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Responsabilidad por hecho ajeno e incertidumbre sobre la autoría: Comentario a la STS, 1ª, 19.6.2003

  • Autores: Fernando Gómez Pomar
  • Localización: Indret: Revista para el Análisis del Derecho, ISSN-e 1698-739X, Nº. 1, 2004
  • Idioma: español
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  • Resumen
    • La tradicionalmente conocida como responsabilidad por hecho ajeno (de manera fundamental, en los art. 1903 Código civil, art. 120 Código penal, art. 145 Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común) es una de las componentes esenciales del Derecho de daños tal y como se conoce y se aplica hoy por los Tribunales españoles. Los demandados individuales por responsabilidad civil son ya relativamente infrecuentes en nuestros Tribunales. Son las organizaciones, públicas y privadas, y las compañías de seguros quienes responden legalmente de la mayor parte de los daños que ocurren en una sociedad desarrollada. La responsabilidad de las organizaciones es posible precisamente por la previsión normativa, en distintos textos legales de nuestro sistema jurídico, del mecanismo de la responsabilidad por hecho de otro.


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