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Resumen de Régimen legal de los vertimientos en Colombia

María del Pilar García Pachón

  • El objeto de este documento es realizar una revisión del régimen legal de los vertimientos en Colombia, haciendo especial referencia a las tareas administrativas que se han adelantado con el fin de evitar la contaminación de las aguas. Para llegar a este tema tan particular, se partió por entender al agua como elemento básico para la vida, como un elemento que a medida que va escaseando en razón a múltiples fenómenos va impulsando de manera definitiva la toma de decisiones desde la administración.

    La identificación del tema como objeto de estudio tuvo en cuenta el papel protagónico del agua en la vida colombiana. Aunque su oferta hídrica es copiosa, en términos hidrológicos su distribución no es uniforme ya que las cinco áreas hidrográficas en las que se ha dividido el país tienen intensas diferencias, pues mientras que en el área del Magdalena-Cauca la oferta hídrica anual es de 271.132 Mm3 para un año medio, en el área del Amazonas llega a 745.070 Mm3 en el mismo año. Paralelamente, la demanda hídrica también es desigual, ya que el área hidrográfica Magdalena-Cauca utiliza el 67% del agua demandada en el país, mientras que la del Amazonas apenas llega al 1%. (IDEAM-Minambiente, 2015). Estos extremos generan retos muy importantes al Estado en lo relativo a la administración del recurso hídrico, ya que satisfacer la demanda y a la vez proteger las aguas frente a fenómenos crecientes de contaminación no es tarea sencilla.

    Ahora bien, de acuerdo con el Estudio Nacional del Agua 2014 –ENA 2014-, la demanda del agua está concentrada especialmente en los sectores agrícola y de generación de energía, seguidos por los sectores doméstico, pecuario e industrial1, los cuales generan diferentes tipos de vertimientos, que en la mayoría de los casos no reciben el tratamiento necesario para evitar afectar de manera negativa a las fuentes receptoras y por tanto inciden de forma negativa en la calidad de las aguas.

    Colombia está rezagada en las labores que deben ponerse en marcha de manera efectiva para controlar los vertimientos que se realizan y exigir su tratamiento. De los datos expuestos por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios se conoce que solo el 26% de los municipios del país cuenta con algún sistema de tratamiento de aguas residuales (SSPD, 2013), y no se conocen datos sobre el tratamiento que aplica el resto de los sectores. Igualmente, es incierto el número de permisos de vertimiento, planes de cumplimiento y planes de saneamiento que al día deberían haber sido tramitados a escala nacional2.

    La reacción jurídica generada por esta compleja problemática ha sido el motivo para realizar este estudio, el cual parte por entender el derecho del medio ambiente y el derecho de aguas como ramas del ordenamiento jurídico con una simbiosis natural ya que, a pesar de sus particularidades especialmente identificadas desde la doctrina, en el derecho colombiano comparten fuentes, autoridades competentes, procedimientos sancionatorios, instrumentos de financiación, etc.

    Para lograr el análisis del régimen jurídico de los vertimientos en Colombia el escrito se ha dividido en dos partes, cada una fragmentada a su vez en dos capítulos. En la primera parte se identifican y analizan los pilares del derecho ambiental y del derecho de aguas colombiano, los cuales, sustentados en la Constitución Política de 1991 y en el reconocimiento jurisprudencial de un derecho humano al agua, construyen una intrincada estructura normativa que sostiene a estas ramas del ordenamiento jurídico. En la segunda parte del trabajo se reconocen y examinan las principales actividades de la administración en materia de vertimientos, haciendo especial referencia a la tasa retributiva por vertimientos puntuales.

    Para el desarrollo del estudio se utilizó una metodología jurídica, sin perder de vista la necesidad de entender las normas en un contexto histórico, social, técnico y práctico. Así las cosas, en desarrollo de este método se podrá verificar que en la construcción del primer capítulo la técnica se basó en un esquema de análisis que permite identificar la estructura constitucional y legal básica que sostiene a las ramas del derecho objeto de estudio. En el segundo capítulo el método jurídico se ve reflejado al desarrollar un esquema teórico que, tomando elementos del derecho internacional, permite apreciar cómo en la práctica del ejercicio jurisdiccional constitucional se ha llegado a la constitucionalización del derecho humano al agua. En la segunda parte el método jurídico se llena de contenido histórico identificando a través de la estructura propia del derecho administrativo las acciones que se han adelantado para lograr elcontrol de los vertimientos. En el último capítulo el método jurídico propio del derecho tributario permite analizar la tasa retributiva y su comportamiento. De esta manera los elementos que resultan del ejercicio analítico y metódico son tenidos en cuenta al momento de generar las conclusiones que sellan el final de este trabajo.

    Algunas de las principales dificultades que se presentaron al momento de realizar este escrito fueron la escasa doctrina en materia de vertimientos en Colombia, el incumplimiento de requisitos formales en la expedición de políticas y guías al usuario del permiso de vertimientos y la falta de certeza frente a datos estadísticos generados por las autoridades del nivel nacional. Se procuró suplir estas dificultades utilizando fuentes doctrinales extranjeras, especialmente españolas, e intentando sopesar caso por caso la relevancia de los documentos en borrador y de los datos estadísticos existentes.

    Fnalmente se advierte al lector que el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible Decreto 1076 de 2015 no ha sido incluído en el texto, sin que ello altere la integridad del análisis propuesto por cuanto el Decreto es compilatorio de los demás decretos existentes pero no modifica su contenido. Igualmente debido a la falta de técnica jurídica con la que dicha norma fue promulgada, no parece de ninguna manera conveniente o aconsejable incluir su tortuosa numeración en el análisis que se propone.


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