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Titularidad y disposición de los materiales biológicos procedentes del cuerpo humano: estudio comparado entre España, Estados Unidos y Puerto Rico

  • Autores: Nidia Acevedo Rodriguez
  • Directores de la Tesis: Rosa María Moreno Flórez (dir. tes.)
  • Lectura: En la Universidad Complutense de Madrid ( España ) en 2016
  • Idioma: español
  • Tribunal Calificador de la Tesis: José Ignacio Rubio San Román (presid.), Nuria de Nieves Nieto (secret.), Doel Rafael Quiñones Nuñez (voc.), Teodora Felipa Torres García (voc.), María Paz García Rubio (voc.)
  • Materias:
  • Enlaces
  • Resumen
    • español

      Los avances científicos y tecnológicos han posibilitado que las estructuras, tejidos y fluidos procedentes del cuerpo humano sean regularmente utilizados en la investigación y desarrollo de productos para el tratamiento de padecimientos de la salud. Históricamente, las personas que son fuente de estos materiales, han sido impedidos de llevar a cabo negocios jurídicos en los que intervienen los materiales biológicos procedentes de su cuerpo. Como cuestión central, el presente estudio expone la tesis que por sus atributos, los materiales biológicos humanos, físicamente ya separados del armazón corporal, conforman bienes jurídicos cuyo titular natural es la persona de quien proceden. Sostiene que por su construcción flexible, el régimen civil patrimonial admite la catalogación de los materiales biológicos de origen humano dentro como una categoría especial de bienes. Esta postura supone que por estar íntimamente ligado a la autonomía individual, la persona goza de potestad para libremente disponer de los elementos corporales, siempre que con ello no perjudique a otros, ni lesione su integridad o funcionalidad corporal.

      El uso de los materiales biológicos procedentes del cuerpo humano ha pautado el prevaleciente debate sobre los derechos de la persona a participar en los negocios jurídicos en los que median materiales provenientes de su propio cuerpo. El actual esquema normativo español impone al sujeto fuente la obligación de liberalidad, siguiendo un modelo de porte altruista cuya construcción se sostiene en preceptos dogmáticos que rechazan la noción que las partes separadas del cuerpo humano sean tratadas como objetos susceptibles de ser comercializados. No obstante, las nuevas técnicas y avances científicos en campos, entre otros, de la reproducción y la salud han abierto inéditas posibilidades que han dado ocasión a nuevas formas de inequidad sobre la persona de quien proceden los materiales biológicos.

      En este contexto, examinamos la evolución de los derechos humanos y de la personalidad en su dinámica relación con el desarrollo de los pueblos y causa fundamental de renovados modelos socio-culturales. Hacemos un estudio comparativo de cuerpos constitucionales, reglamentación y jurisprudencia que atienden controversias que tratan sobre los materiales biológicos de origen humano. Inspirados en normativa de otras jurisdicciones de tradición civilista, proponemos la inclusión en el Código Civil Español de lenguaje que promulgue los principios a ser observados respecto a los actos sobre el propio cuerpo. Sostenemos que las facultades de la persona podrían ser circunscritas a aquellos actos que no conlleven disminución permanente de la capacidad funcional de la persona; además deben tomarse en cuenta posibles consideraciones de carácter sanitario. En fin, las facultades dominicales de la persona de quien son extraídos los materiales biológicos deben ser amplias con excepción de ciertas condiciones limitativas que responden al interés común de una sociedad civilizada.

      La comunidad internacional ha dado señales de la necesidad de instaurar un orden inclusivo cuyos preceptos igualitarios conciban la participación de la persona en la distribución de beneficios resultantes de la explotación comercial de los materiales biológicos humanos. La ausencia de legislación libre de ambigüedades que puntualmente dispongan la titularidad de la persona natural sobre los elementos corporales de su propio cuerpo es causa de confusión en la administración de Derecho. Resulta necesario crear un puente en el que pueda trasladarse la realidad científica y tecnológica a conceptos jurídicos cuya permanencia consista en su adaptabilidad ante el paso del tiempo.

    • English

      Scientific and technological advances have enabled structures, tissues and fluids removed from the human body to become subject of scientific research lending to the development of products for the treatment of human illnesses. Historically, there has been a ban to profitable transactions involving materials sourced from the human body. As a central point, this paper proposes that the attributes of biological materials, physically detached from the human body, conform goods whose natural entitlement belongs to the person from whom they are sourced. It maintains that the flexibility inherent of the property law framework allows for the classification of human biological materials as a special category of goods. The underlying premise of this argument resides in that because it is closely tied to the individual’s autonomy, the person has the authority to freely dispose self-body elements; provided there is no harm to others, self-inflicted impairment or diminishment to the functionality of the human body. Today’s globalized world allows a fluid exchange of knowledge and technology; developments in one country affect others. For its wider significance, this issue involves the pressing task of performing a comparative review of models followed by multiple jurisdictions with special attention to Spain, the United States and Puerto Rico. Against this context, we examine the evolution of the human rights, resulting, among others, from the scientific advances that serve as foundation to new scheme of individual’s participation on the benefits obtained from bodily materials. We conduct an extensive review of constitutional bodies, regulations, and intercontinental case law, in addition to institutions that steer the reshaping of property rights to adjust to a new social context...


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