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La Seguridad Social en la nueva Ley Concursal

  • Autores: Aurelio Desdentado Bonete, Elena Desdentado Daroca
  • Localización: Revista del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales: Revista del Ministerio de Trabajo e Inmigración, ISSN 1137-5868, Nº 49, 2004, págs. 13-34
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • El artículo aborda un estudio de las repercusiones de la Ley Concursal en la Seguridad Social. Para ello se distinguen dos planos fundamentales: el procesal y el sustantivo. En el procesal, la consecuencia más importante se relaciona con la denominada fuerza atractiva del concurso. Esa atracción, a diferencia de lo que ocurre en materia laboral, va a quedar limitada a la ejecución y a las medidas cautelares de carácter patrimonial. En este sentido tanto los procedimientos administrativos de declaración de obligaciones en materia de Seguridad Social como los procesos judiciales de este carácter podrán continuar iniciándose después de la declaración del concurso, aunque la ejecución deberá realizares dentro de éste. La segunda parte del trabajo se dedica al tratamiento sustantivo de los créditos de la Seguridad Social en el concurso y, en concreto, a la clasificación de estos créditos y del régimen de privilegios. La Ley concede un privilegio general, que se extiende a las retenciones por todo su importe y a los créditos de la Administración de la Seguridad Social hasta un 50%, con lo que se ha moderado el propósito reformista inicial que tendía a una reducción drástica de los privilegios públicos. Pero los créditos de la Administración de la Seguridad Social podrán también calificares como créditos con privilegio especial y como créditos ordinarios o subordinados. Con todo, el problema más importante que plantea la reforma es el relativo al tratamiento de los beneficiarios de la Seguridad Social en el concurso. No se han incluido estos créditos en el privilegio general y esto constituye un olvido que puede tener consecuencias graveo en los supuestos de responsabilidad empresarial no cubiertos por el anticipo de las gestoras, si no se supera mediante una interpretación integradora que incluya estos créditos en el nº 1 del art. 91 LC. El trabajo examina también la calificación de los créditos de Seguridad Social como deudas de la masa. Fuera del concurso los créditos de la Seguridad Social mantienen los privilegios de los arts. 22 y 121 de la LGSS.


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