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La nulidad derivada de la infracción de las normas de derecho antitrust

  • Autores: Sergio González García
  • Directores de la Tesis: Alberto Alonso Ureba (dir. tes.), Arístides Jorge Viera González (codir. tes.)
  • Lectura: En la Universidad Rey Juan Carlos ( España ) en 2014
  • Idioma: español
  • Tribunal Calificador de la Tesis: Ignacio Díez-Picazo Giménez (presid.), Guillermo Guerra Martín (secret.), María Angeles Alcalá Díaz (voc.), Adolfo Javier Sequeira Martín (voc.), Antonio Roncero Sánchez (voc.)
  • Materias:
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • La nulidad derivada de la infracción de las normas de Derecho antitrust La tesis tiene por objeto el análisis de la nulidad derivada de la infracción de las normas de Derecho antitrust. La aplicación de esta sanción afecta a los negocios colusorios (acuerdos y decisiones de carácter colusorio) y aquellos en los que se pueda materializar un abuso de posición dominante, y sirve como escudo o excepción para evitar su cumplimiento o como espada o acción para justificar la existencia del ilícito, pedir la restitución de lo entregado y reclamar una indemnización por los daños y perjuicios que se hayan causado. El estudio aborda, en particular, el fundamento de la nulidad (negocio prohibido con o sin causa ilícita) y su finalidad, esto es, ña restauración de la legalidad mediante la eliminación de los efectos jurídicos del negocio nulo (ineficacia)y, en su caso, el restablecimiento del equilibrio económico entre las partes a través de la eliminación de los efectos materiales que pueda haber producido (restitución).

      El trabajo comprende cuatro partes, que a su vez se agrupan en un total de trece capítulos. La primera parte recoge el marco jurídico positivo y los aspectos de política jurídica de la nulidad por infracción de las normas de Derecho antitrust. El primer capítulo, relativo a la configuración del Derecho de la competencia dentro del marco de relaciones entre el Derecho de la UE y el modelo de Constitución económica de los Estados miembros, aborda la relación entre las normas de defensa de la competencia y, en particular, en la sanción de nulidad. Finalmente, el capítulo tercero concluye esta primera parte con una breve exposición de los sistemas de Derecho privado que pueden aplicarse a la nulidad en función de la ley por la que se rija la relación negocial ilícita.

      Una vez expuesto el marco jurídico, la segunda parte analiza los supuestos en los que se fundamenta la nulidad de los negocios prohibidos por las normas de Derecho antitrust. En el primer capítulo se estudian los negocios prohibidos por estar normas, esto es, los negocios colusorios y los negocios en los que se materializa un abuso de posición dominante. Y en el segundo, se excluye la aplicación de la sanción de nulidad derivada de la infracción de estas normas a las operaciones de concentración y al falseamiento de la competencia por actos desleales, si bien con respecto a estos últimos cabe considerar que los negocios jurídicos en los que se materialice la deslealtad podrían ser nulos como consecuencia de la infracción de las normas imperativas de competencia desleal.

      La tercera parte trata sobre la ineficacia de los negocios prohibidos por el Derecho antitrust o, si se prefiere, la eliminación de sus efectos jurídicos. El capítulo primero sitúa las características de la ineficacia de estos negocios a partir de la primera de ellas: su ineficacia estructural. El capítulo segundo aborda su ineficacia automática o ipso iure, prestando especial atención a cómo se produce la eliminación de los efectos jurídicos del negocio cuando una de las partes se opone a la nulidad. El capítulo tercero caracteriza su ineficacia absoluta perfilando el círculo de personas o de intereses quedan afectados por la nulidad (legitimación activa y pasiva a falta de acuerdo de las partes sobre la nulidad). El capítulo cuarto se plante su posible ineficacia total o parcial, esto es, la posible desaparición total o parcial de sus efectos jurídicos. El capítulo quinto se ocupa de la ineficacia originaria o sobrevenida de estos negocios, distinguiendo uno u otro supuesto en función del momento temporal en el que sus efectos jurídicos dejan de tener validez. Finalmente, el capítulo sexto concluye que esta ineficacia es también definitiva, puesto que no admite sanación por el paso del tiempo, ni confirmación o conversión.

      La cuarta y última parte del trabajo se destina a la restitución derivada de la declaración de nulidad del negocio prohibido o, dicho de otro modo, a la eliminación de los efectos materiales que, en su caso, haya producido el negocio nulo por medio de la acción restitutoria. El capítulo primero desarrolla la regla general de la recíproca restitución de las prestaciones a partir de los presupuestos de la acción restitutoria, esto es, la legitimación activa y pasiva, el plazo para su ejercicio, su alcance y su relación con la acción reivindicatoria, la usucapión y con la acción de indemnización de daños y prejuicios. El capítulo segundo se ocupa de la excepción a esta regla, la causa torpe, que gradúa la restitución en atención a la culpabilidad de las partes con respecto a la ilicitud causal.


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