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Fractura de rodilla en accidente de esquí y responsabilidad civil médico-sanitaria: Comentario a la STS, 1ª, 8.5.2003

  • Autores: Alvaro Luna Yerga
  • Localización: Indret: Revista para el Análisis del Derecho, ISSN-e 1698-739X, Nº. 4, 2003
  • Idioma: español
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  • Resumen
    • En la jurisprudencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo sobre responsabilidad civil médico-sanitaria del último lustro se observa un avance decidido hacia la objetivización de la responsabilidad individual de médicos y personal sanitario que se suma a la objetivización de la responsabilidad de centros sanitarios o, en su caso, Administración Pública de la que dependan. Los mecanismos son diversos: así, por ejemplo, el Tribunal Supremo ha extendido la doctrina de los daños desproporcionados a supuestos en que no se planteaba sino la materialización del riesgo típico de fracasos de una determinada intervención; o, recientemente, ha sostenido la aplicabilidad del régimen de responsabilidad objetiva previsto en el art. 28.2 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, general para la defensa de los consumidores y usuarios (LGDCU). El caso resuelto por la STS, 1ª, 8.5.2003 (Ar. 3890) ejemplifica bien la primera de las sendas marcadas por esta nueva orientación jurisprudencial y pone de manifiesto los resultados indeseables a que puede conducir.


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