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Las comunicaciones judiciales fallidas

  • Autores: Estela Yélamos Bayarri
  • Directores de la Tesis: Francisco Ramos Méndez (dir. tes.)
  • Lectura: En la Universitat Pompeu Fabra ( España ) en 2005
  • Idioma: español
  • Tribunal Calificador de la Tesis: Manuel Serra Domínguez (presid.), José Luis Vázquez Sotelo (secret.), José Almagro Nosete (voc.), Belén Mora Capitán (voc.), Manuel Morón Palomino (voc.)
  • Materias:
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • El problema que suscita la tesis doctoral es el siguiente: por algún motivo, la comunicación judicial no llega a su destinatario en tiempo oportuno y éste acude, tras un más o menos largo purgatorio procesal en la vía ordinaria, al Tribunal Constitucional. Ante el Poder Judicial, se ha aplicado una subsanación sin límites y el TC, por su parte, impone una doctrina imprevisible y de bases poco sólidas.Se analizan tres cuestiones principales: el camino doctrinal recorrido en materia de nulidades y las quejas de los usuarios; la respuesta que el Tribunal Constitucional ha dado a supuestos como el descrito; y, por último, las soluciones alternativas.I. En cuanto a lo primero, la inspiración sustantiva de las teorías clásicas sobre las nulidades debe ser definitivamente superada. Hoy la doctrina procesal ha llegado al acuerdo de que el fundamento de la nulidad se encuentra en las garantías constitucionales y que se trata de una técnica procesal de impugnación.

      Consecuentemente, se analizan cuáles son las vías a través de las cuales el afectado puede atacar la comunicación irregular, especialmente el incidente de nulidad de actuaciones, recordando cuál ha sido la evolución legislativa en la materia. El último de los cauces es, precisamente, el recurso de amparo.II. La respuesta que el Tribunal Constitucional ha dado a supuestos de comunicaciones fallidas es la doctrina de la indefensión material. A juicio del TC, una infracción normativa no atenta a la constitución si se dan alguna de las tres causas excluyentes de la indefensión material, que el trabajo se encarga de analizar y criticar profusamente. El resultado es una sistematización de los supuestos, sumamente práctico. El análisis de los casos revela que esta doctrina constitucional es cuanto menos, desafortunada.

      Por ese motivo, la interpretación que el TC hace del concepto de indefensión no puede ser la base de la construcción dogmática sobre nulidades.III.


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