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La Seguridad Social en el XXV Aniversario de la Constitución

  • Autores: Francisco Javier Fernández Orrico
  • Localización: Revista del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales: Revista del Ministerio de Trabajo e Inmigración, ISSN 1137-5868, Nº 49, 2004, págs. 127-170
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • La senda por la que discurre la andadura del Sistema de la Seguridad Social ha sufrido una evolución caracterizada por su gran flexibilidad y dinamismo, notas propias de una disciplina, el derecho de la Seguridad Social, que precisa amoldarse con celeridad a las circunstancias sociales del momento. Así, por ejemplo, si se incrementa el número de desempleados que buscan una actividad, se activan políticas que remedien esa situación incentivando a las empresas (como entidades de mayor creación de fuentes de riqueza) mediante bonificaciones en las cotizaciones sociales; si se detecta que desciende la natalidad hasta extremos de riesgo, se crean medidas favorecedoras dirigidas tanto para las mujeres en edad de ser madres (más y mejores prestaciones), como para los empresarios (exenciones y bonificaciones en las cuotas), que favorezcan la llegada de nuevos hijos, por un lado, y que animen a las empresas a contratar a aquellas.

      Pues bien, bien lo cotidiano, solo inmediato, se produce esa pronta respuesta de los mecanismos de la Seguridad Social a las legítimas reivindicaciones de la sociedad del momento, lo mismo sucede en el plano de los principios que sustentan el modus operandi, el espíritu del Sistema.

      La Seguridad Social que conocemos hoy día en España, no es más que la consecuencia de la evolución, primero de los Seguros Sociales de los inicios del siglo XX, y más tarde del perfeccionamiento de la primera Ley General de la Seguridad Social de 1966, gestada por la trascendental Ley de Bases de 1963.

      Verdaderamente la creación de la Ley General de la Seguridad Social supuso un hito en esta andadura de la protección social, pero lo fue más formal que sustancial. Me explicaré; el fundamento del seguro social, basado en la más pura contributividad de funcionamiento (financiación a través de cuotas de empresa y trabajador, protección basada en la aparición del riesgo en lugar de la situación de necesidad), se mantuvo incólume al trasladaron a la Seguridad Social, si a ello exceptuamos las ayudas de las prestaciones extrarreglamentarias" (creadas por el Mutualismo Laboral), verdadero precedente de la asistencia social "interna" de la Seguridad Social.

      En la justificación y directrices de la Ley de Bases, se afirmaba textualmente, que parecía "llegado el momento de operar el tránsito de un conjunto de seguros sociales a un Sistema de Seguridad Social", en realidad, lo más imperioso fue la creación de un único cuerpo que regulara el conjunto de los distintos seguros sociales que se encontraban dispersos, si bien de la lectura atenta de aquellas directrices, se desprende que latía una inquietud en alcanzar un verdadero Sistema de Seguridad Social.

      Llegados a este punto, es fácil adivinar que todo lo anterior ha servido para resaltar el cambio sustancial que ha sufrido el Sistema de la Seguridad Social desde la promulgación de la Constitución de 1978. En efecto, la denominación formal seguía siendo la misma, "Seguridad Social", pero algo sucedió que permitió, a partir de entonces, que la Seguridad Social dejara de ser patrimonio exclusivo de los trabajadores para extenderse a toda la población (principio de universalidad), al igual que no sólo se activara la protección cuando se actualizaba el riesgo, sino que era necesario ampliar su acción protectora a las personas que se encuentran en situación de necesidad, y en fin, que se te exigiera a los poderes públicos, que no bastaba una asistencia y prestaciones, sin más, que esa protección debía ser suficiente. Principios todos ellos, que hacían presagiar un definitivo cambio de rumbo, esta vez en los mismos cimientos de nuestro Sistema.

      Parece oportuno, pues, detener el tiempo y analizar con rigor, las consecuencias jurídicas que la instauración de la Constitución de 1978 ha supuesto para el Sistema de la Seguridad Social en estos veinticinco años. Ese ha sido el objetivo del estudio.

      Para terminar este comentario, y acogiéndome a la enunciada necesidad que tiene la Seguridad Social de adaptaros a los cambios sociales (ese es su principal rasgo), no puedo dejar de señalar, brevísimamente, dos cuestiones que reclaman una pronta solución. Me refiero a la distinción entre lo que es el concepto de Seguridad Social y de asistencia social, y a la polémica situación creada con ocasión de las ayudas otorgadas por algunas Autonomías a beneficiarse de pensiones no contributivas o de viudedad, de la Seguridad Social.

      Esta última cuestión ha sido objeto de tensión entre algunas Autonomías y la Administración del Estado, siendo objeto de visiones contradictorias (STC 239/2002, de 11 de diciembre, Decretos 330 y 332/2003, de 28 de noviembre, de la Junta de Andalucía; apartado 4 del artículo 38 de la LGSS, incorporada por Ley 52/2003).

      Creo que tales conflictos, habida cuenta de quienes son los realmente afectados (quienes se encuentran en situación de necesidad), tienen entidad suficiente para que se clarifiquen lo antes posible, a través de instrumentos adecuados, pero sobre todo, es necesario alcanzar en este punto, esa palabra que tanto se utilizó en nuestro elogiado proceso constituyente, "el consenso".


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