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El derecho de acrecer entre coherederos y colegatarios en el código civil

  • Autores: Laura Zumaquero Gil
  • Directores de la Tesis: Ana Cañizares Laso (dir. tes.)
  • Lectura: En la Universidad de Málaga ( España ) en 2008
  • Idioma: español
  • Tribunal Calificador de la Tesis: José María Miquel González (presid.), Jorge Caffarena Laporta (secret.), Teodora Felipa Torres García (voc.), Francisco de Sales Capilla Roncero (voc.), Michel Grimaldi (voc.)
  • Materias:
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • El derecho de acrecer nace a la vida jurídica como consecuencia de los principios sucesorios que regían en el Derecho romano. El concepto de heredero como sucesor en la universalidad del patrimonio del difunto y el principio NEMO PRO PARTE, exigían la creación de una figura que permitiera ofrecer soluciones alternativas a la apertura de la sucesión intestada en caso de vacante.

      Juan a éste derecho de acrecer necesario las fuentes hacen referencia a un derecho de acrecer especial cuyo fundamento residía en la voluntad del testador, manifestada a través de la llamada cumulativa o conjunción. Este derecho de acrecer especial es el único que ha pasado al derecho moderno, y con él los errores de interpretación de las fuentes en torno a los supuestos de conjunción que permitían la operatividad del derecho de acrecer. Estos errores de interpretación continuaron en el derecho común, no siendo tampoco resueltos en la codificación, llegando a la actualidad una institución plagada de incógnitas y contradicciones, lo que nos hace plantearnos la necesidad de realizar ciertas reformas en cuanto a la regulación actual del Código Civil que permitan un mejor funcionamiento de este fenómeno jurídico, sobre todo en orden a establecer una clarificación de los supuestos que van a dar lugar a la aplicación del derecho de acrecer.


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