelaciones con el Derecho Sanitario y el Derecho de la Responsabilidad que no son siempre claras. Cada capítulo está dirigido a abordar el marco jurídico de Colombia y España, partiendo de los antecedentes, la fundamentación o la base teórica de cada figura jurídica que se irá explicando, con el ánimo de entender los dos ordenamientos y, posteriormente, poder realizar una propuesta de cómo debería resolverse el problema planteado en el contexto colombiano teniendo como principal referencia la experiencia española.

    En la investigación, el aspecto transversal es el régimen de responsabilidad aplicable a cada uno de los sujetos que intervienen en la prestación de servicios de salud y la interacción entre los diferentes cuerpos normativos que confluyen en la salud.

    En este contexto se plantearon los siguientes objetivos para delimitar la responsabilidad por daños causados en la prestación de servicios de salud.

    - Responsabilidad del médico y responsabilidad de las instituciones en la prestación de servicios de salud.

    - Convergencia de la regulación del Derecho Sanitario, el Derecho de la Responsabilidad y el Derecho de Consumo.

    - Responsabilidad por el uso del producto defectuoso en la prestación de servicios de salud.

    Este objeto inicial lleva a otros muchos problemas que se incluyen en la investigación, entre ellos se plantea aspectos tales como si: ¿Es aplicable el Derecho de Consumo a la prestación de servicios de salud? ¿Cuál es el alcance de su aplicación? ¿Sería oportuno modificar el criterio de imputación por el uso de un producto defectuoso, sin otras consideraciones? ¿Todos los actores responden bajo el mismo régimen? ¿Cuál es la responsabilidad del médico cuando el paciente sufre daños causados por productos utilizados en el acto médico? ¿Si la medicina genera riesgos, ello implica adoptar el riesgo como criterio de imputación? Para resolver los interrogantes se ha realizado una revisión de la normatividad y de su aplicación en Colombia y en España en siete capítulos, poniendo de manifiesto sus similitudes y diferencias.

    Tras el análisis comparado de ambos ordenamientos, algunas de las conclusiones obtenidas que pudieran resultar de aplicación al ordenamiento colombiano son las siguientes: - En los supuestos de confluencia de diferentes sujetos y distintos cuerpos normativos, es relevante la necesidad de diferenciar los roles de cada sujeto que participa en la prestación de servicios de salud, más que su nominación formal, para delimitar la naturaleza de sus obligaciones así como el respectivo criterio de imputación, según el caso.

    - Con base en las limitaciones del ámbito de control del acto médico, se continua justificando el criterio de imputación ligado a la lex artis ad-hoc y la preponderancia de la obligación de medios, bien sea porque este se realice dentro de una relación contractual médico - paciente o bien porque se ejecute dentro del ámbito funcional de un centro asistencial.

    - Si el médico asume otro rol, diferente al del acto médico, responderá también acorde con ese rol, por ejemplo, bajo el régimen del productor.

    - El productor se someterá al régimen de responsabilidad objetiva matizada prevista en las normas de consumo por los daños derivados del producto defectuoso en cualquiera de sus modalidades incluido el defecto de información.

    - Si el médico y el centro asistencial dan cumplimiento a la lex artis ad hoc y, previa verificación de la seguridad del producto, cumplen con las instrucciones e información suministrada por el productor, por el único hecho de usar un producto defectuoso no fabricado por los prestadores, no se justifica el cambio de criterio de imputación por los daños causados.

    - La diferenciación de los regímenes de responsabilidad de productores y de prestadores en España es compatible con el ordenamiento colombiano con base en la naturaleza de su Estatuto del Consumidor, como norma suplementaria – no derogatoria – de la regulación del Derecho Sanitario, que califica la naturaleza jurídica de la obligación del profesional como de medios.


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