La legislación estatal y los distintos instrumentos internacionales coinciden en reconocer a la reunificación familiar como un derecho básico de toda persona, si bien éste no se garantiza de la misma manera para todos. En el sistema actual perviven pluralidad de regímenes atendiendo fundamentalmente a la nacionalidad del reagrupante, -ciudadano de la Unión y del Espacio Económico Europeo o de un tercer país-, que determinará el cuerpo legal aplicable, las formalidades exigidas y los familiares reagrupables. A la luz del análisis esbozado se observa que esta pluralidad de regímenes en cuanto a la reagrupación familiar conlleva una complejidad innecesaria y unas desigualdades injustificables
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