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La potestad sancionadora del organo judicial en la judicatura salvadoreña

  • Autores: Mateo Álvarez Guzmán
  • Directores de la Tesis: Joan Amenós Álamo (dir. tes.), Carmen Navarro Villanueva (dir. tes.)
  • Lectura: En la Universitat Autònoma de Barcelona ( España ) en 2011
  • Idioma: español
  • Tribunal Calificador de la Tesis: Miriam Cugat Mauri (presid.), Ramon Antonio Morales Quintanilla (secret.), Julio Alfredo Olivo Granadino (voc.)
  • Materias:
  • Enlaces
    • Tesis en acceso abierto en: TESEO
  • Resumen
    • La temática que ocupa la tesis es el estudio del nacimiento del poder y su configuración hasta llegar a la delimitación del poder sancionador conferido al Órgano Judicial. Por ello en el Capítulo I, también se estudian los principios penales aplicables y los límites constitucionales de aquella potestad sancionadora del Estado, en especial los establecidos por la Legislación Constitucional Salvadoreña, como por ejemplo el derecho de defensa, de legalidad, el de doble juzgamiento, etc. siendo indispensable y necesario recalcar la importancia de su estudio, dado que el derecho constitucional, representa un límite directo al ejercicio del poder del Estado, cuyas garantías y principios informan toda su actividad positiva.

      En la aplicación sancionadora administrativa, la Corte Suprema de Justicia, por principio constitucional, puede remover al juez aplicándole la Ley de la Carrera Judicial, sancionada por Decreto Legislativo Nº 536, el 12 de julio de 1990, publicada en el Diario Oficial Nº 182, Tomo Nº 38 del 24 de Julio de 1990. En este cuerpo normativo, se establece en el Capítulo II El Régimen Disciplinario, aplicado a los Magistrados, Jueces de Primera Instancia y de Paz, cuando con su actuar, ya sea en la función administrativa o jurisdiccional, incumplen los postulados sancionadores regulados en las infracciones, haciéndose acreedor a la sanción administrativa correspondiente mediante el debido proceso. De igual manera, se establecen los tipos de faltas. Por ello en el Capítulo II, investigamos las limitantes constitucionales como forma de control del ejercicio del poder por parte de la Corte Suprema de Justicia y el equilibrio que debe existir entre ese ejercicio y la independencia que debe tener el Juez.

      En el Capítulo III, investigamos los distintos procesos aplicables a los Jueces y Funcionarios Judiciales, cuando incumplen con sus deberes o bien cometen un delito en el ejercicio del cargo. Estos procesos son el antejuicio, que es eminentemente administrativo y el penal.

      Al delimitar el antejuicio como una forma preprocesal, en la que no se entra a juzgar sobre el fondo del hecho punible investigado, quedan obstáculos en la aplicación de la ley y en el procedimiento a seguir. También consideramos importante, comparar el procedimiento legal del antejuicio salvadoreño con el de otros países, para poder determinar cuál es el desarrollo de esta institución jurídica a la luz de Centroamérica y de algunos países de Sur América, así como también, determinar la aplicación e interpretación de los principios rectores del Derecho Penal en lo administrativo sancionador lo que es presentado en el Capítulo IV.

      Al final del trabajo de investigación, se hace un estudio comparativo entre las naciones centroamericanas (Guatemala, Honduras, Nicaragua, Costa Rica) y países del istmo suramericano (Venezuela, Argentina, Perú) de la institución del antejuicio a nivel constitucional, para ver su desarrollo, semejanza y diferencias y poder concluír o determinar, el grado de avance que se tiene en materia sancionadora aplicada a los que ejercen la judicatura. Se advertirá cómo se ha desarrollado el Ius Puniendi en el Estado Salvadoreño y en especial, las dificultades que se tienen en la aplicación de la normativa correspondiente. En este sentido, es preciso indicar que el eje moderno, bajo el cual se construye judicialmente el denominado Derecho Administrativo Sancionador, proviene de la consecuencia que las contravenciones o faltas administrativas poseen una naturaleza penal, ya que en los llamados delitos administrativos, las garantías y principios constitucionales que son aplicables en los procesos penales lo son también para aquellos. Por esta razón, es evidente que el derecho penal administrativo no se configura como una disciplina autónoma, ya que sus fundamentos se hallan en el Derecho Penal.

      La unidad de Derecho Represivo y las garantías ínsitas en el Estado de derecho conducen a la aplicabilidad de los principios propios del Derecho Penal sustantivo a las contravenciones. Si bien la mayor parte de estos principios provienen directamente del Código Penal, su base radica en los preceptos y garantías constitucionales, produciéndose una importación directa de los diversos principios del derecho penal sustantivo y adjetivo al derecho administrativo sancionador.

      Por último se presentan las conclusiones, considerando necesario, tomar en cuenta que ninguna legislación percé garantizará que funcionen efectivamente las instituciones. Los problemas que presenta la misma en nuestro país no se originan en las leyes, sino en sus aplicadores. Éstos deben estar dispuestos a actuar con probidad en el ejercicio de sus cargos.


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