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Resumen de La gestión jurídica de la diversidad desde las administraciones públicas. Las prácticas de armonización intercultural

Pablo Latorre Rodríguez

  • A partir del desmantelamiento del Antiguo Régimen, la organización social en Europa Occidental se ha estructurado a través del modelo conocido como Estado-nación. Este modelo posteriormente se ha extendido y desarrollado, y finalmente ha perdurado, con sus lógicas evoluciones, durante los últimos tres siglos.

    Este sistema de organización social aportó muchos logros, pero actualmente se evidencian algunos déficits en el mismo, de modo que se hace precisa una evolución destinada a subsanarlos y a adaptarse a nuevos retos de las sociedades europeas contemporáneas. A partir de la caída del Muro de Berlín, del final de la colonización de África por parte de las potencias europeas, y de la alteración del orden mundial surgido, primero, después de la II Guerra Mundial y, después, del final de la Guerra Fría, el escenario ha cambiado. En las últimas décadas, y debido a fenómenos que han cobrado mayor intensidad, tales como la globalización y sobre todo el crecimiento de los flujos de inmigración hacía los países de Europa Occidental, se han ido produciendo transformaciones profundas en el seno de nuestras sociedades.

    El ámbito de análisis de esta tesis doctoral se concreta territorialmente en las democracias europeas occidentales de corte liberal y socialdemócrata (añadiendo la importante excepción de Canadá como comprobaremos más adelante) dónde cobra mucha importancia la actuación de las administraciones públicas en la prestación de servicios sociales (al contrario que sucede en otros Estados liberales como Estados Unidos). Desde los años 60 del mismo siglo los Estados europeos han pasado por distintas etapas en la integración de la mano de obra de inmigrantes y de la diversidad cultural que conllevaban. Se han ofrecido distintas respuestas a lo largo de las diferentes etapas, y se ha ido mejorando y aprendiendo. Hoy está teniendo lugar un cambio de mentalidad respecto a cómo tratar e integrar a esta población. Han nacido nuevas sensibilidades sobre modelos más deseables o prácticas concretas que faciliten la integración. Una cuestión importante queda reflejada en las actitudes detrás de las distintas reacciones a través del Derecho. Pero de todos modos no se pueden ofrecer modelos de respuesta iguales para todos los países de la Unión Europea (y mucho menos del muy diverso Consejo de Europa), porque dependerá de sus circunstancias concretas: historia, tradición, ordenamiento jurídico, tipo de inmigración, geografía estratégica, entre otros muchos factores decisivos. Por eso insistimos en que no hay una única respuesta normativa a esta cuestión.

    El objetivo de esta obra es estudiar la gestión de la diversidad desde las administraciones públicas, y, más en concreto, el estudio de instituciones jurídicas muy interesantes para este fin como son las practicas de armonización intercultural entre las que destacan los acomodamientos razonables (esta técnica podría definirse, en palabras de Elósegui, como “el deber que, en virtud del derecho, incumbe a los gestores de instituciones y de organizaciones públicas y privadas de evitar cualquier forma de discriminación indirecta tanto de las minorías como de las mayorías, tomando distintas medidas de armonización en la aplicación de ciertas leyes o de ciertos reglamentos flexibilizando la norma o adaptándola en su aplicación, ello permite una más justa gestión de la diversidad cultural y religiosa en el espacio público, conforme al modelo intercultural liderado por el Consejo de Europa”). Al interés que nos suscita esta figura debemos la inclusión en nuestro estudio de la experiencia canadiense al respecto, ya que ha sido en este país (concretamente en Quebec) donde más se ha desarrollado. Y además del ya citado Canadá, nos centramos en otros dos países: Bélgica y España.

    Todo ello, se sitúa en una línea de investigación concreta que es el marco académico del Programa de Doctorado en Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de la Universidad de Zaragoza coordinado por la Catedrática María Elósegui, autora que ha dedicado infinidad de libros y artículos, así como horas de estudio e investigación, a este particular. Por lo tanto esta tesis es un modestísimo (minúsculo) eslabón más en una cadena de trabajos producidos por profesionales académicos e investigadores, y se encuadra en un terreno explorado anteriormente por otros autores, en una línea de pensamiento que se está desarrollando en ámbitos académicos tanto españoles, como belgas y canadienses. En el caso español, además de mi maestra, y ya destacada, Elósegui, contamos con otros autores de la talla de Sauca Cano o Ruiz Vieytez. En el caso belga destacan Van Drooghenbroeck, Foblets, Ringelheim, o Christians entre otros; y en Canadá, hacen lo propio Bosset, Jézéquel, Woehrling, y Taylor.

    Por lo tanto nos ceñimos a un espacio que ha sido trabajado y respaldado por todos estos juristas, con una base filosófica defendida por autores como Habermas, Kymlicka, o Taylor, y otros autores que citaremos a lo largo del texto. No hay que olvidar que esta tesis se presenta en Filosofía del Derecho, y que la base filosófica de este trabajo se asienta como punto de partida desde una teoría de la justicia. A través de una relación entre la vigencia de las normas y la justicia, intentaremos buscar soluciones más acordes en los tiempos actuales conforme a las nuevas sensibilidades en el modo de entender el derecho a disfrutar de la propia identidad cultural, el derecho a la cultura también en los inmigrantes, y la integración de la inmigración. Dado el hecho, de que además este trabajo se encuadra en el Programa de Doctorado en Derechos Humanos y Libertades Fundamentales, el protagonismo será para el derecho a la identidad cultural y para los derechos culturales en el marco jurídico de lo establecido por Naciones Unidas, es decir el marco internacional de los derechos humanos, y en el del Consejo de Europa, organización internacional de trascendental importancia.

