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Resumen de La beneficencia en la España del siglo XIX: un estudio del modelo de gestión sanitario y educativo

Enrique Maldonado Suárez

  • La Carta Otorgada de Bayona y la Constitución de 1812, elaborada ésta por las Cortes en Cádiz, son el inicio del constitucionalismo en España. A esta Constitución seguirán otras cuatro, además del Estatuto Real de 1834 y los Proyectos de Constitución de 1852, 1856 y 1873 que no llegaron a ser aprobados, y, ya en el siglo XX, la Constitución de 1931 y la vigente de 1978.

    En esta investigación, se constata la doctrina jurídico-moral que sustenta el modelo de gestión de la Beneficencia española decimonónica inspirada en la adhesión de España a las políticas ideológicas y financieras Contrarreformistas. Se ha verificado, asimismo, que el modelo de gestión de la Beneficencia en la España del siglo XIX se corresponde en las orientaciones sociales, sanitarias y educativas con una cosmovisión mixta, Iglesia-Estado desde la mentalidad tridentina que interpreta, a su vez, la naturaleza de la mentalidad tridentina en las Constituciones, Estatutos y Desamortizaciones y su construcción-deconstrucción en el modelo de gestión benéfico, educativo y sanitario, de la España del siglo XIX, como obstáculos de acceso a la modernidad.

    Para ello hemos analizado, sirviéndonos del apoyo metodológico de la Escuela de Annales, la forma dada por el ordenamiento, a esa mentalidad durante el siglo XIX, tanto en Constituciones como en Leyes, y su incidencia en la Beneficencia como modelo de gestión educativo y sanitario. Elaboramos, para ello, un primer bloque en donde se fundamenta, partiendo del absoluto hipocrático, Galeno, el Cristianismo y el Humanismo, y esencialmente la herencia tridentina, la incidencia de ésta en los modelos educativos y sanitarios de la España de la Contrarreforma. Continuando con la consideración jurídico-doctrinal del siglo, en la que construimos el armazón que configura a la España decimonónica, con las Cortes de Cádiz como promesa inauguradora y fracasada. Posteriormente, abordamos la Beneficencia en la España del siglo XIX, primordialmente, desde el corpus iure del siglo: las Constituciones y la normativa específica sanitaria, educativa y asistencial. Finalmente, para explicarnos el modelo financiero que sustenta la idea de la Beneficencia y, por ende, el modelo de gestión educativo y sanitario español decimonónico, ha sido necesario estudiar el concepto de ¿capital¿ que propugnan los Montes de Piedad, y las Desamortizaciones y su construcción-deconstrucción en relación a los modelos educativos y sanitarios en la España del siglo XIX.

    Las Constituciones y las Leyes y Reglamentos que se ocupan de la Educación y de la Sanidad, han sido una Fuente de gran precisión explicativa, en el entramado convulso de la centuria. De este modo, analizando el ordenamiento jurídico y lo que de él se desprende constatamos la intervención de la Iglesia tridentina en la Educación y en la Sanidad de la España decimonónica que, asimismo, era el legado de mentalidad- del tiempo braudeliano más profundo-, que tres siglos después de la ratificación de los decretos del Concilio de Trento por Felipe II, se evidencian con nitidez.


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