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La institución del Procurador del Común

  • Autores: Ángela Figueruelo Burrieza
  • Localización: Revista jurídica de Castilla y León, ISSN 1696-6759, Nº. Extra 1, 2004 (Ejemplar dedicado a: 25 años de Constitución), págs. 371-394
  • Idioma: español
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  • Resumen
    • En el presente trabajo, partiendo del concepto de institución política, nos ocupamos de analizar la figura del Procurador del Común de Castilla y León. Esta figura fue creada por la Ley 2/1994, de 9 de marzo, coincidiendo con el XI Aniversario de nuestro Estatuto de Autonomía. Su origen y fundamento se encuentra en la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, que desarrolla la institución del Defensor del Pueblo español (art. 54 de la CE), y que en su artículo 12 permite la existencia de órganos similares en las Comunidades Autónomas. Actualmente es el artículo 14 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León el que establece esta figura como "alto Comisionado de las Cortes de Castilla y León, designado por éstas para la protección y defensa de los derechos fundamentales de los ciudadanos, la tutela del ordenamiento jurídico de la Comunidad y la defensa del Estatuto de Autonomía". El régimen jurídico de la institución se recoge en la Ley 2/1994 de las Cortes de Castilla y León, y las relaciones con el Defensor del Pueblo estatal se regulan en la Ley 36/1985.


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