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Resumen de Política criminal universal: ¿hacia una solución jurisdiccional?

Leyre Sáenz de Pipaón y del Rosal

  • Definido el crimen internacional como aquél que supera las posibilidades de prevención y represión de los Estados, se trata de investigar, a la luz de las causas de tal fenómeno y de sus manifestaciones al alcance de nuestra experiencia, las posibili dades de abordar con éxito cada una de esas situaciones mediante la judicialización de los conflictos, la mundialización de los Jueces. Se analizan, pues, supuestos concretos paradigmáticos (Chile, Argentina, Estados Unidos, China, Guatemala, Palesti na y los Estados fallidos) para, dadas las circunstancias fácticas que cada uno de ellos presenta, poder inferir cuáles han podido ser las condiciones asociadas a la aparición de tales fenómenos y el impacto preventivo y represivo que en los mismos p udiera tener, ahora y en el futuro, esa judicialización a que nos referíamos. Se examinan, en este sentido, las distintas jurisdicciones con posibilidades de intervenir, desde la reciente y así llamada Corte Penal Internacional, hasta la hoy en día t an debatida jurisdicción criminal universal que se asigna por algunos autores a los Tribunales internos. Como supuesto intermedio, se pasa, asimismo, revista a la experiencia de los Tribunales Internacionales ad hoc creados por las Naciones Unidas o con su intervención o mediación en los conflictos de Camboya, Ruanda, Sierra Leona, antigua Yugoslavia, Timor Oriental y Líbano.

    Se presta especial atención a la actuación de los Tribunales españoles en el ejercicio de la mencionada jurisdicción cr iminal universal, referida a Chile, Argentina, Cuba, Guinea Ecuatorial, Guatemala, Perú, China, Caso Couso, Estados Unidos, Ruanda, Colombia, Marruecos, Méjico, Alemania, Israel, El Salvador, Irak, y Birmania, para establecer las propias conclusiones a favor de una jurisdicción criminal universal siempre y cuando esté condicionada de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 1/2009, de 3 de noviembre.

    Sin embargo, conscientes de que no es posible llegar a la nueva mitología que implicaría la aceptac ión de esa Corte Penal Internacional sin antes pasar por una fase de preparación de mentalidades y nueva valoración política de la idea de soberanía de los Estados, se dedica también el espacio correspondiente a remedios alternativos que abarcan desd e la instrumentación de contramedidas, intervención humanitaria, operaciones de mantenimiento de la paz, acompañamiento internacional y equipos de paz, terminando con la constatación negativa de que determinadas situaciones delictivas alojadas en la


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