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La confianza en los sistemas jurídicos del Islam y de Occidente

  • Autores: Abdallah Gabsi
  • Localización: Revista CIDOB d'afers internacionals, ISSN 1133-6595, ISSN-e 2013-035X, Nº. 61-62, 2003 (Ejemplar dedicado a: Interculturalidad y confianza)
  • Idioma: español
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  • Resumen
    • Para Abdallah Gabsi la confianza nace de las relaciones que establecemos con los otros, pero también con nosotros mismos y ésta, a su vez, es necesaria para el éxito de estas relaciones. Se puede tener confianza en una persona física o en una persona moral (asociación o sociedad civil o comercial) pero también en instituciones que forman parte de sistemas como, por ejemplo, el sistema jurídico. La justicia tiene que estar fundada en la confianza para poder generarla y toda sociedad, sea cual sea su cultura, tiene el deber de dotar a su sistema jurídico de todas las potencialidades materiales e inmateriales susceptibles de instaurar la confianza como refuerzo de éste y para ofrecer las condiciones reguladas para la práctica de la confianza. El sistema jurídico impone a través de la aplicación de sus reglas las condiciones para la práctica de la confianza, que a su vez genera más confianza. ¿Qué condiciones hay que respetar para alimentar de confianza al sistema jurídico? ¿Hay que tener en cuenta el entorno general de este sistema para garantizar la armonía necesaria para instaurar la confianza? Estas son algunas preguntas que plantea el autor en su estudio de la confianza en el sistema jurídico.


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