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Sistemas de responsabilidad en los grupos de sociedades y tutela de acreedores sociales

  • Autores: Julio Falconi Cánepa
  • Directores de la Tesis: Santiago Hierro Anibarro (dir. tes.)
  • Lectura: En la Universidad de Alcalá ( España ) en 2005
  • Idioma: español
  • Tribunal Calificador de la Tesis: Antonio Pérez de la Cruz Blanco (presid.), José Manuel Otero Lastres (secret.), Adolfo Juan Aurioles Martín (voc.), Pablo Girgado Perandones (voc.), José Miguel Embid Irujo (voc.)
  • Materias:
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  • Resumen
    • El presente trabajo presenta una evaluación de los principales sistemas de protección de acreedores sociales en los grupos de sociedades que presentan tanto los distintos ordenamientos a nivel europeo o iberoamericano, como la doctrina jurídica.

      En especial, se realiza una referencia al sistema de protección aplicado tanto en Alemania como en Portugal, de la misma manera, se desarrolla la protección mediante el sistema de unidad de grupo de los primeros proyectos de la sociedad europea y proyecto de novena directiva comunitaria.

      Analizados dichos sistemas se comprueba que no existe una tutela efectiva de los acreedores sociales por lo que es necesario plantear sistemas alternativos. Asi se hace referencia tanto al forum europaeum sobre grupos y al sistema flexible de la responsabilidad de acuerdo con el trabajo; ambos postulados afrontarían efectimente el problema de la tutela de los acreedores sociales en los grupos de sociedades.

      En especial, el trabajo concluye que es necesario legitimar el interés del grupo limitando la admisión de los perjuicios al cumplimiento de ciertos presupuestos. Asimismo se considera pertinente reconocer a los acreedores una acción directa contra el grupo. Dicha acción debería ser subsidiaria y ser ejecutada sólo en caso de insolvencia o quiebra.

      Se plantea adicionalmente modificar la carga de la prueba a fin de facilitar a los acreedores sociales la posibilidad de probar que los daños que sufren provienen del poder de decisión de la sociedad dominante.

      Por último, se señala que se contribuiría con dicho sistema de responsabilidad, al reconocimiento de un seguro para el grupo o los administradores de las sociedades que lo integren, de tal modo que el aseguramiento sirva como mecanismo de control de decisiones.


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