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Crímenes económicos en derecho internacional: Propuesta de una nueva categoría de crímenes contra la humanidad

  • Autores: María Libia Arenal Lora
  • Directores de la Tesis: María del Carmen Márquez Carrasco (dir. tes.)
  • Lectura: En la Universidad de Sevilla ( España ) en 2018
  • Idioma: español
  • Número de páginas: 520
  • Tribunal Calificador de la Tesis: Pablo Antonio Fernández Sánchez (presid.), Eulalia W. Petit de Gabriel (secret.), Ana Manero Salvador (voc.), Jordi Bonet i Pérez (voc.), Magdalena María Martín Martínez (voc.)
  • Programa de doctorado: Programa de Doctorado en Derecho por la Universidad de Sevilla
  • Materias:
  • Enlaces
    • Tesis en acceso abierto en: Idus
  • Dialnet Métricas: 1 Cita
  • Resumen
    • La presente tesis doctoral ha tenido como objeto realizar una aproximación sociológica a tipos de graves de fenómenos económicos, propios del sistema de la globalización económica neoliberal, para proceder a su caracterización y definición, así como al análisis de su posible encaje en la categoría jurídica de los crímenes contra la humanidad tipificada en el artículo 7 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.

      Para ello se ha realizado una aproximación sociológica a lo que son los comportamientos económicos de grave naturaleza y consecuencias para los valores humanos fundamentales reconocidos por la comunidad internacional, un examen de la caracterización de estas conductas, una propuesta de los fundamentos jurídicos que establecen la conexión entre estas conductas y los crímenes contra la humanidad y, por último, una aproximación a una definición del concepto de los “crímenes económicos contra la humanidad” A continuación, se ha procedido al estudio de la categoría de los crímenes contra la humanidad, su origen y desarrollo jurídico positivo, hasta llegar al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, para estudiar posteriormente, desde el prima de los elementos comunes a todos los injustos subyacentes a la figura, y de los elementos que son específicos de los crímenes, los llamado “crímenes económicos contra la humanidad”.

      Seguidamente, se ha llevado a cabo la tarea de analizar los elementos comunes de los crímenes contra la humanidad respecto de los crímenes económicos, a través de unas propuestas re-interpretativas de estos elementos centrales, y de acomodar algunas conductas susceptibles de incluirse dentro de la definición de los “crímenes económicos contra la humanidad”, a través de la técnica de la superposición, solapamiento, equiparación o integración con los actos injustos tipificados en el artículo 7 del Estatuto de Roma. Posteriormente, se ha realizado un análisis de la aplicación de los principios de legalidad y de responsabilidad penal internacionales, establecidos en el Estatuto de Roma, respecto de los crímenes contra la humanidad, para abordar los comportamientos constituidos por graves abusos de naturaleza económica dentro del Estatuto de Roma. Finalmente, se ha incluido una sección conclusiva en la que se han expuesto los principales hallazgos y conclusiones y algunas propuestas de continuidad de líneas de investigación.


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