    En este sentido, y dentro del ámbito español, la profesora Elósegui ha introducido el tema en varias de sus obras, destacando en concreto para nuestros fines una monografía específica dedicada a los acomodamientos razonables: El concepto jurisprudencial de acomodamiento razonable. El Tribunal Supremo de Canadá y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ante la Gestión de la Diversidad Cultural y Religiosa en el Espacio Público. Partiendo de estas reflexiones e investigaciones, y de las de los otros académicos ya citados, en esta tesis doctoral profundizaremos en lo hasta ahora estudiado con el fin de dar un pequeño paso más intentando aplicarlo a la normativa española y a la actuación de las actuales administraciones públicas en este país.

    Desde un primer momento queremos dejar claro que el objeto de este trabajo no consiste en explorar las implicaciones que el fenómeno de la creciente diversidad cultural derivada de la inmigración tiene en aspectos como la nacionalidad o la ciudadanía, es decir los criterios de adquisición de la nacionalidad previstos en la normativa y Códigos Civiles de los países que forman parte de la UE o el Consejo de Europa. Ni tampoco de otros temas tan actuales como el refugio o el asilo. Ese no es nuestra finalidad, y conviene manifestarlo así, en primer lugar para disipar las confusiones al respecto que suelen surgir al tratar un tema de tanta actualidad y exposición mediática, y por otro lado nos servirá asimismo para blindarnos ante las críticas que puedan proceder de este flanco. También queremos aclarar que la sociedad multicultural a la que vamos a dedicar nuestra atención será a aquella producida por la inmigración a la que nos referíamos anteriormente, y no a aquella derivada de las minorías culturales ya existentes en el seno de estas sociedades, y a las que dedica Elósegui su libro El derecho a la identidad cultural en la Europa del S XXI. Aunque ambas constituyen causas dignas de estudio, queremos recalcar que en este trabajo únicamente nos encargaremos de la primera de ellas. Igualmente, resulta pertinente recordar que circunscribimos el ámbito de nuestro trabajo a un espacio concreto que es el espacio europeo y el marco de derecho internacional de los derechos humanos.

    Nuestra hipótesis de partida consistirá en estudiar los modelos de tratamiento de la diversidad cultural procedente de la inmigración que subyacen a las legislaciones de los tres países referidos, especialmente en la protección de los derechos fundamentales a nivel constitucional (Canadá-Quebec, Bélgica y España), además de en el ámbito del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y en la labor del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Todos ellos defienden un modelo de integración de los inmigrantes basado en la interculturalidad. Analizaremos pues sus ordenamientos jurídicos, jurisprudencia, y evolución de ambos; examinaremos estas legislaciones y normativas con el objeto de comprobar si se adaptan a las pautas emanadas del Consejo de Europa.

    El propósito finalmente perseguido se centra en la gestión jurídica de la diversidad desde las Administraciones Públicas y en llegar a pequeñas conclusiones que puedan convertirse en sugerencias para nuestra realidad española. Como veremos más adelante, esta labor la desarrollaremos desde una óptica intercultural de tratamiento de la misma. Se trata de ser realistas y de proponer pequeñas soluciones jurídicas factibles. Nos interesa, no tanto el tratamiento de la diversidad desde el punto de vista del grupo, sino el del ciudadano como individuo, y las prácticas concretas tomadas por los distintos poderes públicos con el objetivo de gestionar la diversidad cultural jurídicamente desde la administración (de todo ello deriva nuestro interés por la figura del acomodamiento razonable).

    En el caso de nuestro país, ya desde el principio queremos defender, y luego demostraremos, que España tiene un proyecto intercultural y que, aunque no se use éste término explícitamente, éste encuentra su fundamento en la Constitución y posteriormente se ve reflejado en los planes de integración de la inmigración (aunque paradójicamente éstos no incluyan la palabra inmigrante tampoco, ya que se denominan planes de integración de la ciudadanía). Anticipando alguna de nuestras conclusiones, podemos decir que las administraciones públicas españolas vienen haciendo adaptaciones y aplicaciones flexibles de la norma para atender a los usuarios de los servicios públicos, resolviendo de un modo práctico las cuestiones que se han ido presentando. Podemos encontrar fácilmente ejemplos de ello en los regímenes alimenticios alternativos en escuelas y hospitales, en las adaptaciones de determinados horarios y fechas en función de las obligaciones religiosas, y sobre todo en el sentido común de muchos de los funcionarios públicos que cada día llevan a cabo de hecho numerosas prácticas de armonización y resuelven la mayoría de los conflictos con negociaciones individuales, de manera que se evita la judicialización de muchos casos, y se logra la armonía y convivencia de un modo natural y cotidiano.


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