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El trasplante de la justicia española entre 1914 y 1931 al protectorado de España en Marruecos

  • Autores: Josep Cañabate Pérez
  • Directores de la Tesis: Sebastian Sole Cot (dir. tes.)
  • Lectura: En la Universitat Autònoma de Barcelona ( España ) en 2011
  • Idioma: español
  • Tribunal Calificador de la Tesis: José Sarrión Gualda (presid.), Rafael Arenas García (secret.), Vicente Pérez Daudí (voc.)
  • Materias:
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Dialnet Métricas: 2 Citas
  • Resumen
    • El Tratado hispano-francés de 27 de noviembre de 1912 constituyó un Protectorado español de Derecho Internacional en la Zona norte de Marruecos. La utilización de esta figura implicaba el respeto a la soberanía del Sultán, así como a las instituciones y derecho marroquíes. Por tanto, no se podía aplicar una política de tabula rasa de las mismas, en especial de aquellas relacionadas con el Islam. El artículo 24 del mencionado tratado preveía, sin embargo, la creación de unas justicias francesa y española inspiradas en sus propias legislaciones, pues los ciudadanos occidentales no podían someterse a las semi-civilizadas jurisdicciones indígenas.

      El Gobierno español nombra una Comisión interministerial para la creación de esta justicia. Sin embargo, este órgano al carecer de un conocimiento experto en la colonización contemporánea, opta por imitar al modelo francés. El Dahir (Decreto) de 1 de junio de 1914, en base a los resultados de esta comisión, crea una organización judicial inspirada en la española, compuesta por una Audiencia en Tetuán, tres Juzgado de Primera Instancia, y siete Juzgados de Paz. Estos tribunales, siguiendo el principio de unidad jurisdiccional, conocían de todas las materias.

      A estos tribunales se les dota de un cuerpo legislativo del cual cabe destacar la fragmentación que realiza de la materia civil con el objetivo de respetar el estatuto personal de los marroquíes y extranjeros, así como el pie de igualdad establecido en los tratados internacionales anteriores al Protectorado. Igualmente, no se regula materialmente la propiedad, creándose un Registro de la propiedad cuya inscripción es facultativa. El resto de normas se corresponden con transposiciones casi literales de la normativa española, con alguna integración de figuras de derecho musulmán.

      Sin embargo, estas Justicias más allá de lograr el objetivo de ofrecer una justicia occidental y moderna a sus ciudadanos, se convierten en un mecanismo político para lograr la abolición de las justicias consulares del cual disfrutaban las Potencias europeas con intereses en la Zona y suponían una peligrosa injerencia. Por otra parte, esta tesis, analiza la figura del juez español, que en el ámbito colonial se transforma, para convertirse en una figura clave en la elaboración de informes, proyectos legislativos, propuestas, etc. Por último hay que destacar como esta tesis pone de relieve la importancia de la justicia como instrumento de colonización jurídica atrayendo a su competencia cuestiones clave como el conocimiento de las causas relacionadas con la propiedad inmueble inscrita.


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