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Negociación colectiva transnacional y redes transnacionales de producción: geografías de derechos sociales a través de acuerdos marco transnacionales

  • Autores: Sergio Canalda Criado
  • Directores de la Tesis: Julia López López (dir. tes.)
  • Lectura: En la Universitat Pompeu Fabra ( España ) en 2014
  • Idioma: español
  • Tribunal Calificador de la Tesis: José Juan Moreso Mateos (presid.), Nicola Countouris (secret.), Silvana Sciarra (voc.)
  • Enlaces
    • Tesis en acceso abierto en: TDX
  • Dialnet Métricas: 1 Cita
  • Resumen
    • Dentro de los debates sobre contexto y evolución del Derecho del Trabajo, las nuevas formas de organización empresarial plantean un complejo marco de equilibrios de poder entre los actores a la hora gobernar las relaciones laborales. Los sistemas de producción transnacional en forma de red se integran en este marco de definición del Derecho del Trabajo en su vertiente colectiva.

      Los Acuerdos Marco Transnacionales, negociados entre las empresas multinacionales y los representantes de los trabajadores a nivel transnacional, surgen como un instrumento innovador que se inserta en el ordenamiento regulador multinivel. Estos acuerdos se pueden definir por su capacidad de corregir el desequilibrio de poderes a nivel transnacional, mediante la reconstrucción de la arquitectura interna del sistema de producción transnacional. Esta reconstrucción de la red se realiza a través del reconocimiento de derechos sociales a todos los trabajadores desde una formulación a nivel transnacional.

      En el primer capítulo se aborda el surgimiento de la negociación colectiva durante el siglo XX en un contexto de desarrollo democrático y de conquistas de derechos sociales, así como los rasgos de configuración normativa del derecho de la negociación colectiva desde diferentes marcos jurídicos. Una vez descritas los rasgos de configuración, atendiendo especialmente los criterios de representatividad y el nivel posible de negociación, en el siguiente capítulo se realiza una aproximación a la negociación colectiva trasnacional como parte de una estrategia global de gobernanza de las organizaciones sindicales a nivel internacional para hacer frente al poder hegemónico de las empresas multinacionales en la globalización económica. Desde esta perspectiva, se estudiarán los sujetos colectivos a nivel internacional y la negociación colectiva transnacional de acuerdos marco transnacionales como proceso, esto es, en relación a la evolución de la formación de los sujetos y su interactuación. En el tercer capítulo, se realiza una aproximación general a los Acuerdos Marco Transnacionales como resultado de la negociación colectiva transnacional y su posición en el ordenamiento regulativo multinivel. En el cuarto capítulo se realiza el estudio en profundidad de estos acuerdos partiendo de los elementos mencionados anteriormente. En primer lugar, su naturaleza pactada en contraposición a otras formas de regulación, especialmente la opción auto-reguladora de las empresas multinacionales a través de códigos de conducta. En segundo lugar, el alcance del reconocimiento de los derechos sociales a los trabajadores de toda la red a través de hacer obligatorio el cumplimiento del acuerdo por las empresas que participan en la organización productiva. Y finalmente, la configuración en clave transnacional de los derechos como mínimos exigibles con independencia de los marcos jurídicos existentes. Y como último capítulo, se realiza un análisis de las posibilidades que abre la construcción normativa de una categoría jurídica de la red de empleo multilateral y transnacional que habilite el desarrollo de la negociación colectiva transnacional y otorgue efectos jurídicos a los Acuerdos Marco Transnacionales.

      Como conclusión se puede afirmar que la reconstrucción de la red a través de los derechos sociales se realiza mediante el alcance de los derechos y su reconocimiento en el nivel transnacional. Por un lado, el alcance de los derechos reconstruye la red multilateral de empleo, o dicho de otra forma, el «multi-empleador», ya que el acuerdo incluye a los trabajadores no sólo de la empresa multinacional o de sus filiales sino que además los reconoce a los trabajadores de las empresas independientes suministradoras y contratistas. Por otro lado, el reconocimiento a nivel transnacional se produce mediante referencias a los derechos sociales de los marcos jurídicos dónde se sitúan los centros de producción así como de forma independiente, es decir, estableciendo los derechos reconocidos en aquéllos como mínimos a superar o directamente regulando derechos cuyo contenido mínimo es establecido en el propio acuerdo.


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