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Los límites de la interpretación de la dignidad humana. La presencia kantiana en su concepción jurídica actual

  • Autores: Federico Cesar Lefranc Weegan
  • Directores de la Tesis: Juan Carlos Gavara de Cara (dir. tes.)
  • Lectura: En la Universitat Autònoma de Barcelona ( España ) en 2010
  • Idioma: español
  • Tribunal Calificador de la Tesis: Francesc de Carreras Serra (presid.), Albert Galinsoga Jordá (secret.), Hernán Hormazábal Malarée (voc.)
  • Materias:
  • Enlaces
    • Tesis en acceso abierto en: TESEO
  • Resumen
    • Fue después de la Segunda Guerra Mundial que se invocó por primera vez con pretensiones de universalidad a la dignidad humana en un instrumento jurídico. Se le invocó distinguiéndola de la libertad, de la vida y de los derechos. Esta distinción nos invita a diferenciar entre las meras condiciones para la vida, las condiciones para la vida libre y las condiciones para una vida con derechos.

      A partir de su inclusión en la DUDH, la referencia a la dignidad humana fue incorporada lo mismo en las constituciones de posguerra que en los instrumentos internacionales de protección de los Derechos Humanos. Uno de los problemas que dan motivo a esta investigación es el de comprender cuál puede ser el alcance del Derecho al interpretar una idea tan compleja como la de la dignidad humana.

      Esta complejidad se traduce en la dificultad para abordarla desde una perspectiva única. De hecho su estudio ha obligado a los investigadores a interesarse en múltiples puntos de vista. Desde el Derecho hasta la bioética, desde la política hasta las religiones, distintos cuerpos de conocimientos le dedican cada vez mayor interés, así sea, en el extremo, para refutar la idea misma de la existencia de una dignidad humana.

      El punto de partida aquí ha sido ¿Cómo vienen interpretando los Tribunales las invocaciones a la dignidad? He tratado de identificar algunas de las respuestas más significativas, y a partir de ellas considero que se pueden identificar dos líneas principales de interpretación, y una distinta, menos socorrida. Una pretende que la concepción jurídica de la dignidad humana se puede deducir de alguna manera de los derechos que le son inherentes. Otra, que se traslapa con la anterior, se sustenta en una clase de invocación a la filosofía ética kantiana a partir de lo que ha denominado la fórmula del objeto. Y la menos socorrida, que mantiene cierta independencia respecto de las anteriores, acude a la protección de las condiciones mínimas de existencia para el individuo.


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