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La adquisición y tenencia de las acciones propias de las Sociedades Anónimas en el ordenamiento jurídico español.

  • Autores: José Carlos Vázquez Cueto
  • Directores de la Tesis: Guillermo J. Jiménez Sánchez (dir. tes.)
  • Lectura: En la Universidad de Sevilla ( España ) en 1994
  • Idioma: español
  • ISBN: 9788469180471
  • Número de páginas: 866
  • Enlaces
    • Tesis en acceso abierto en: Idus
  • Resumen
    • La adquisición y tenencia de las acciones propias: Un fenómeno de especial interés y significación en el actual Derecho de sociedades anónimas.La so ciedad anónima continúa siendo, en la actualidad, un campo de investigación especialmente atractivo para los juristas. La multiplicidad de aspectos que la conforman hace que sean aún muchos y muy variados los temas que suscitan el interés de la doctrina, interés centrado principalmente en la elaboración de estudios monográficos merced a los que se pueda alcanzar un más amplio y exhaustivo conocimiento de la figura.En este sentido, puede afirmarse que el fenómeno de la adquisición y tenencia de las acciones propias constituye un tema de especial significación en el contexto actual de las sociedades anónimas, si bien, desde luego, el interés por su estudio no deriva de la existencia de un extenso tratamiento de la materia en los textos legales o en la literatura jurídica de nuestro país, puesto que la adquisición y tenencia de las acciones propias de las sociedades anónimas ha sido, tradicionalmente, una de las �asignaturas pendientes� de nuestro espectro jurídico mercantil. El interés por el tema viene concitado, fundamentalmente, por la concurrencia de los tres siguientes factores determinantes:1. La complejidad del tema.2. La amplia incidencia del tema.3. La actualidad del tema.EL presente trabajo pretende centrarse en el estudio de un conjunto de operaciones englobadas dentro de lo que el vigente Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas (TRLSA, de ahora en adelante) denomina (Sección 4ª del Capítulo IV) �negocios sobre las propias acciones�. Ello implica, prima facie, una doble reducción del campo de investigación propuesto:Por un lado, sólo serán objeto de estudio las operaciones que tengan como punto de referencia exclusivo a las sociedades anónimas.Por otro lado, los negocios cuya regulación y perfiles teóricos van a examinarse se ciñen únicamente a las acciones, es decir, a los valores que atribuyen de forma inmediata la condición de accionista, al ser representativos de una porción alícuota del capital social de las sociedades anónimas.


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