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Resumen de La financiación de los servicios de interés económico general en relación al derecho europeo de la competencia

Javier Porras Belarra

  • Durante mucho tiempo las instituciones comunitarias no intervinieron en las actividades de servicio público. El hecho de haberse abstenido puede responder a una doble preocupación: 1. no parecer que se incumpla la obligación de neutralidad respecto de la propiedad de las empresas impuesta por el Art. 345 TFUE, interviniendo en actividades que se consideraban vinculadas esencialmente a las empresas públicas, 2. no enfrentarse con los Estados miembros que podían considerar que los servicios públicos pertenecían exclusivamente a su competencia.

    La cuestión a estudiar reside en si en estos casos el Estado es un competidor leal en función a lo establecido por la normativa comunitaria. Esta cuestión surge teniendo en cuenta las posibilidades de mantenimiento y subvención con las que cuenta una empresa que recibe ayuda estatal frente a otra cuyos titulares no la reciben.

    Para este estudio, hay que tener en cuenta una serie cuestiones básicas: 1. Garantías que supone la financiación de estos servicios por parte de la administración pública.

    2. Cuál es el medio de financiación elegido por la administración.

    3. Qué está ocurriendo en ciertos sectores (como el postal o el transporte ferroviario de pasajeros).

    4. En qué modo afecta la financiación del sector público al sistema de acuerdos y ejecución de los servicios. En conjunto, es evidente que los Estados han visto progresivamente restringido su margen para conceder derechos exclusivos o privilegios e incluso a la hora de mantener los ya existentes sus medidas son supervisadas más estrechamente.

    Además, en ambos tratados los diferentes puntos de vista existentes al respecto en el seno de la Unión Europea dan lugar a una tensión interpretativa y política en el texto de los tratados entre la exigencia de cumplimiento de las reglas de la competencia por parte de estos servicios y varias cláusulas limitativas de esa exigencia para salvaguarda del cumplimiento de los fines propios de tales servicios.

    Recapitulando: no podemos permanecer ajenos a la realidad. El modelo social europeo y denominado Wohlfahrtsstaat (Estado del bienestar) se encuentra limitados por una cada vez mayor globalización del mercado y como consecuencia de la misma una creciente política económica liberal.

    Por todo ello, planteamos si nuestro actual sistema: 1. Realmente incorpora de manera efectiva las demandas regionales de los Estados miembros dentro de un posible modelo común europeo.

    2. Cubre adecuadamente las exigencias a medio y largo plazo tanto de los consumidores (ciudadanos) como de los operadores.

    3. Es posible que se concilien libre competencia, servicios públicos y ayudas de Estado en una economía de mercado como la nuestra y de qué modo.

    Ante estas cuestiones, la pregunta es: cómo se han adaptado los modelos de financiación nacionales de ciertos SIEG frente a las exigencias comunitarias, ya sean criterios jurisprudenciales o normativos.


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